AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5803/2025
RESOG-2025-5803-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Personas humanas, sucesiones indivisas, personas
jurídicas y demás sujetos. Inscripción, modificación de datos y
cancelación de inscripción. Ordenamiento y actualización del marco
normativo.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01120717- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias,
dispuso el procedimiento para que las personas humanas, sucesiones
indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos
en el artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, soliciten su inscripción, el alta de impuestos y/o
regímenes e informen las modificaciones de datos ante esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 3.890 (DGI) estableció los requisitos,
plazos y demás condiciones para que las personas humanas extranjeras
con residencia en el país que no posean Documento Nacional de Identidad
(DNI) argentino, formalicen su inscripción ante este Organismo y
cumplan así con sus obligaciones tributarias.
Que la Resolución General Nº 4.320 y su modificatoria, fijó las pautas
para que las personas humanas que posean Documento Nacional de
Identidad (DNI) argentino y Código Único de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave de Identificación (CDI) tramiten y obtengan la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin
necesidad de concurrir a una dependencia de esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero.
Que mediante la Resolución General Nº 4.991 y su modificatoria, se
unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación
de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y
sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se
encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de
inscripción específicas.
Que en materia de cancelación de inscripción, la Resolución General N°
2.322, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos,
plazos y demás condiciones a cumplir por los sujetos inscriptos en los
impuestos y en los recursos de la seguridad social cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, a
efectos de solicitar dicha cancelación -en forma total o parcial-
cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la
obligación de inscribirse.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para que
los sujetos que no se encontraban obligados a contar con una Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) o un Código Único de
Identificación Laboral (CUIL), por no existir causales de índole fiscal
o previsional, puedan solicitar una Clave de Identificación (CDI) a fin
de concretar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o registros.
Que es objetivo del Poder Ejecutivo Nacional establecer una
Administración Pública transparente y eficiente que propicie la
simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones
administrativas, así como la elaboración de textos normativos claros y
ordenados, concentrando las principales regulaciones en cuerpos únicos,
de fácil lectura y comprensión y accesibles para la ciudadanía.
Que, en consonancia con los preceptos enunciados en el párrafo
anterior, se estima aconsejable, en una primera etapa, reunir en un
mismo plexo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción,
modificación de datos y cancelación de inscripción ante esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero de las personas humanas, sucesiones
indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en
los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados
por normas de inscripción específicas, al propio tiempo de efectuar
determinadas adecuaciones a dichos trámites y, con ello, facilitar y
promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y/o responsables.
Que, en ese mismo sentido, resulta conveniente dejar sin efecto el
procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para
personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la
tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
mediante el mecanismo disponible a tal efecto, así como optimizar la
gestión de la primera de las citadas claves por parte de las
representaciones diplomáticas y otras entidades que así lo requieran,
por lo que se incorporan a la presente las adecuaciones pertinentes en
sustitución de las normas aplicables a la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
TÍTULO I
INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE POSEAN DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en el país que posean
Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente, a fin de
solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán
ingresar a la opción “Comenzar inscripción” disponible en el sitio
“web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
Para ello, deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o
superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y
sus modificatorias, y seguir el procedimiento que se detalla a
continuación:
a) Adjuntar:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.
2. Fotografía del rostro, siempre que el sistema así lo requiera. La
misma deberá ser de buena calidad, sin filtros, de alta resolución,
reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros accesorios
que cubran la cara u orejas.
b) Informar el domicilio real -tal como figura en el Documento Nacional
de Identidad (DNI) argentino vigente-, en caso de que el sistema no
refleje el mismo.
c) Indicar si el domicilio fiscal coincide con el domicilio real. De lo
contrario, informar el referido domicilio fiscal y, a fin de acreditar
fehacientemente su existencia, adjuntar UNA (1) de las constancias -a
nombre del contribuyente- que se indican a continuación:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente con fecha
de emisión máxima de hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores a la
fecha de la solicitud.
2. Acta de constatación notarial expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Comprobante de un servicio público -provisión de agua potable, gas
natural o energía eléctrica-, de un servicio de televisión por cable,
internet, telefonía móvil o bien, de una póliza de seguro de
automotor/inmueble, en todos los casos, con fecha de emisión máxima de
hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.
