MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 901/2025
DI-2025-901-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58
-ratificado por Ley Nro. 14.467-, t.o. Decreto N° 1.114/97, y sus
modificatorias, en particular el Decreto N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20
de diciembre de 2023), la Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, y las Disposiciones Nros.
DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de febrero de 2025 y
DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de octubre de 2025, ambas de esta
Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor establece el marco normativo
general aplicable a la registración, identificación y publicidad
jurídica de los automotores, asignando al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor un rol central en la organización y control del
sistema registral.
Que el artículo 6° del citado Régimen dispone que a todo automotor se
le asignará, al inscribirse por primera vez en el Registro, un
documento único en formato físico o digital, denominado “Título del
Automotor”.
Que, a su vez, el artículo 20 del mismo cuerpo legal establece los
datos que deben ser consignados de manera obligatoria en dicho
documento.
Que el Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor establece el modelo de Título del Automotor que los Registros
Seccionales expiden, en el marco de sus respectivas competencias.
Que la emisión de dicho documento es dispuesta de manera automática por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
Que dicho documento es asimismo expedido con motivo de la inscripción
inicial de los automotores en el Registro Único Virtual (RUV), a través
del sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), en el marco
de lo previsto en las Disposiciones N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ y N°
DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ.
Que las inscripciones efectuadas por los Registros Seccionales y por
esta Dirección Nacional en el ámbito del Registro Único Virtual (RUV)
se realizan por ante el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, a cargo de este organismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor.
Que el Título del Automotor constituye un instrumento esencial del
sistema registral, en tanto acredita la situación jurídica del dominio
y concentra información relevante para la identificación del vehículo y
de su titular.
Que resulta necesario asegurar que dicho documento refleje de manera
clara, precisa y uniforme los criterios de identificación y
denominación vigentes en el ámbito del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la
correcta interpretación de la información registral.
Que la actualización de los modelos documentales registrales debe
acompañar la evolución de los sistemas de gestión y de los estándares
de información, a fin de garantizar su coherencia con los
procedimientos implementados y facilitar su utilización en trámites
posteriores.
Que resulta pertinente introducir modificaciones en el modelo de Título
del Automotor actualmente vigente, a fin de adecuar su contenido a los
criterios de identificación y denominación aplicables en el ámbito del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que dichas modificaciones tienen por finalidad unificar su texto a
partir de la común denominación “Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor”.
Que, asimismo, ello permitirá reflejar en dicho documento el origen de
la información allí consignada y dotar a los usuarios de la información
necesaria para la realización de futuros trámites.
Que, a tal efecto, corresponde proceder a la sustitución del modelo de
Título del Automotor contenido en el Digesto de Normas Técnico -
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
establecido en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Título del Automotor que obra como Anexo de la presente (DI-2025-139757458-APN-DT#MJ).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el modelo de Título del Automotor contenido
en el Anexo I, Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor por el aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2025 N° 96698/25 v. 22/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)