MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 588/2025
RESOL-2025-588-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-137683444- -APN-DGDA#MEC, las Leyes
Nros. 15.336, 23.164, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 1.398 de
fecha 6 de agosto de 1992 y 287 de fecha 22 de febrero de 1993, las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 10 de enero de 1994, 545 de fecha 21 de
octubre de 1999, 95 de fecha 22 de marzo de 2013, todas ellas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Resolución N° 20 de fecha 27 de enero de 2017
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, la Resolución N° 17 de fecha
16 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO, sus modificatorias y complementarias, y la
Resolución N° 150 de fecha 31 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N°
23.164, dispuso que las provincias en cuyos territorios se encuentren
las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el DOCE POR CIENTO
(12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los
centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque.
Que, asimismo, se dispuso que cuando las fuentes hidroeléctricas se
encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más
de una de ellas, el porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) se distribuya
entre dichas jurisdicciones de manera equitativa y razonable.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto N° 287 de fecha
22 de febrero de 1993, se dispuso que cualquier Provincia podría optar,
durante períodos no inferiores a SEIS (6) meses, por cobrar la regalía
en energía eléctrica, debiendo en tal caso notificar la decisión a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),
especificando si destinaría la energía eléctrica para satisfacer la
demanda dentro de su jurisdicción o si la comercializaría dentro del
Mercado a Término o del Mercado Spot del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM).
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 10 de enero de 1994, se
estableció la metodología de cálculo de la regalía prevista en el
Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164.
Que la Resolución N° 545 de fecha 21 de octubre de 1999 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA incorporó la figura de Participante del MEM
reconociendo a las Provincias comercializadoras de regalías en especies.
Que el Artículo 15 de la Resolución N° 20 de fecha 27 de enero de 2017
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, reglamentó la facultad de las
provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el
Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164 y
reglamentado por el Artículo 33 del Decreto N° 287/93, en concepto de
las denominadas “regalías hidroeléctricas”, que opten por cobrarlas en
especie -en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N°
24.065- que ejerzan la opción de cobrar en energía, hasta un máximo
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía para aplicar los
créditos mensuales correspondientes a la comercialización de dicha
energía en el Mercado Spot del MEM, al pago de las facturas adeudadas
por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su
jurisdicción correspondientes al mismo mes de Transacción Económica,
adquirida en dicho Mercado por tales Agentes Distribuidores.
Que la citada ex Secretaría, a través de la Nota N°
NO-2018-05244067-APN-SECEE#MEM de fecha 31 de enero de 2018, estableció
que aquellas provincias que ejerzan la opción de cobrar en especie la
compensación prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, que
especifiquen que la destinarán a satisfacer la demanda dentro de su
jurisdicción y cuyo Agente Distribuidor forme parte del Sector Público
Provincial, podrán efectuar el descuento de la energía recibida en
concepto de regalía, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía
facturada al Agente Distribuidor.
Que mediante la Resolución N° 17 de fecha 14 de junio de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, se estableció
que el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta
el TREINTA POR CIENTO (30%) de la energía facturada al Agente
Distribuidor, en virtud de lo dispuesto por el citado Artículo 15 de la
Resolución N° 20/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se
efectuará siempre que el Agente Distribuidor pertenezca al Sector
Público Provincial y la provincia hubiere destinado la energía
percibida a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 27.742 sienta las bases para asegurar
la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la
energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre
elección de proveedor.
Que mediante el Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó las adecuaciones a las Leyes Nros. 15.336 y
24.065, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 161 y 162 de
la Ley N.º 27.742, reformulando el régimen federal de energía
eléctrica, precisando el alcance de las concesiones hidroeléctricas y
ratificando en su Artículo 15 la obligación de abonar un canon en
concepto de regalía por el uso de la fuente hidroeléctrica, manteniendo
la vigencia del Artículo 43 de la Ley Nº 15.336 —modificado por la Ley
Nº 23.164— como sustento legal para el régimen de percepción en especie
de dichas regalías.
Que dichas adecuaciones constituyen el marco normativo actualizado
dentro del cual se inscribe el presente régimen, reglamentado por el
Decreto Nº 287/93 y normas complementarias, resultando necesario
compatibilizar la presente medida con las modificaciones introducidas a
fin de asegurar su coherencia con el nuevo ordenamiento jurídico del
sector eléctrico y garantizar su interpretación y aplicación uniforme.
Que en ese sentido, se considera conveniente modificar los límites y
alcances establecidos en la citada Resolución N° 17/19 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, a fin de
posibilitar a las provincias con derecho a percibir las denominadas
“regalías hidroeléctricas” establecidas en el Artículo 43 de la Ley N°
15.336, modificado por la Ley N° 23.164 y reglamentadas en las normas
citadas precedentemente, para que a través de las empresas en quien
dichas provincias hubiesen delegado y concesionado la prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica, a percibir y
comercializar con la demanda dentro de dicha jurisdicción, la energía
eléctrica percibida por las provincias en especie como pago de la
regalía.
