REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 52/2025
RESOL-2025-52-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-06712899- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y
la Ley N° 27.192; los Decreto N° 395/75 y 445/2025 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que por el Decreto N° 445/25 se dispuso la transformación de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), Organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por
la LEY N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS(RENAR), organismo
dependiente de la citada jurisdicción. Siendo que, todas aquellas
normas que hacían mención a la ANMAC, respecto de su competencia o sus
autoridades se consideraran hechas al RENAR (conforme sustitución Art.
26 de la Ley N° 27.192).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
27.192, corresponde al RENAR (ex ANMaC) efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 de la Ley N° 27.192 faculta al
RENAR (ex ANMaC) a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento
para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina
la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego,
estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y
fundición del material involucrado.
Que en la continuidad normativa, el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) N° 103/2025, sustituyó el artículo 5° de la Ley N° 25.938, junto
con otros artículos, disponiendo la remisión de materiales controlados,
de corresponder, a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para
su uso exclusivo.
Que el citado Decreto, sustituyó el artículo 7° de la Ley N° 25.938,
que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- DECOMISO.
DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de Sentencia judicial o
Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los
materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su
destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que
la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) actual RENAR
establezca, …..”.
Que, en este sentido, la Direccion Nacional de Fiscalizacion, Resguardo
y Destruccion de Materiales Controlado propicia desarrollar el Proceso
de Destrucción de Materiales Controlados respecto de los materiales
recibidos en el marco de la Ley N° 25.938, conforme listado obrante a
orden N° 33, IF-2025-140202503-APN- DCGRYD#ANMAC y orden N° 31
IF-2025-140202503-APN-DCGRYD#ANMAC.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder mediante
IF-2025-140202503-APN- DCGRYD#ANMAC, este Registro Nacional de Armas se
halla en condiciones de proceder a la destrucción de 10.995 (DIEZ MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) materiales controlados.
Que conforme orden N° 34, mediante PV-2025-140252255- APN-
DCGRYD#ANMAC, la Coordinación de Control Registral de la Dirección de
Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones, indicó reservar la
cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (383) armas de fuego – en razón
de contar con pedido de secuestro vigente y reservar la cantidad de UN
MIL CIENTO CUATRO (1104) materiales controlados – para ser incluidas en
un futuro proceso de destrucción.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de
DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (10.995) materiales controlados,
recibidos en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I
(IF-2025-140202503-APN-DCGRYD#ANMAC), que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (383)
armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente-,
de conformidad con lo informado mediante PV-2025-140252255-APN-
DCGRYD#ANMAC.
ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de UN MIL CIENTO CUATRO (1104)
materiales controlados – para ser incluidos en un futuro proceso de
destrucción -, de conformidad con lo informado mediante
PV-2025-140252255- APN- DCGRYD#ANMAC.
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a avocar personal
debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas correspondientes.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2025 N° 96786/25 v. 22/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)