COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1096/2025
RESGC-2025-1096-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-140798684- -APN-GFCI#CNV, caratulado
“MODIFICACIÓN NORMATIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DE
MERCADO DE DINERO CLÁSICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación
y contralor.
Que entre los objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su
interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias,
entre otros, se encuentra la promoción de la participación en el
mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al
mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su
Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de
Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal
aplicable a los fondos comunes de inversión (FCI), en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como
función de la CNV la de dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables, así como
resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas
dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado
de capitales.
Que, mediante el dictado de la Resolución General Nº 757 (B.O. 3-8-18)
se introdujeron modificaciones en el funcionamiento y categorización de
los FCI denominados “Fondos Comunes de Mercado de Dinero” o “Fondos
Monetarios”, conocidos internacionalmente como Money Market.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General Nº
1038 (B.O. 24-12-24) se incorporó una distinción entre FCI de Mercado
de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciéndose pautas diferenciadas en
cuanto a la inversión en activos valuados a devengamiento, plazos fijos
precancelables en período de precancelación y títulos representativos
de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la
fecha de adquisición.
Que, más recientemente, a través del dictado de la Resolución General
Nº 1092 (B.O. 28-11-25) se dispuso un límite de inversión en cauciones
por hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio de los FCI de
Mercado Dinero.
Que, la normativa vigente en materia de FCI de Mercado de Dinero
Clásicos prevé la inversión máxima del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
en activos valuados a devengamiento.
Que, asimismo, dichos FCI pueden invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en período de
precancelación, admitiéndose que la suma de activos valuados a
devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de
precancelación alcance hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio
neto de aquellos.
Que, mediante Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA de fecha 18 de
diciembre de 2025, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)
solicitó a la CNV que se arbitren los medios necesarios para mantener
el límite máximo agregado del SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio
de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos para la inversión en depósitos
a plazo fijo, disponiendo, no obstante, que la exposición a cada una de
las modalidades (plazos fijos tradicionales y plazos fijos
precancelables) no pueda superar, en forma individual, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del patrimonio del FCI, en atención a que dicha adecuación
permitiría una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero
Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al
fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses
de los cuotapartistas.
Que, el artículo 7º in fine de la Ley N° 24.083 dispone que “…La
Comisión Nacional de Valores establecerá en su reglamentación pautas de
diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión
mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos.”
Que, en tal contexto, corresponde adherir a los lineamientos
solicitados por el BCRA, en su rol de Organismo rector del mercado
financiero, en el entendimiento de que la medida otorgará a las
Sociedades Gerentes que administren este tipo de FCI una mayor
flexibilidad en la asignación de las inversiones entre los distintos
tipos de depósitos a plazo fijo, reduciendo eventuales rigideces
operativas y favoreciendo una gestión más eficiente de la liquidez.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831 y los artículos 7°
y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II
del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.
ARTÍCULO 15.- Los FCI:
(…)
b.1) Particularmente, los FCI que se ofrezcan al público inversor,
cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo
Común de Dinero Clásico”, deberán cumplir con las pautas generales
señaladas en el apartado b) precedente, y, asimismo, se encontrarán
sujetos a las siguientes disposiciones:
b.1.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por plazos fijos no precancelables, los
que serán activos valuados a devengamiento.
b.1.2) Se podrá invertir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en plazos
fijos precancelables en período de precancelación, los que serán
valuados a precio de realización y/o de mercado y por ende no estarán
sujetos a la constitución de margen de liquidez.
b.1.3) La suma de plazos fijos no precancelables y plazos fijos
precancelables en período de precancelación no podrá exceder el SETENTA
POR CIENTO (70%) del patrimonio neto del fondo.
b.1.4) La inversión en activos valuados a devengamiento distintos a los
plazos fijos señalados en el inciso b.1.1) del presente artículo no
podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b.1.5) La suma de los activos valuados a devengamiento señalados en los
incisos b.1.1) y b.1.4) precedentes no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del patrimonio neto del fondo.
b.1.6) Los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista
computarán para el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) antes
señalado como activos valuados a devengamiento. Cuando los intereses
devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán
computados como activos valuados a precio de realización y/o de
mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.
b.1.7) Adicionalmente a las inversiones previstas en los incisos
precedentes, se encontrará admitida, exclusivamente, la adquisición de
títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda de
UN (1) año a partir de la fecha de adquisición por hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 24/12/2025 N° 97760/25 v. 24/12/2025