MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2076/2025
RESOL-2025-2076-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2025
Visto el expediente EX-2025-71630422- -APN-DGDA#MEC, la Declaración
Universal de los Derechos de los Animales, la Ley de Ministerios –t.o.
1992- y sus modificaciones, las leyes 2.873, 12.346, 26.858 y 27.132,
los decretos 90325 del 12 de septiembre de 1936, 253 del 3 de agosto de
1995 y sus modificatorios, 1088 del 19 de julio de 2011, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 526 del 12 de junio de 2024, 830 del 13 de
septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada
por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (U.N.E.S.C.O.) establece que todos los animales tienen derecho
a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (cf.,
artículo 2°, inciso c) y, que en tal sentido, todo animal perteneciente
a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie (cf., artículo 5°, inciso a),
por lo que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho (cf.,
artículo 5°, inciso b) y, a su vez, estipula que el abandono de un
animal es un acto cruel y degradante (cf., artículo 6°, inciso b).
Que la ley 2.873 estableció las condiciones de explotación de los
ferrocarriles, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia
para regular dichos servicios.
Que, oportunamente, por el decreto 90325 del 12 de septiembre de 1936
se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”, cuyo artículo 164
prohíbe llevar animales vivos o muertos en los coches, con excepción de
los perros lazarillos que acompañen a los pasajeros no videntes,
conforme a la reglamentación vigente, y los pequeños animales en sus
transportines o contenedores apropiados.
Que mediante la ley 27.132 se declararon de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se
declaró sujetas a revisión integral todas las normas y procesos
vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema
Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que
presenta el sistema en la actualidad.
Que por la ley 12.346 se estableció los lineamientos generales para la
explotación de los servicios públicos de transporte automotor por
caminos por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante
retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta
de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las
provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.
Que, mediante el decreto 253 del 3 de agosto de 1995 y sus
modificaciones, se apruebó el “Régimen de Penalidades por Infracciones
a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte
por Automotor de Jurisdicción Nacional”, en su artículo 100 conmina con
sanción al transportista cuyo personal permitiera el transporte de
animales a bordo de los vehículos, con excepción de los perros guía o
de asistencia de las personas con discapacidad y del traslado de
animales domésticos, en los términos que la autoridad de aplicación
establezca.
Que por la ley 26.858 se estableció el derecho al acceso, deambulación
y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los
servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda
persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia,
consistente en la constante presencia del perro guía o de asistencia
acompañando a dicha persona sin que ello le ocasione al usuario ningún
gasto adicional.
Que a través de los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del
4 de octubre de 2024 se aprobó el marco normativo para la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción
nacional, estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se
estableció el principio de desregulación, en virtud del cual el Estado
Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo, disponiéndose que, para
cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio,
los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán
sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios,
así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de
mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción
espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, en ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional,
se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para
reglamentar el traslado de animales en los servicios y, los mismos se
encuentran en un proceso de revisión normativa devenida de la necesidad
de adaptar la reglamentación de los servicios a las condiciones
actuales del sector (cf., IF-2025-122814775-APN-SSTAU#MEC).
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar y reglamentar el
traslado de animales domésticos en los servicios de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción
nacional, que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas
que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los
animales como de los pasajeros (cf., IF-2025-122814775-APN-SSTAU#MEC).
Que, a tal efecto, resulta necesario establecer con claridad los días,
horarios y modalidades para dichos traslados, de modo de preservar la
calidad del servicio, con las correspondientes medidas de higiene,
seguridad y prevención de accidentes, de conformidad con los parámetros
internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y
normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” aprobado por el decreto 1088
del 19 de julio de 2011 (cf., IF-2025-122814775-APN SSTAU#MEC).
Que también corresponde prever que, en el marco de las más amplias
políticas de desregulación que se encuentra implementado el Estado
Nacional, las transportistas de ambos modos, que brindan servicios de
larga distancia, puedan establecer tarifas razonables para estos
traslados de acuerdo a la oferta y demanda del servicio.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta oportuno autorizar el traslado de animales domésticos en los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de
jurisdicción nacional de larga distancia, y aprobar las “Pautas y
condiciones para el traslado de animales domésticos en servicios de
transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción
nacional”.
Que a los efectos de aclarar y complementar el presente régimen resulta
conveniente facultar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía a suscribir los actos tendientes a tal fin.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Estrategias Inclusivas del Transporte, la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de
Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario,
todas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorízase el traslado de animales domésticos en los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga
distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas
detalladas en el anexo (IF-2025-122814792-APN-SSTAU#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Economía a suscribir los actos aclaratorios y/o
complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente
régimen.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Gendarmería
Nacional Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional; y
notifíquese a las empresas y Cámaras representativas del sector.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2025 N° 97193/25 v. 23/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)