4. Título de propiedad o contrato de alquiler, leasing o comodato del
inmueble cuyo domicilio se denuncia, certificado digitalmente por
escribano público o con timbrado (sellado) de la autoridad
jurisdiccional competente, según corresponda.
De tratarse de un contrato de comodato, en reemplazo de la aludida
certificación podrá presentarse el título de propiedad o contrato de
alquiler que dio origen al mismo, en las condiciones descriptas en el
párrafo precedente.
5. Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito con
fecha de emisión máxima de hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores
a la fecha de la solicitud.
6. Habilitación o autorización municipal equivalente vigente, cuando la
actividad del solicitante se desarrolle en inmuebles que requieran de
la misma.
7. Certificado de Vivienda Familiar entregado por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el artículo
6° ter del Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado coincida con el de su
madre, padre, tutor, apoderado, cónyuge, conviviente o hijo, podrán
aportar los elementos citados en los puntos 3., 4. y 5., aun cuando los
mismos se encuentren registrados a nombre de estos últimos, siempre que
acompañen, complementariamente, el documento que acredite la tutela, el
poder o el vínculo -vgr. partida de nacimiento, acta de matrimonio-,
según el caso.
d) Informar los datos de contacto -dirección de correo electrónico y números telefónicos-.
La documentación mencionada en los incisos a) y c) del presente
artículo deberá adjuntarse en formato digital, mediante una imagen a
color y legible, en archivo con extensión “.pdf” o “.jpg”.
Superadas las validaciones sistémicas, este Organismo asignará la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y generará el correspondiente
legajo electrónico quedando, a su vez, constituido el Domicilio Fiscal
Electrónico en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria. De lo contrario, rechazará el trámite indicando el
motivo.
Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de
acuerdo con lo establecido en el presente artículo, esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero no requerirá, a efectos de declarar la o
las actividades económicas y tramitar el alta en los respectivos
impuestos y/o regímenes, la validación de la identidad prevista en la
Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.
La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
podrá iniciarse, asimismo, a través de la aplicación “ARCA Móvil”,
opción “Inscripción digital” o bien, mediante el servicio “web”
denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único
Tributario”, “ALTA DE CUIT”.
ARTÍCULO 2°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), la dependencia de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del
contribuyente controlará que los datos ingresados y la documentación
oportunamente remitida en la solicitud se correspondan con lo
establecido en el artículo anterior.
De detectar inconsistencias, procederá a la limitación de la citada
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la
Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y notificará dicha
situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
A efectos de subsanar las aludidas inconsistencias, el contribuyente
deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú
“Inicio”, opción “Clave Limitada” y seguir las indicaciones para
modificar los datos y/o remitir la documentación requerida.
Posteriormente, la dependencia efectuará un nuevo control que derivará
en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
o, en su defecto, en una nueva notificación de inconsistencias al
Domicilio Fiscal Electrónico.
En cuanto al domicilio fiscal denunciado, la dependencia interviniente
podrá requerir y/o aceptar, en casos especiales o cuando circunstancias
particulares lo justifiquen, otros documentos o comprobantes que lo
acrediten fehacientemente.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que hayan iniciado el procedimiento
establecido en el artículo 1° de esta resolución general y cuyos datos
difieran de los informados por el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER), así como los menores de edad en los términos del Código
Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus
modificaciones, que se encuentren habilitados para ejercer actividades
económicas o que, por otras causales, sean considerados sujetos pasivos
de obligaciones tributarias, deberán tramitar -por ellos mismos o a
través de su representante, según corresponda- la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a través del servicio “web” denominado
“Presentaciones Digitales”.
A tal efecto, seleccionarán el trámite “Alta CUIT personas humanas -
Situaciones especiales”, detallarán los motivos de su presentación,
acreditarán su debida representación o autorización, de corresponder, y
adjuntarán la documentación que se indica a continuación:
a) Formulario 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.
c) Fotografía del rostro (de buena calidad, sin filtros, de alta
resolución, reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros
accesorios que cubran la cara u orejas).
d) En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio
real, UNA (1) de las constancias del referido domicilio fiscal
enumeradas en el inciso c) del artículo 1° de la presente, a fin de
acreditar fehacientemente la existencia del mismo.
e) De tratarse de menores de edad habilitados para ejercer actividades
económicas, sentencia de habilitación de edad extendida por el Juzgado
de Paz o documento análogo, según la jurisdicción, o bien, autorización
extendida por padre, madre o tutor ante escribano público.
