COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 610/2025
DI-2025-610-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-128089498-APN-MESYA#CNRT, el Decreto N°
883 del 4 de octubre de 2024, la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de
2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), puesto en
vigencia como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme a los mecanismos del
Tratado de Montevideo de 1980 conforme el artículo 1° de la Resolución
N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución N° 76
del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución N° 147 del 21
de septiembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Resolución N° 1334 del 5
de diciembre de 2016, modificada por las Disposiciones Nros. 236 del 26
de julio de 2017 y 1011 del 6 de julio de 2018, todas ellas dictadas
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 883 del 4 de octubre de 2024 el Estado Nacional
puso en marcha un amplio programa de transformación del sistema de
transporte, con el fin de racionalizar la oferta de servicios, fomentar
las inversiones, reducir costos y mejorar la competitividad y calidad
del sistema, dotándolo de herramientas normativas más ágiles y
flexibles.
Que dicho Decreto incluyó la derogación del Decreto N° 958 del 16 de
junio de 1992 y sus modificatorios, estableciendo un nuevo marco
regulatorio orientado hacia un régimen con mayor desregulación en la
prestación y operación de los servicios de transporte.
Que por la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Normas
Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional, y se unificaron los registros de ambos regímenes
en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dado a
llamar el REGISTRO, el cual funciona en el ámbito de dicha Secretaría.
Que, conforme el artículo 3° de esa Resolución, se incorporaron en el
REGISTRO, a los efectos registrales, los transportistas de bandera
argentina y extranjera que, en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), realicen servicios regulares
internacionales, manteniendo la vigencia de las normas reglamentarias
internas aplicables a dichos servicios.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución ST N° 57/2024,
sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 73 del 3 de noviembre
de 2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se autoriza a los
transportistas inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS a efectuar servicios ocasionales en circuito
cerrado de carácter internacional, en virtud del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), así como también de los convenios
celebrados en el marco del referido Acuerdo, entre los países
signatarios.
Que por tal Acuerdo se estableció que sus disposiciones se aplican al
transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto
en servicios directos como en tránsito a terceros países.
Que, por otra parte, el Anexo de la mencionada Resolución N° 57/2024 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE define, entre otros aspectos, la
Consolidación del Servicio como la fusión de dos o más servicios
interjurisdiccionales en uno, estableciendo las condiciones para
realizarla en el punto 11 del artículo 3° y determina, en el artículo
20, que los transportistas podrán prestar servicios
interjurisdiccionales de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional tanto de carácter eventual o de prestación única
cuando este no fuera a operarse con periodicidad, como así también
servicios cuyo plazo de mantenimiento de oferta mínimo no podrá ser
inferior a TRES (3) meses.
Que por el artículo 6° del Anexo del acto administrativo mencionado en
el considerando precedente, se dispone que la inscripción en el
REGISTRO, en las condiciones que se prevén, tendrá el carácter de
Declaración Jurada y constituirá habilitación suficiente para operar
servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano,
suburbano e interjurisdiccional en el ámbito de la jurisdicción
nacional, debiendo el transportista declarar, entre otros datos, la
nómina de conductores.
Que, en la CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, los días 18, 19
y 20 de junio de 2024, se celebró la LXV Reunión Ordinaria del Subgrupo
de Trabajo N° 5 “Transporte” (SGT N° 5) del MERCOSUR, bajo la
Presidencia Pro Tempore de Paraguay (PPTP).
Que del punto 3.1.7 del Acta correspondiente surge que la PPTP recordó
la utilización de la LISTA DE PASAJEROS WEB durante la pandemia de
SARS-CoV-2, y que la delegación argentina había presentado una
propuesta para el uso de tal instrumento a nivel regional para el
servicio de transporte automotor de pasajeros.
Que la delegación argentina expuso una propuesta práctica para
reglamentar el uso de esa herramienta, mostrando la implementación del
sistema de código QR utilizado en los servicios regulares de
jurisdicción nacional. Dicho sistema permite identificar origen,
destino, fecha y hora de salida, validar el vehículo y asegurar la
trazabilidad de los pasajeros. Asimismo, se presentó el Documento
Universal de Transporte (DUT), aprobado por la Resolución N° 39 del 13
de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y se
expusieron los avances en la gestión de información anticipada ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA para los
casos de los servicios en circuito cerrado al exterior.
Que las delegaciones participantes valoraron las iniciativas y
presentaciones realizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y se
comprometieron a analizar la propuesta con sus respectivos equipos
técnicos.
