JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 164/2025
RESOL-2025-164-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados
nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los
feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas
fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al
día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes,
al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables
destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con
los días lunes o viernes.
Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la
estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad
turística en el tiempo.
Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la
Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resultaren necesarias.
Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27
de agosto de 2025.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines
turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las
siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y
Lunes 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025