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el
contribuyente deberá constituir el Domicilio Fiscal Electrónico en los
términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, siempre
que no se encuentre constituido previamente, y validar su identidad de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.811, sus
modificatorias y su complementaria.
CAPÍTULO B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(CUIT) DE PERSONAS HUMANAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO
POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas extranjeras residentes en el país
que no posean Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino, a fin de
solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán
acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”,
seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas - Situaciones
especiales”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la
siguiente documentación:
a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
b) Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte.
c) Certificado o comprobante vigente que acredite el número de
expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde
conste el carácter de su residencia.
d) Fotografía del rostro -de buena calidad, sin filtros, de alta
resolución, reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros
accesorios que cubran la cara u orejas-.
e) En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio
real, UNA (1) de las constancias del referido domicilio fiscal
enumeradas en el inciso c) del artículo 1° de la presente, a fin de
acreditar fehacientemente la existencia del mismo.
Ante la imposibilidad de efectuar la presentación en forma digital por
no contar con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y Clave
Fiscal, los referidos sujetos podrán formalizarla de manera presencial
ante la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio
fiscal -previa solicitud de un turno “web”-, acompañando la
documentación pertinente en original y copia a efectos de su
constatación.
Este Organismo, de corresponder, asignará una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), cuya validez máxima será de DOS (2)
años o, en su caso, estará condicionada al plazo de admisión
-residencia transitoria o temporaria- dispuesto por la Autoridad de
Aplicación competente.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que hayan obtenido la aludida Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) provisoria deberán, durante
el plazo de validez de la misma y dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de obtenido el Documento Nacional de Identidad (DNI)
argentino, solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
en los términos de los artículos 1° o 3° de la presente, según
corresponda, que reemplazará en forma definitiva a la asignada
originalmente, así como la asociación de las claves de identificación
que le fueran otorgadas por este Organismo y la unificación de los
datos registrales históricos, a cuyo efecto accederán al servicio “web”
denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionarán el trámite
“Actualización y corrección de datos registrales”, detallarán los
motivos de su presentación y adjuntarán la siguiente documentación:
a) Formulario N° 581/PD.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.
CAPÍTULO C - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas residentes en el exterior -que
posean o no Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino- deberán
solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través
de un representante o tercero debidamente autorizado que cuente con
domicilio en el país.
A tal fin, dicho sujeto deberá acceder al servicio “web” denominado
“Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Alta CUIT personas
humanas - Situaciones especiales”, detallar los motivos de su
presentación y acreditar su debida representación o autorización, así
como la condición de no residente del sujeto por quien realiza la
solicitud, adjuntando la documentación que se indica a continuación:
a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
b) Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte del contribuyente.
El representante o tercero debidamente autorizado podrá asumir el rol
de Administrador de Relaciones Apoderado en el marco de lo dispuesto
por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Aquellos sujetos que se encuentren circunstancialmente en el país
podrán formalizar la presentación a la que se refiere este artículo de
manera personal ante una dependencia de este Organismo -previa
solicitud de un turno “web”-, acompañando la documentación pertinente
en original y copia a efectos de su constatación.
Lo establecido en este artículo resultará de aplicación para las
personas humanas residentes en el exterior que deban dar cumplimiento
al régimen previsional de trabajadores autónomos por ejercer la
dirección, administración o conducción de una persona jurídica radicada
en el país o bien, para quienes deban realizar ciertos trámites ante
entidades bancarias y/o registros, entre otros.
