REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 133/2025
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO:
Las leyes N° 11.683, N° 25.191, N° 26.364, N°26.390, N°26.842, el
Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, la Resolución N° 233/2002 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,
Resoluciones conjuntas N° 369/2005 y N° 379/2005 del RENATRE/MTEySS y
sus normas complementarias, las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018, N°
639/2023, N° 5192/2023, N° 1742/2024, 1707/2024 y 01/2025, el Acta N°
156 de fecha 18 de diciembre 2025 y EX-2025-17887-M-D;
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de
derecho público no estatal, erigido como una institución de la
seguridad social, integrado por miembros de organizaciones del sector
rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
principales entidades empresarias de la actividad y la asociación de
trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación
nacional; y, en ese diseño legislativo, los artículos 14 y 15,
establecieron una contribución mensual del empleador del uno y medio
por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador y las infracciones por su incumplimiento según su gravedad,
estableciendo un régimen sancionatorio. A su vez, en consonancia con el
artículo 11 inciso h) de esa norma, el Poder Ejecutivo Nacional
reglamentó la ley con el Decreto 453/01 y en su artículo 19 dispuso que
este organismo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones allí
referidas.
Así pues, teniendo en cuenta la enunciada naturaleza jurídica del
RENATRE, las genéricas atribuciones que le confirió el artículo 147 del
Código Civil y Comercial de la Nación, la potestades que le atribuyó el
artículo 13 de la citada Ley N° 25.191 con respecto a los ingresos del
Registro en tanto y en cuanto se atengan a la finalidad de la ley, el
artículo 11 del Decreto N°453/01 y el artículo 2° de la Resolución
Conjunta RENATRE/MTEySS N°369/2005 y N°379/2005 (en ese orden), esta
institución está facultada para establecer sus propios mecanismos y
sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización
de deudas.
En esa línea, teniendo en cuenta la tradición del organismo de
propender al cumplimiento de las obligaciones exigidas por la ley,
desde su origen el Directorio sucesivamente estableció planes de pago
para empleadores registrados en los términos del artículo 7° de la Ley
N° 25.191 y las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 y N° 639/2023.
No obstante, el órgano decisor impuso como condición exceptuar a
aquellos contribuyentes con denuncias y/o trámite judicial por haberse
verificado en las pesquisas de inspección indicadores de trata de
personas con fines de explotación laboral y/o trabajo infantil en esos
establecimientos, dejando en esos supuestos únicamente la opción de
pagos únicos.
Asimismo, las meritadas circunstancias por las cuales se arriba a
disponer facilidades para sufragar deudas con este organismo -ya sea
por contribuciones o infracciones- tienen como única finalidad la de
facilitar mediante mecanismos de quita y/o espera de los pagos
adeudados de períodos fiscales pretéritos y bregar por la
regularización de los trabajadores/as comprendidos en ellas y su
cobertura de la Seguridad Social; más, de ningún modo podrá ser tenido
como una forma de desincentivo del cumplimiento de las obligaciones en
tiempo y forma por los contribuyentes. Tampoco, es propósito de este
plan desvirtuar el cobro por apremio de las ejecuciones por deudas
impagas ya iniciadas por los mandatarios judiciales que posee el
organismo en todos los fueros del país.
El Directorio dispuso aprobar el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO 2026 de
deudas de la Seguridad Social en su reunión de fecha 18.12.2025, Acta
N° 156 habiendo sido designado en el ejercicio temporal de la
presidencia por la Resolución RENATRE N° 1/25 el Sr. José Antonio
Voytenco, DNI N° 16.063.139, en virtud de las atribuciones del artículo
12 de la Ley N° 25.191 y habiendo intervenido, de acuerdo a las
facultades que les compete, el Departamento de Recaudación,
Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Asuntos Jurídicos, la
Gerencia General y la Subgerencia; por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plan de facilidades de pagos destinado a
aquellos empleadores rurales registrados conforme el artículo 7° de la
Ley N° 25.191 de todo el país con vigor desde el 01.01.26 hasta el
31.12.26 y que así lo soliciten, con el objeto de regularizar las
deudas y gastos administrativos que posean con el RENATRE cuyo
vencimiento hubiese recaído hasta el 31.12.25, ya sean por:
a. Contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191), su capital e
intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683);
b. Determinación de oficio por contribución mensual (artículo 14 de la
Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N°
11.683);
c. Determinada por infracción (artículo 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (artículo 37 de la Ley N° 11.683); y;
d. Juicios por ejecución fiscal, créditos concursados y/o pendientes al
momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el RENATEA o
RENATRE.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del presente régimen de facilidades de pago los
titulares y/o razones sociales de establecimientos fiscalizados por
este organismo donde:
a. Se hubiere detectado indicadores de presunta explotación laboral,
trata de personas y/o trabajo infantil, ya sea que por medio del
RENATRE u organismos oficiales se hubiese formulado la denuncia con
base en las Leyes N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842 y no hubiese sido
sobreseído o dictada su falta de mérito;
b. Se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de
conformidad a lo que establecen las Leyes N°25.191 (artículo 15) y N°
26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en
la Resolución RENATRE N° 1707/2024 y sus modificatorias;
c. Hayan sido detectados trabajadores/as informales en relevamientos
efectuados hasta 2 años antes de la solicitud de acogimiento al plan de
facilidades y su registración no hubiere sido regularizada en la
Seguridad Social;
d. Se encuentren adheridos a un régimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre en mora;
e. Las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCCN.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de los interesados y su adhesión a cualquier
plan de facilidades de pago que ofrezca el RENATRE supone la aceptación
lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas
por el organismo. El Directorio del RENATRE y las áreas competentes que
se designen se reservan la decisión de aceptar las propuestas de pago
formuladas por los contribuyentes en cada uno de los casos presentados.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio del valor que se le asigne a las
mensualidades conforme la fórmula inserta al ANEXO I, podrá solicitar
hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés
de financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca
el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos
básicos para los convenios de carácter administrativo y, en el caso de
las adhesiones judiciales se aplicará un interés de financiación
equivalente a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco
Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos.