Que, en atención a que las provincias, en ejercicio de sus competencias
constitucionales en materia de servicios públicos, han delegado y
concesionado la prestación del servicio público de distribución de
energía eléctrica en empresas prestatarias que actúan como Agentes
Distribuidores en el MEM, y que son estos quienes reciben la
facturación mensual de la energía adquirida en dicho Mercado para
abastecer la demanda dentro de su jurisdicción, corresponde precisar
que el mecanismo de aplicación de las regalías hidroeléctricas en
especie se instrumentará a través del Agente/s Distribuidor/es
expresamente designado por la provincia titular del derecho de cobro,
en tanto y en cuanto la energía recibida en dicho concepto sea
destinada efectivamente a satisfacer la demanda dentro de su
jurisdicción.
Que, conforme la evaluación técnico-económica realizada por la
Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico
(IF-2025-139073245-APN-DNRYDSE#MEC), sobre la base de simulaciones
efectuadas para el período estacional vigente y escenarios prospectivos
consistentes con la senda de normalización tarifaria definida por esta
Secretaría, se analizó el pasaje del límite sobre la energía facturada
al Agente Distribuidor del TREINTA POR CIENTO (30%) al CINCUENTA POR
CIENTO (50 %), valorizando la energía tanto al precio estacional de
referencia como al precio del Mercado Spot del MEM, concluyéndose que
dicho incremento no produce alteraciones significativas en el costo
medio de abastecimiento del sistema ni en los niveles tarifarios
finales de los usuarios, en tanto las variaciones resultantes se
mantienen dentro de los márgenes cuantitativos considerados compatibles
con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria vigente.
Que la evaluación técnico-económica referida se ha desarrollado en el
marco del régimen de precios mayoristas y categorización de la Demanda
Estacionalizada de Distribuidores del MEM establecidos por la
Resolución Nº 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y sus Reglas Anexo I, verificando que el incremento del límite
de aplicación de las regalías hidroeléctricas en especie resulta
compatible con la senda de normalización del MEM allí definida.
Que de los resultados de dicha evaluación surge que un límite máximo de
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía facturada al Agente
Distribuidor que actúe como prestador del servicio público de
distribución de energía eléctrica constituye un valor prudencial que
permite, por un lado, fortalecer la capacidad de cancelación de las
obligaciones de los distribuidores provinciales mediante la aplicación
de la energía percibida en concepto de regalías hidroeléctricas, y por
el otro, preservar un volumen suficiente de transacciones al precio
pleno del MEM que asegure la correcta formación de señales económicas y
la sostenibilidad del régimen tarifario general, manteniendo un
adecuado equilibrio entre los intereses fiscales de las provincias, la
solvencia del sector de distribución y la protección de los usuarios
finales.
Que, asimismo, del análisis desagregado por jurisdicción se desprende
que el efecto del incremento del límite de aplicación de las regalías
hidroeléctricas en especie se concentra principalmente en aquellas
provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su
matriz de abastecimiento, resultando prácticamente neutro en la mayoría
de las restantes jurisdicciones, de modo tal que la presente medida
contribuye a mejorar la situación económico-financiera de los
distribuidores provinciales sin generar distorsiones relevantes ni
transferencias regresivas entre usuarios de distintas provincias.
Que a los fines de la interpretación de toda la normativa dictada con
anterioridad a la presente resolución, toda referencia a la “Provincia
Comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse hecha al/los
Agente/s Distribuidor/es que actúen como tal por designación expresa de
la provincia titular del derecho de cobro, en tanto la energía
percibida se destine efectivamente al abastecimiento de la demanda
local, conforme al principio de descentralización operativa del
servicio público establecido en la Ley Nº 24.065 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.398/92.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 17 de fecha
14 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el descuento de la energía recibida en
concepto de cobro en especie de la regalía prevista en el Artículo 43
de la Ley N° 15.336 –modificado por la Ley N° 23.164- podrá ser
descontada hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía facturada
al Agente Distribuidor que actúe como prestador del servicio público de
distribución de energía eléctrica que resulte designado por la
provincia titular del derecho de cobro de la regalía, en tanto y en
cuanto la energía recibida en dicho concepto sea destinada para
abastecer la demanda dentro de su jurisdicción.”
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la interpretación de toda la normativa
dictada con anterioridad a la presente resolución, toda referencia a la
“Provincia Comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse
hecha al/los Agente/s Distribuidor/es que cumplan en forma simultánea
las siguientes condiciones:
a) Actúen como prestadores del servicio público de distribución de
energía eléctrica dentro de la correspondiente jurisdicción provincial.
b) Hayan sido expresamente designados por la provincia titular del
derecho a la percepción de la regalía hidroeléctrica en especie para
recibir, en su nombre, la energía correspondiente al pago de dicha
regalía.
c) Destinen efectivamente la energía recibida en ese concepto al
abastecimiento de la demanda dentro de la misma jurisdicción provincial.
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto el Artículo 4° de la Resolución N° 17
de fecha 14 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES
Y MERCADO ELÉCTRICO.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la transacción económica del
mes de enero de 2026, el descuento de la energía recibida en concepto
de regalía podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de
la energía facturada al Agente Distribuidor, en las mismas condiciones
del Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría, a informar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) la fecha a partir de la cual se aplicará
el descuento correspondiente en cada caso, a resolver las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de esta resolución y a
efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 23/12/2025 N° 97126/25 v. 23/12/2025