CAPÍTULO D - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE SUCESIONES INDIVISAS
ARTÍCULO 7°.- La solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de una sucesión indivisa, siempre que el causante no
contara con dicha clave, deberá realizarse a través del servicio “web”
denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto, el administrador
judicial o extrajudicial de la misma deberá seleccionar el trámite
“Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de Clave Fiscal, cancelación de
inscripción y otros”, indicar los motivos de su presentación y adjuntar
la documentación que, según corresponda, se detalla a continuación:
a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.
b) Documento de identidad -frente y dorso- del solicitante.
c) Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
d) De tratarse de un administrador judicial, copia de su designación debidamente certificada.
e) De tratarse de un administrador extrajudicial, constancia del
vínculo entre el causante y el representante de la sucesión (cónyuge o
conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes
legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de
convivencia emitido por la autoridad competente, partida de nacimiento,
resolución judicial de adopción, documento que acredite la
representación legal, así como el poder general de administración, de
corresponder.
f) UNA (1) de las constancias de domicilio fiscal enumeradas en el
inciso c) del artículo 1° de la presente a nombre del administrador de
la sucesión, excepto que su domicilio coincida con el de su Documento
Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente.
Asimismo, para acreditar el carácter de Administrador de Relaciones
Apoderado o Usuario Especial Restringido, según corresponda, deberá
observarse lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus
modificatorias.
CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE OTROS DOMICILIOS Y JURISDICCIONES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
ARTÍCULO 8°.- Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el contribuyente y/o responsable deberá, de corresponder,
declarar los domicilios afectados a la actividad -locales y/o
establecimientos- y las jurisdicciones, así como las actividades
económicas de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°
3.537, y solicitar el alta de los impuestos y/o regímenes.
A tal fin, deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema
Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario” o bien,
menú “Registro Tributario”, según corresponda.
La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
en los términos de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, podrá efectuarse, asimismo, a través del Portal
“Monotributo” disponible en el sitio “web” institucional
(https://www.arca.gob.ar) o bien, accediendo a la aplicación denominada
“ARCA Móvil”.
Los sujetos que soliciten la inscripción en el régimen previsional de
trabajadores autónomos deberán acceder al servicio “web” denominado
“Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción
“Empadronamiento Autónomos”.
De tratarse de un responsable sustituto del impuesto sobre los bienes
personales en los términos del artículo 26 del Título VI de la Ley Nº
23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y del artículo 29
del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificatorios, este
deberá ingresar al mencionado servicio “web”, menú “Registro
Tributario”, opción “Alta de impuestos” y seleccionar “Responsable por
deuda ajena - Bienes Personales” -código de impuesto 72-.
Adicionalmente, deberá acceder al menú “Registro Tributario”, opción
“Relaciones” e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el
exterior.
CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL Y OTROS DOMICILIOS
ARTÍCULO 9°.- La solicitud de modificación de los datos registrales
-vgr. nombre y apellido, fecha de nacimiento, país de origen- se deberá
efectuar a través del servicio “web” denominado “Presentaciones
Digitales”, a cuyo efecto se seleccionará el trámite “Actualización y
corrección de datos registrales”, se detallarán los motivos de la
presentación y se adjuntará, según corresponda, la siguiente
documentación:
a) Formulario N° 460 F/PD -solo se cubrirán los rubros a modificar-.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y
dorso-, documento o cédula de identidad del país de origen -frente y
dorso- o pasaporte, según corresponda.
c) Certificado o comprobante vigente que acredite el número de
expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde
conste el carácter de su residencia, en caso de que se hayan
actualizado los datos relativos a la misma.
La modificación del domicilio fiscal declarado deberá formalizarse de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria.
La modificación de las actividades económicas y/o de la aplicación de
los criterios de jerarquización de las mismas de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.537, así como la modificación
de otros domicilios afectados a la actividad -locales y/o
establecimientos-, deberá efectuarse a través del servicio “web”
denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único
Tributario”.
Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS. SOLICITUD DE CLAVE DE
IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS
ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES
CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 10.- La solicitud de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de las sociedades, asociaciones y demás responsables
indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberá realizarse a través
del servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas
Jurídicas”, a cuyo efecto, el representante legal o sujeto debidamente
autorizado accederá con su Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o
superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, ingresará a la opción
“Alta nueva persona jurídica”, seleccionará el tipo de clave “CUIT” y
suministrará los datos que se detallan seguidamente:
a) Forma jurídica.
b) Dato adicional de la forma jurídica.
c) Jurisdicción.
d) Denominación (sin forma jurídica).
e) Fecha de constitución.
f) Vigencia (en años).
g) Mes de cierre.
h) Administrador de Relaciones.
i) Objeto social.
j) Código y fecha de inscripción otorgados por el organismo de contralor competente.
k) Domicilio legal/fiscal.
l) Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto.
m) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su
integración, y si la nueva sociedad es parte de una sociedad
controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus
modificaciones.
n) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.