Que posteriormente, durante la LXVII Reunión Ordinaria del Subgrupo de
Trabajo N° 5 “Transporte” (SGT N° 5) celebrada en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, los días 4 y 5 de junio de 2025, bajo la
Presidencia Pro Tempore de Argentina (PPTA), tal como surge del punto
2.5. Comisión para la integración de la información sobre el Transporte
de Pasajeros y Carga – Sistematización de datos (CIIT) del
“MERCOSUR/SGT N° 5/ACTA N° 01/25”, se brindó la palabra a
representantes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, quienes expusieron el funcionamiento de la herramienta LISTA
DE PASAJEROS WEB, informando a los países miembros del MERCOSUR que la
REPÚBLICA ARGENTINA ofrece acceso seguro a tal Sistema a las empresas
de bandera argentina y extranjera a los fines de su utilización en
forma voluntaria.
Que esta herramienta permite la carga manual o automática de los datos
de pasajeros (nombre, documento, origen y destino, etc.), resguardando
la protección legal de dicha información. Entre sus beneficios se
destacan el prechequeo migratorio, la trazabilidad de pasajeros, y la
agilización de los trámites fronterizos.
Que la delegación argentina destacó la importancia de la LISTA DE
PASAJEROS como herramienta facilitadora de los controles migratorios y
manifestó que se llevarán adelante acciones conjuntas con la COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS a tales efectos.
Que, por una cuestión de economía administrativa, se mencionan como
antecedentes las referidas reuniones, sin perjuicio de lo cual, la
propuesta para el uso regional de la LISTA DE PASAJEROS, data de tiempo
anterior al referido.
Que por Resolución N° 76 del 3 de noviembre de 2016 de la ex -
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, el cual
se aplica a los servicios regulares de carácter interurbano de
jurisdicción nacional y a los servicios de transporte para el Turismo o
el que en el futuro lo reemplace, no alcanzando tal obligación a las
empresas de Bandera Argentina que realizan Servicios Regulares de
Carácter Internacional.
Que el artículo 3° del Anexo de la mentada Resolución, establece que la
LISTA DE PASAJEROS deberá ser remitida, al momento de la partida del
servicio a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para lo
cual este Organismo creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS conforme lo
establecido por la Resolución N° 1334/16 y sus disposiciones
modificatorias, enunciando en los Anexos I y II, las condiciones e
información que las empresas de transporte deben remitir, todo ello con
carácter de Declaración Jurada.
Que tal como se mencionara en anteriores considerandos, esta Comisión
Nacional avanzó en la gestión de la información anticipada a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto
de los datos de los servicios declarados en LISTA DE PASAJEROS de los
servicios en circuito cerrado al exterior, lo cual se realiza a través
de un Web Service dispuesto para tal fin, permitiendo optimizar los
procedimientos de control en frontera, facilitando la verificación
anticipada en materia migratoria.
Que, además de lo señalado, corresponde destacar la relevancia de la
información contenida en el Sistema mencionado, producto del
cumplimiento por parte de los transportistas de la obligación de
declarar los datos correspondientes al confeccionar la LISTA DE
PASAJEROS de cada servicio. Dicha información reviste especial
importancia en materia de trazabilidad de los pasajeros transportados,
lo cual se ha comprobado a través de los resultados favorables
obtenidos en procedimientos de búsqueda de personas extraviadas o con
pedido de captura -incluidas víctimas de trata, violencia de género,
homicidios, narcotráfico y otros delitos-, aportando un apoyo
significativo a las tareas investigativas y a la determinación de los
cursos de acción adoptados por las autoridades competentes.
Que entre las entidades que advirtieron la importancia de la
información que brindan el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, se menciona a la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL o POLICÍA INTERNACIONAL
(INTERPOL) al MINISTERIO DE SEGURIDAD para el SISTEMA FEDERAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU).
Que en el contexto descripto y teniendo en cuenta la jerarquía que el
tema de LISTA DE PASAJEROS reviste en las reuniones de trabajo que se
llevan a cabo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR),
parecería propicio invitar a las empresas de Bandera Argentina a
declarar, a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS, los datos
correspondientes de LISTAS DE PASAJEROS o Manifiesto de los servicios
regulares de carácter internacional. De este modo se sigue la línea de
modernización, transparencia y eficiencia administrativa que impulsa
este Organismo, la que resulta coherente con las acciones desarrolladas
en el ámbito nacional y se enriquece la base de datos con la
información aludida.
Que, por su parte, la mayoría de las empresas de transporte automotor
de Bandera Argentina que prestan servicios regulares de carácter
internacional, son usuarias del sistema para declarar LISTA DE
PASAJEROS, por lo que ya cuentan con la infraestructura y desarrollos
tecnológicos para su uso.
