MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3329/2025
RESOL-2025-3329-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-139051424- -APN-SGA#MS, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 866 de fecha 6 de diciembre de 2025 se
incorporaron, junto a las Secretarías y Subsecretarías existentes en la
Jurisdicción, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, al Apartado XVI - MINISTERIO DE SALUD del Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de
eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento
administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios
titulares de distintas áreas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las
facultades para designar al personal de gabinete y las previstas en el
artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su
modificatorio, y en el artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de
marzo de 1977.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SUBSECRETRÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad de promoción del personal que revista en la
planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2024; la facultad para aprobar la bonificación
por desempeño destacado prevista en el artículo 2° del Anexo II a la
Resolución N° 98/2009 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública;
y la facultad de otorgar la promoción de grado prevista en el artículo
1° del Anexo II a la Resolución N° 28/2010 de la entonces Secretaría de
la Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para la aplicación de las medidas
disciplinarias que no requieran instrucción de sumario previo,
previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la referida ley.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para disponer la afectación del personal en
forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la
unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción
(situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado
por el artículo 15, inciso b), apartado I) del Decreto N° 1421 de fecha
8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión de las licencias contempladas en el
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios,
con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b),
para la realización estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 6°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión y limitación de la situación de
excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a
SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c) del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión y limitación de la licencia para la
integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado
por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para el otorgamiento o limitación de la
Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º,
apartado II del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL la facultad para
otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a
los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del
interior del país, según corresponda, para que representen al Estado
Nacional en los juicios en que el MINISTETRIO DE SALUD tenga interés.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 cuando la baja no obedezca
a razones normales del uso del bien.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 23/12/2025 N° 97099/25 v. 23/12/2025