ñ) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
A través del mencionado servicio “web” se procederá a la constitución
del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances
establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a
la designación del Administrador de Relaciones según lo previsto en la
Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Las disposiciones de este artículo serán de aplicación siempre que los
aludidos sujetos no resulten alcanzados por las normas de inscripción
específicas que se detallan en el Anexo I de la presente, y cuya nómina
se mantendrá actualizada en el micrositio denominado “Régimen General”.
ARTÍCULO 11.- A fin de interponer la solicitud de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y efectuar la denuncia del domicilio
fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el
Anexo II de esta resolución general, la que deberá presentarse en
formato digital, mediante una imagen legible, en archivo con extensión
“.pdf” y certificada digitalmente por escribano público o, de
corresponder, por el organismo de contralor competente.
En caso de que la documentación no se encuentre certificada con firma
digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al
momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar
un turno “web” para efectuar la presentación en soporte papel ante la
dependencia de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que
corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la persona
jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del
formulario de declaración jurada Nº 420/E dentro de los TREINTA (30)
días corridos contados desde la fecha de presentación del trámite.
A tal efecto, las copias de la documentación deberán ser claras,
legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y
certificadas por escribano público, juez de paz u organismo de
contralor competente.
En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior
podrá exhibirse la documentación original en soporte papel junto con
sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del
funcionario de la dependencia en la que se formalice la presentación,
cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se
indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Consorcios de propiedad horizontal.
i) Cooperadoras de entidades de salud pública.
j) Cooperadoras escolares.
k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
l) Sociedades de fomento.
m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.
ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de sociedades con inscripción pendiente,
el responsable dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir del otorgamiento de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), para informar el código y la fecha de inscripción
otorgados por el organismo de contralor y adjuntar la documentación que
acredite su constitución definitiva a través del servicio “web”
denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción
“Sociedades con Inscripción Pendiente”, en cuyo caso deberá observar
las formas y condiciones establecidas en el artículo precedente.
De existir causales que lo justifiquen y por única vez, el responsable
podrá solicitar, a través de la mencionada opción, una ampliación de la
vigencia de la inscripción en calidad de sociedad con inscripción
pendiente por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos. A tal fin,
adjuntará una nota con carácter de declaración jurada y, de
corresponder, la documentación de respaldo pertinente.
Transcurrido el plazo para la tramitación o, en su caso, para la
aludida solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio
Fiscal Electrónico del responsable una comunicación intimando a que,
dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, presente la
documentación faltante. Cuando no se verifique la presentación de la
misma en los plazos previstos a tal efecto, se procederá a la
inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En
caso de cumplimentar la inscripción en el organismo de contralor
correspondiente, podrá solicitar la reactivación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por el primer párrafo de este artículo.
CAPÍTULO B - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 13.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará
en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) de todos los componentes de la
persona jurídica o contrato que se pretende inscribir, pudiendo
bloquear la continuación del trámite en caso de que las aludidas
identificaciones resulten inexistentes, pertenezcan a personas
fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la
base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u
oficio judicial, entre otras causales.
En caso de detectar inconsistencias en la documentación presentada,
este Organismo podrá requerir la información complementaria y/o los
elementos que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud
efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del
Administrador de Relaciones designado o del requirente, según
corresponda.
CAPÍTULO C - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14.- El seguimiento del trámite de inscripción y la consulta
del estado de la solicitud podrán realizarse -con el número de
transacción asignado- a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de
trámites”.
Asimismo, en dicho servicio “web” se encontrará disponible la opción
“Trámites en borrador” mediante la que el requirente podrá completar
los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida
electrónicamente a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero,
debiendo, para ello, ingresar el número de trámite y seleccionar la
gestión que pretende editar.
CAPÍTULO D - ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 15.- De superarse todas las validaciones, este Organismo
asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y remitirá
el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal
Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
ARTÍCULO 16.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), a fin de declarar las actividades económicas en los términos de
la Resolución General N° 3.537 y de solicitar el alta de los impuestos
y/o regímenes pertinentes, el Administrador de Relaciones o sujeto
debidamente autorizado deberá ingresar al servicio “web” denominado
“Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”
o bien, menú “Registro Tributario”, según corresponda.
CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
DOMICILIO FISCAL, OTROS DOMICILIOS Y FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO
COMERCIAL
ARTÍCULO 17.- La solicitud de modificación de los datos registrales
-vgr. razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades,
componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberá ser
efectuada por el Administrador de Relaciones o sujeto debidamente
autorizado, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones
establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente, siempre que no
resulten de aplicación las previsiones de otras normas específicas
dictadas al efecto.
El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador
de Relaciones de una persona jurídica podrá ser registrado por dicho
sujeto conforme al procedimiento aludido en el párrafo anterior -en
forma previa al correspondiente cese- o bien, por el sujeto al que se
le haya delegado el servicio “web” denominado “Inscripción y
Modificación de Personas Jurídicas”, debiendo informar, a su vez, los
datos correspondientes al nuevo Administrador de Relaciones, lo que no
obsta la posibilidad de comunicar dicha situación en los términos del
artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
La certificación de la documentación de respaldo por parte del
funcionario a que se refiere el último párrafo del citado artículo 11,
resultará de aplicación, asimismo, cuando se trate de solicitudes de
modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.
La modificación del domicilio fiscal declarado deberá formalizarse de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria.
La modificación de las actividades económicas y/o de la aplicación de
los criterios de jerarquización de las mismas de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.537, así como la modificación
de otros domicilios afectados a la actividad -locales y/o
establecimientos-, deberá efectuarse a través del servicio “web”
denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único
Tributario”.
Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.
Ante la imposibilidad sistémica de efectuar modificaciones de datos a
través del servicio “web” mencionado y, con carácter de excepción, las
mismas podrán solicitarse mediante el servicio “web” denominado
“Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el
trámite “Modificación de datos de Personas Jurídicas”.
ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieran
solicitado ante el organismo de contralor competente el cambio de fecha
de cierre del ejercicio comercial, deberán informar dicha modificación
a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dentro del plazo de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos de aprobada la misma.
A tal fin, accederán al servicio “web” denominado “Presentaciones
Digitales”, seleccionarán el trámite “Cambio fecha de cierre de
ejercicio”, detallarán los motivos de la presentación, adjuntarán el
comprobante expedido por el organismo de contralor competente en el que
conste la fecha de cierre de ejercicio originalmente fijada y las
posteriores modificaciones que se hubieran aprobado, e informarán si
existen operaciones de venta de bienes del activo fijo dentro de los
ejercicios afectados por el cambio y si son beneficiarios de
desgravaciones u otras deducciones promocionales que inciden o
incidirán en dichos ejercicios.
CAPÍTULO G - SOLICITUD DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA
REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS
REGISTRALES
ARTÍCULO 19.- Las representaciones diplomáticas y otras entidades que
no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por no
existir causales de índole fiscal o previsional que las obliguen, y
requieran concretar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o
registros, entre otros, deberán solicitar una Clave de Identificación
(CDI).
A tal efecto, el representante legal o sujeto debidamente autorizado
accederá con su Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior,
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus
modificatorias, a través del servicio “web” denominado “Inscripción y
Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Alta nueva persona
jurídica”, seleccionará el tipo de clave “CDI”, suministrará los datos
solicitados y adjuntará la documentación de respaldo indicada en el
Anexo III de esta resolución general.
En cuanto al domicilio a declarar, este deberá ser el legal. En caso de
que la entidad se encuentre domiciliada en el exterior, deberá
informarse como tal el de su apoderado o representante legal.
Asimismo, a través del mencionado servicio “web” se procederá a la
constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los
alcances establecidos en la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria.
En caso de detectarse inconsistencias en la documentación presentada,
este Organismo podrá requerir la información complementaria y/o los
elementos que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud
efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del
requirente.
El seguimiento del trámite y la consulta del estado de la solicitud
podrán realizarse -con el número de transacción asignado- a través del
servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas
Jurídicas”, opción “Consulta de trámites”.
En dicho servicio “web” se encontrará disponible la opción “Trámites en
borrador” mediante la que el requirente podrá completar los datos de la
respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a
esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, debiendo, para ello,
ingresar el número de trámite y seleccionar la gestión que pretende
editar.
