MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2086/2025
RESOL-2025-2086-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2025
Visto el expediente EX-2024-110054190- -APN-SSGAI#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la Empresa
Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), actuante en
el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad
Anónima (EANA SA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los
anexos I (IF-2025-129336613-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-129338750-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de doscientos dos mil setecientos
setenta y cinco millones setecientos veintitrés mil sesenta y nueve
pesos ($ 202.775.723.069) los ingresos de operación y fíjanse en la
suma de ciento sesenta y ocho mil ochocientos doce millones ciento
treinta y nueve mil doscientos ochenta y un pesos ($ 168.812.139.281),
los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el
Resultado Operativo (Ganancia de Operación) en la suma de treinta y
tres mil novecientos sesenta y tres millones quinientos ochenta y tres
mil setecientos ochenta y ocho pesos ($ 33.963.583.788), de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-129338750-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de doscientos dos mil setecientos
setenta y cinco millones setecientos veintitrés mil sesenta y nueve
pesos ($ 202.775.723.069) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma
de ciento sesenta y ocho mil ochocientos doce millones ciento treinta y
nueve mil doscientos ochenta y un pesos ($ 168.812.139.281) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de treinta y tres mil
novecientos sesenta y tres millones quinientos ochenta y tres mil
setecientos ochenta y ocho pesos ($ 33.963.583.788), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-129338750-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de tres mil ochenta y tres millones
quinientos noventa mil trescientos cuatro pesos ($ 3.083.590.304) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de treinta y seis mil
quinientos dos millones doscientos treinta y tres mil seiscientos
cuarenta y cinco pesos ($ 36.502.233.645) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025 en la suma de quinientos
cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos
cuarenta y siete pesos ($ 544.940.447), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2025-129338750-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2025 N° 97205/25 v. 23/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)