ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 382/2025
RESOL-2025-382-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-126338502- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley
N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; la Resolución
N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias
y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social consistirá en una prestación monetaria no
retributiva, de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer
grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que
se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una
persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere
empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas
en la presente Ley.
Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la
liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4)
años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los
controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio, y desde los
CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá
acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes
obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
Que, a estos fines, el punto 1, del apartado “Libreta Nacional de
Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona
titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18)
años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario
que se establezca para tal fin.
Que el punto 2, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social,
Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la Libreta y/o Formulario
deberá ser presentada, ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el
último día hábil de diciembre de cada año.
Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N°
24.714, sus normas complementarias y modificatorias, dispone que la
falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del
VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.
Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los
cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la
LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual
implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de
presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de
los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la
República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo
que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley
N° 26.061.
Que, por lo expuesto, resulta procedente prorrogar la presentación de
la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31
de marzo de 2026, inclusive.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto
N° 840/20 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el
plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD
Y EDUCACIÓN correspondiente al Ciclo Lectivo 2025, para el pago del
VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2024, cuyo vencimiento
opera el 30 de diciembre de 2025, conforme los considerandos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y
Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias,
a los efectos de la implementación operativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
e. 24/12/2025 N° 97695/25 v. 24/12/2025