Solamente, aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales) debidamente acreditadas,
donde se indique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al
momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar
hasta 24 cuotas y una reducción en la tasa de financiación, pasando la
misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco
Nación de la República Argentina con más un margen de 100 puntos
básicos en el periodo que se suscriba el convenio.
ARTÍCULO 5°.- La primera cuota del plan de pagos se integrará al menos
con el 10% del salario vigente que acuerde la Comisión Nacional del
Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente de
prestación continua, la que se podrá reducir al 5% para aquellos
contribuyentes que acrediten su condición mediante un certificado
MIPYME.
ARTÍCULO 6°.- En supuestos donde el plan que se solicite contenga
periodos de deuda autodeclarada no podrá requerirse una cuotificación
que supere la misma cantidad de períodos que fueren previamente
reconocidos y declarados por el interesado con deuda.
ARTÍCULO 7°.- Únicamente y sin excepciones, para deuda en instancia
administrativa se admitirán los siguientes supuestos de quitas de
intereses resarcitorios, los que se calcularán sobre el monto total de
lo que adeude el interesado, en caso de solicitarlo:
a. Las propuestas de pago único de lo adeudado, podrán acceder a una
quita de hasta cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses
resarcitorios;
b. Los pagos en dos cuotas, establecerán la posibilidad de una quita
del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios;
c. En caso de proponerlo en tres cuotas, se establecería una quita del
treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 8°.- La suscripción del convenio podrá realizarla
presencialmente el interesado ante las autoridades del RENATRE en la
Sede Central o directamente en las Delegaciones Regionales, sin
perjuicio de optar en todos los casos de deuda no judicializada por los
sistemas de validación electrónica de identidad que ofrezca el
organismo y/o a través de su confirmación vía correo electrónico.
Únicamente, en caso de deudas cuyo título se encuentre en vía de
ejecución judicial el convenio inexorablemente deberá ser suscripto con
las modalidades presenciales o en su caso, por sí o por terceros, con
validación de identidad mediante fedatario (juez de paz, escribano,
testimonio judicial, entidad bancaria, entre otros).
ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de la cancelación de la primera cuota
operará en todos los casos a los diez (10) días hábiles contados a
partir de la firma y/o remisión del convenio, sin que obste a ello la
fecha en que el RENATRE recepcione el documento. Las demás cuotas
vencerán en la fecha que lo asignen las boletas de pago.
ARTÍCULO 10°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas
que no impliquen la caducidad del convenio devengará desde la fecha del
vencimiento hasta el pago un recargo igual a la tasa pasiva o tasa
activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República
Argentina más 100 puntos básicos, según corresponda.
ARTÍCULO 11°.- En todos los casos, a la deuda sujeta a convenio le será
adicionado una suma equivalente al 3 por ciento sobre el total del
adeudo en concepto de gastos administrativos, de gestión y causídicos
de corresponder.
ARTÍCULO 12°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación cuando se
verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas
y en el supuesto donde se estuviere aplicando el beneficio del art 7
del presente plan, se eliminará.
ARTÍCULO 13°.- Tanto el RENATRE como el contribuyente fijan ante
cualquier controversia la jurisdicción federal de la primera instancia
del lugar de firma del convenio o el domicilio del firmante,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción local.
ARTICULO 14°.- El honorario de el/la mandatario/a judicial del RENATRE
se fijará en el presente instrumento con el 11% más IVA, según la
condición fiscal, suma tomada del monto total convenido y se integrará
en las cuotas luego de percibido el crédito de contribuciones a la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 15°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2025 N° 97698/25 v. 24/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)