ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-139152592-APN-MEG#AGP; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 74/12 de la entonces Administración
General de Puertos Sociedad del Estado se implementó, en jurisdicción
del Puerto Buenos Aires, el “Sistema de Control de Tránsito Vehicular
Portuario” (CTVP), el cual tuvo entre sus finalidades la organización
del tránsito de preingreso de camiones a las terminales portuarias y la
prevención de interferencias en la circulación vehicular externa de
dichas instalaciones, contribuyendo de tal modo al cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 47 del Pliego de Condiciones Generales de la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la Concesión
de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo - Buenos Aires.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-142-APN-AGP#MTR se estableció que,
a partir del 26 de octubre de 2017, la entonces Administración General
de Puertos Sociedad del Estado asumiría la gestión operativa del área
que pasó a denominarse “Zona de Apoyo Portuario” (ZAP), comprendiendo
todos los aspectos vinculados con la planificación, el control y la
supervisión de ese sistema.
Que, a su vez, a través de la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR,
se rectificó el Artículo 4° del acto administrativo nombrado
precedentemente, fijándose por la prestación del servicio un importe de
dólares estadounidenses diez con 00/100 (US$ 10,00), más IVA, por cada
unidad de contenedor lleno de veinte (20) o cuarenta (40) pies que
ingresara o egresara de cada Terminal Portuaria concesionada, monto que
debía ser facturado y recaudado por las Terminales concesionadas por
cuenta y orden de la entonces Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, bajo el concepto “Zona de Apoyo Portuario” (ZAP),
debiendo rendirse y depositarse dichas sumas con periodicidad mensual,
junto con la documentación respaldatoria correspondiente.
Que, posteriormente, en la Resolución N° RESOL-2018-131-APN-AGP#MTR, se
dispuso, a partir del 1° de octubre de 2018, una bonificación del cien
por ciento (100%) del cargo tarifario establecido para cada unidad de
contenedor lleno de veinte (20) o cuarenta (40) pies que ingresara a
las Terminales Portuarias concesionadas, conforme lo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2017-142-APN-AGP#MTR, rectificada
en cuanto a su valor por la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR.
Que las previsiones citadas precedentemente, que sustentaban el cargo
correspondiente a la ZAP y su bonificación para los contenedores llenos
ingresados a las Terminales concesionadas, fueron reemplazadas por la
Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que en la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP se actualizó el valor
del aludido cargo a dólares estadounidenses catorce con 50/100 (US$
14,50), importe que se mantiene vigente a la fecha, con arreglo a lo
normado en la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP.
Que, por su parte, en el Apartado 1 (“Zona de Apoyo Portuario”) del
Módulo V (“Régimen Tarifario de Otros Ingresos”) de las Bonificaciones
Permanentes aprobadas como Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP)
de la Disposición N° DI-2023-195-APN-AGP#GG, se instauró
específicamente una bonificación del cien por ciento (100%) sobre el
cargo ZAP para cada unidad de contenedor lleno que ingrese a cada
Terminal Portuaria concesionada.
Que las políticas públicas actuales, plasmadas en la Ley de Bases N°
27.742, promueven que los agentes económicos del sector privado asuman
la realización de actividades y explotaciones que anteriormente eran
desarrolladas por organismos estatales.
Que, en tal sentido, los esquemas de explotación privada requieren la
generación de recursos suficientes que permitan otorgar sustentabilidad
económica y financiera a tales actividades.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 creó la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y el Decreto N° 602/25
definió los lineamientos del proyecto de infraestructura portuaria.
Que, en el marco de los lineamientos normativos mencionados, la AGP
otorgó a la firma Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima (CUIT N°
30-67819180-5) un Permiso de Uso de la denominada ZAP, por medio de la
Resolución N° RESOL-2025-141-APN-AGP#MEC, implicando ello la asunción
integral de la operación y explotación de dicho sector por parte del
permisionario.
Que, a efectos de garantizar la sustentabilidad de esa explotación,
resulta necesario disponer de los recursos correspondientes, entre
ellos los generados por la tarifa de “Zona de Apoyo Portuario”.
Que, en virtud de lo expuesto, es menester derogar el Apartado 1 (“Zona
de Apoyo Portuario”) del Módulo V (“Régimen Tarifario de Otros
Ingresos”) de las Bonificaciones Permanentes aprobadas como Anexo II
(IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP) de la Disposición N°
DI-2023-195-APN-GG#AGP, referido al otorgamiento de la bonificación
aplicable a cada unidad de contenedor lleno de veinte (20) o cuarenta
(40) pies que ingrese a las Terminales Portuarias concesionadas.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la ANPYN
también tomó intervención sobre el presente trámite, propiciando su
continuidad.
Que esta Resolución se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
el Estatuto de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024, elevada a Escritura
Pública N° 195 del 12 de diciembre de 2024; el Artículo 12 de la Ley N°
24.093 el Decreto N° 26/24; el artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 3/25; el Artículo 1° de la Resolución N° 21/25 del
Ministerio de Economía, prorrogada por la Resolución N° 1548/25 del
Ministerio de Economía.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Apartado 1 (“Zona de Apoyo Portuario”) del
Módulo V (“Régimen Tarifario de Otros Ingresos”) de las Bonificaciones
Permanentes aprobadas como Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP)
de la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, referido al otorgamiento
de la bonificación aplicable a cada unidad de contenedor lleno de
veinte (20) o cuarenta (40) pies que ingrese a las Terminales
Portuarias concesionadas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Mesa de Entradas General,
notifíquese a las firmas Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima
(CUIT N° 30-67819180-5) y Terminal 4 Sociedad Anónima (CUIT N°
30-67819616-5).
ARTÍCULO 4°.- Por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa
de la Gerencia General, comuníquese a las áreas intervinientes y a la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Cumplido, publíquese por un
(1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y,
oportunamente, archívese.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 26/12/2025 N° 97824/25 v. 26/12/2025