ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 973/2025
RESOL-2025-973-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92, la Resolución N° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58 inc. a) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece
valores mínimos y máximos de multas aplicables a las violaciones o
incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por
Terceros no prestadores.
Que el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de
Transporte y Distribución (aprobadas por Decreto N° 2255/92) establece
valores mínimos y máximos de multas aplicables a toda infracción de la
Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un
tratamiento sancionatorio específico. Complementariamente, establece un
monto mayor cuando la Licenciataria hubiere persistido en el
incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad
Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.
Que, la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025 y el Decreto Nº 2255/92, facultan al
ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las
multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias,
de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.
Que, al respecto, cabe reseñar que, mediante la Resolución N°
RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de abril de 2018, se aprobó
la adecuación de la escala de multas aplicable a Terceros no
prestadores, así como también, la adecuación de la escala de multas
aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.
Qué asimismo, en dicho acto se estableció que el ENARGAS actualizaría
anualmente los montos de las multas aplicables de acuerdo a la
evolución del Índice de precios internos mayorista (IPIM); y que para
el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el
supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de
este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad
podrá poner en consideración, mediante los procedimientos
participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a
Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables
económicas de la actividad regulada.
Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de
las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, a las
Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I,
Resolución ENARGAS N° 35/93).
Que el 9 de diciembre de 2024, a través de la Resolución N°
RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó una nueva adecuación
de la escala de multas aplicable a Terceros no prestadores, y la
adecuación de la escala de multas aplicable a las Licenciatarias y a
las Subdistribuidoras.
Que ahora bien, en lo que aquí interesa, en el Artículo 6° de la
referida Resolución N° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
estableció que el ENARGAS actualizará semestralmente desde la última
modificación, adecuándose en base a la evolución del Índice de Precios
Internos Mayorista (IPIM), las escalas de multas aplicables a Terceros
no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión
Tarifaria dispuesto por el Decreto N° 55/2023, conforme a las
adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente
aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente
a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las
Licenciatarias y Subdistribuidoras.
Que posteriormente, las referidas escalas se actualizaron mediante la
Resolución N° RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de aplicación a
los incumplimientos cometidos a partir del 12 de junio de 2025.
Que, sobre el particular, respecto de la actualización semestral
establecida en el Artículo 6° de la Resolución N°
RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta conveniente, a los fines
prácticos y para una mejor implementación de la medida, que las escalas
de las multas que se aprueben, sean de aplicación a los incumplimientos
cometidos a partir del 1° de enero de 2026.
Que, respecto a la escala de multas establecida en el Artículo 58 inc.
a) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, aplicable a Terceros no
prestadores, como se mencionó precedentemente, corresponde su
actualización en base a la evolución del IPIM.
Que, el último valor del IPIM utilizado para la actualización
corresponde al mes de marzo de 2025 y el incremento de dicho índice en
el período considerado, acorde a la vigencia antes mencionada, es igual
al 15,88%. En ese sentido, correspondería incrementarse el monto mínimo
de la escala de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS
CIENTO VEINTISEIS MIL TRECE ($ 126.013) y el monto máximo a PESOS
CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRECE MIL ($ 126.013.000).
Que, por su parte, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el
Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
como se indicó previamente, corresponde efectuarse conforme a las
adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente
aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis.
Que cabe recordar que, las Resoluciones dictadas por el ENARGAS
(RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a
RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) aprobaron las Revisiones
Quinquenales Tarifarias (RQT) para las Licenciatarias de Transporte y
Distribución de gas natural y REDENGAS S.A. Previo a ello y a propósito
de los resultados de la mencionada Revisión, mediante la Nota N°
NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025, el Ministerio de
Economía de la Nación indicó que los ajustes resultantes de la RQT
deberán contemplar una serie de pautas, entre otras que: “a) el
incremento previsto para los servicios de transporte y distribución, a
aplicar a partir de mayo de 2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31)
aumentos mensuales y consecutivos, reconociendo el costo de este
diferimiento durante el período tarifario a la tasa WACC establecida
por el ENARGAS para el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas; b)
Respecto de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios
Residenciales y Clientes Servicio General P, el incremento del primer
mes de ajuste será del TRES POR CIENTO (3%), debiéndose completar la
aplicación del incremento remanente en las TREINTA (30) cuotas
restantes, con igual reconocimiento al previsto en a); c) El
diferimiento previsto en los puntos precedentes no resultará aplicable
a los conceptos de Tasas y Cargos a cobrar por servicios adicionales y
al transporte correspondiente al Propano Indiluido por redes y GNC por
redes.”
Que, dada la preponderancia de los usuarios Residenciales y los
usuarios categorizados como Servicio General P en el total de usuarios
de las Licenciatarias, y en tanto continúen implementándose las cuotas
en las que se hacen efectivos los incrementos totales previstos en la
Revisión Tarifaria, resulta oportuno contemplar el incremento mensual
promedio de las tarifas de las mencionadas categorías a fin de
establecer la actualización de las escalas de multas fijadas en la
Resolución N° RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por lo tanto, en este marco y considerando los ajustes previamente
detallados durante el período considerado acorde la vigencia propuesta
de las multas, se obtiene un porcentaje de actualizados de 21,60%. En
ese sentido, correspondería actualizar la escala de multas dispuesta en
el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
fijando como monto mínimo PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 154.861) y monto máximo PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($
154.861.000).
Qué asimismo, la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución,
previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora
hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que
cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social; correspondería que se elevase hasta un valor de
PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ($
774.605.000).
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que finalmente, corresponde señalar que por el Artículo 1° del Decreto
N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161
de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
51 inc. x) y el Artículo 58 inc. a) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y
su reglamentación y lo establecido por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida
en el Artículo 58 inc. a) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, aplicable a
Terceros no prestadores, determinando como monto mínimo PESOS CIENTO
VEINTISEIS MIL TRECE ($ 126.013) y como monto máximo a PESOS CIENTO
VEINTISEIS MILLONES TRECE MIL ($ 126.013.000).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en
el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
fijando como monto mínimo PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 154.861) y como monto máximo PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($
154.861.000).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral
10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, previsto para el supuesto en el cual la
Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento
pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de
incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de
la multa podrá elevarse hasta PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ($ 774.605.000).
ARTÍCULO 4°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la
presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos
a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 23/12/2025 N° 97060/25 v. 23/12/2025