Que la declaración de datos en la LISTA DE PASAJEROS, garantiza la
autenticidad, integridad y trazabilidad de la información, mediante
mecanismos de validación digital y registro de operaciones, permitiendo
verificar en tiempo real los datos al momento de ser ingresados por las
empresas transportistas.
Que el diseño del sistema cumple con los estándares de seguridad
informática y confidencialidad de datos personales exigidos por la Ley
N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su normativa
complementaria, garantizando el tratamiento lícito y seguro de la
información de los pasajeros.
Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los artículos 1° y
2°, así como el Anexo I y II de la Resolución N° 1334/2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme los
lineamientos y especificaciones técnicas que se aprueban por la
presente medida.
Que, asimismo, corresponde derogar el artículo 6° de la Disposición N°
1011/2018 por el cual se incorporó el Anexo IV a la Resolución N°
1334/2016, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
que fue establecido para una situación específica que ya ha quedado
superada.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA toda ellas de esta Comisión Nacional, han tomado la
debida intervención conforme sus competencias sustantivas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, considerando que no
existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del
presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 1334 del 5
de diciembre de 2016, modificado por la Disposición N° 1011 del 6 de
julio de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado que actúa en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo aplicativo
funcionará en la plataforma web de dicho organismo el cual, actúa en
forma descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; con el
fin de que los transportistas alcanzados por la Resolución N° 76 del 3
de noviembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con
las modificaciones introducidas por la Resolución N° 57 del 9 de
diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE; puedan cumplir con la
declaración de la información requerida por el artículo 2° del acto
administrativo mencionado en primer término.
Las empresas de Bandera Argentina y Extranjera que presten servicios
regulares de transporte automotor de pasajeros de carácter
internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional
Terrestre (ATIT), podrán voluntariamente declarar en el SISTEMA ÚNICO
DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, la información correspondiente a la LISTA DE PASAJEROS
o Manifiesto, para ello, deberán manifestar su intención de hacerlo
ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
satisfaciendo los requerimientos técnicos específicos, que informe la
GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, ambas áreas de
este organismo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 1334 del 5
de diciembre de 2016, modificado por la Disposición N° 1011 del 6 de
julio de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Los transportistas que presten servicios de transporte
automotor de pasajeros de Líneas Interjurisdiccional Periódico de
carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor
duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, referidos en el
artículo 1° precedente contarán con un acceso seguro al SISTEMA ÚNICO
DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE mediante un usuario y contraseña que les serán asignados
y deben remitir con carácter de Declaración Jurada, conforme las
obligaciones que les son propias, la información que se detalla a
continuación:
a. Las empresas que prestan servicios de Líneas Interjurisdiccional
Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o
mayor duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, en forma
voluntaria para estas últimas, deberán declarar, antes de la partida
del servicio, la información indicada en el ANEXO I N°
IF-2025-128284033-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la
presente Disposición.
Deberán incluirse los datos de los pasajeros que adquieran su boleto
antes de la salida del servicio, así como de aquellos que lo hagan en
tramos intermedios y remitir tal información en un plazo máximo de
SETENTA Y DOS (72) horas, contadas desde el horario declarado para la
partida del servicio.
La remisión de la información, que realizarán los transportistas, se
podrá realizar a través de web service o por plataforma web, siguiendo
las instrucciones y/o requerimientos técnicos específicos que comunique
la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de este
organismo.
b. Los transportistas que presten Servicios eventuales o de único
evento y de Circuito Cerrado al Exterior o sus equivalentes futuros,
deberán remitir la información según lo indicado en el ANEXO II N°
IF-2025-128291585-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- La información declarada a través del SISTEMA ÚNICO DE
DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, tendrá carácter confidencial y sólo podrá ser utilizada por
los organismos competentes con fines de control, fiscalización y
seguridad, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN en coordinación con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a remitir a las empresas de
transporte de pasajeros que realicen la declaración en el SISTEMA ÚNICO
DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, toda aquella información complementaria, aclaratoria y
operativa que resulte necesaria para la aplicación de la presente
Disposición, así como llevar adelante las acción pertinentes para
garantizar la interoperabilidad del Sistema, con los Organismos de
control fronterizo, de migraciones y de seguridad y los que en el
futuro puedan surgir.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 6° de la Disposición N° 1011/2018
por el cual se incorporó el Anexo IV a la Resolución N° 1334/2016,
ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2025 N° 97965/25 v. 26/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)