De superarse todas las validaciones, este Organismo asignará la Clave
de Identificación (CDI) y remitirá el comprobante con el número de
inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico.
La documentación aludida en el presente artículo deberá adjuntarse en
formato digital, mediante una imagen a color y legible, en archivo con
extensión “.pdf”.
ARTÍCULO 20.- Asignada la Clave de Identificación (CDI), la solicitud
de modificación de los datos registrales -vgr. denominación/razón
social, fecha del contrato social y forma jurídica- deberá ser
efectuada por el representante legal o sujeto debidamente autorizado
utilizando el servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a
cuyo fin deberá seleccionar el trámite “Modificación de datos de
Personas Jurídicas”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar
la documentación indicada en el Anexo III de la presente, según
corresponda.
Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.
De tratarse de entidades constituidas fuera del territorio nacional,
dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
De resultar observado el trámite, se notificará el procedimiento a
seguir, otorgándose un plazo de TREINTA (30) días corridos para que el
inconveniente detectado sea resuelto. De prosperar el trámite, la
solicitud será aceptada; de lo contrario, la misma será archivada
debiendo el responsable iniciar una nueva solicitud.
TÍTULO III
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
CAPÍTULO A - CAUSALES. PLAZO. OMISIÓN DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 21.- Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en los
impuestos y/o regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero,
deberán solicitar la cancelación de la inscripción por cese definitivo
en la totalidad de las obligaciones cuando se produzca la conclusión
del desarrollo de las actividades económicas que motivaron dicha
inscripción.
Asimismo, los sujetos deberán solicitar la cancelación de la
inscripción en un determinado impuesto y/o régimen cuando se extingan
las causas que generaron la respectiva obligación.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán
requerir la baja en el gravamen a partir del momento en que se hubieran
realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad
alcanzada por ese impuesto.
No se encuentran obligados a solicitar la cancelación de la inscripción
como empleadores quienes hayan presentado el formulario de declaración
jurada N° 931 con la leyenda “Sin empleados”, conforme a lo previsto en
el artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, siempre que estuviera consignada la baja como tal en
el servicio “web” denominado “Sistema Registral”.
ARTÍCULO 22.- La cancelación de la inscripción deberá ser solicitada
ante este Organismo hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel
en que se produzca el cese definitivo de las actividades económicas
declaradas y/o la extinción de las causales que generaron la obligación
de inscribirse, surtiendo efectos a partir del período fiscal siguiente
a aquel en que se produjeron estos hechos.
ARTÍCULO 23.- En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable
solicitase la cancelación de la inscripción una vez vencido el plazo
establecido en el artículo anterior, subsistirán todos los deberes
formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de
la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente
solicite la misma, así como la obligación de ingreso de los anticipos
vencidos.
Se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes
formales indicados en el párrafo precedente, los sujetos que, en su
carácter de empleadores, hubieran presentado fuera de término el
formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin empleados”,
conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N°
3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO B - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
- PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 24.- La solicitud de cancelación de la inscripción se
formalizará accediendo al servicio “web” denominado “Sistema
Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”,
“Impuestos” o bien, menú “Registro Tributario”, opción “Baja de
impuestos”, según corresponda.
Respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
dicha cancelación podrá solicitarse a través del servicio con Clave
Fiscal denominado “Monotributo” o bien, de su correspondiente portal,
accediendo a la opción “Modificación y baja”, seleccionando “Darse de
baja del monotributo”, sin perjuicio de lo cual se deberán tener en
cuenta las disposiciones de la Resolución General N° 4.309, sus
modificatorias y complementarias.
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE EN EL PAÍS
ARTÍCULO 25.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la
inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los
bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en
el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada, su domicilio en el
exterior a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”,
menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio”, ítem “Declaración de
otros domicilios” (Tipo de domicilio: DOMICILIO DEL EXTERIOR).
b) Informar, con carácter de declaración jurada, su residencia en el
extranjero mediante el citado servicio “web”, menú “Registro
Tributario”, opción “Domicilio”, ítem “Residencia en el extranjero”.
c) Adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los
elementos presentados conforme a lo previsto en el artículo 2° de la
Resolución General N° 4.236.
d) Seleccionar, al momento de solicitar la baja de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por el primer párrafo del artículo anterior, el
motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia
migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de
residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de
12 meses”, según corresponda.
e) Informar, de corresponder, cuando la solicitud de baja se refiera al
impuesto sobre los bienes personales, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto
aludido en el artículo 26 de la ley de dicho gravamen, quien deberá
aceptar o rechazar la designación a través del servicio “web”
denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción
“Aceptación designación”.
Para que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero procese la
solicitud de cancelación de inscripción en los términos del presente
artículo, es condición necesaria que el sujeto informado como
responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento
precedentemente indicado.
- FALLECIMIENTO O AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 26.- En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de
fallecimiento del contribuyente, el cónyuge o conviviente supérstite
y/o los presuntos herederos legítimos o bien, sus representantes
legales, albaceas o legatarios, serán los responsables de solicitar la
cancelación de la inscripción del aludido sujeto dentro de los SESENTA
(60) días corridos de producidos tales hechos.
A tal fin, deberán acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones
Digitales”, seleccionar el trámite “Sucesiones - Alta de CUIT,
vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”,
detallar los motivos de su presentación y adjuntar la documentación
que, según corresponda, se detalla a continuación:
a) Formulario N° 981/PD.
b) Documento de identidad -frente y dorso- del solicitante.
c) Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
d) Constancia del vínculo entre el causante y el representante (cónyuge
o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes
legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de
convivencia emitido por la autoridad competente, partida de nacimiento,
resolución judicial de adopción, documento que acredite la
representación legal, así como el poder general de administración, de
corresponder. En caso de tratarse de un administrador judicial, copia
de su designación debidamente certificada.
- DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 27.- La disolución de una persona jurídica deberá ser
informada por el sujeto que revista el carácter de liquidador, quien
será el responsable de solicitar la cancelación de la inscripción ante
este Organismo dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados
desde la aprobación de dicha disolución por parte de la autoridad de
contralor competente.
A tal fin, el responsable accederá a través del servicio “web”
denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionará el trámite
“Disolución de Sociedades”, detallará los motivos de su presentación y
adjuntará:
a) Formulario de declaración jurada N° 981/PD.
b) Documentación que acredite la liquidación y la cancelación de la
inscripción social de la persona jurídica ante el organismo de
contralor competente.
c) Acto de nombramiento del liquidador y su inscripción registral, de corresponder.
Las copias de los elementos mencionados en los incisos b) y c)
precedentes deberán encontrarse suscriptas por el responsable que
realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.
CAPÍTULO C - CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN COMO EMPLEADOR
ARTÍCULO 28.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero cancelará
de oficio la inscripción como empleador cuando ocurran, en forma
conjunta, las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de
los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social
correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el servicio “web” denominado “Simplificación Registral”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. Régimen previsional de trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Verificados los supuestos mencionados, este Organismo cancelará la
respectiva inscripción sin que ello implique liberación alguna de las
obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados.
La referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho en caso de
que esta Agencia realice una fiscalización al empleador y de ella
derive un ajuste de los tributos a su cargo o bien, cuando se haya
dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o
judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera
impugnada, recurrida o apelada.
ARTÍCULO 29.- La cancelación de la inscripción en los términos del
artículo anterior, así como la prevista en el artículo 53 del Decreto
N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, reglamentario de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la
establecida en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y
sus modificatorios, podrá consultarse en el sitio “web” institucional
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar), a cuyo fin se deberá acceder a la opción
“Constancia de CUIT” y seleccionar la consulta habilitada a tal efecto.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- La documentación requerida a fin de realizar, a través
del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, los trámites
comprendidos en la presente norma, se encontrará detallada en el
micrositio de idéntica denominación.
La misma deberá adjuntarse en formato digital, mediante una imagen a color y legible, en archivo con extensión “.pdf” o “.jpg”.
ARTÍCULO 31.- Toda documentación expedida por autoridad extranjera que
se presente en los términos de esta resolución general deberá
encontrarse certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el
Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen y, cuando se
encuentre redactada en idioma extranjero, acompañarse de su
correspondiente traducción, todo ello conforme a lo dispuesto por el
artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
N° 1.759/72 (t.o 2017) y su modificatorio.
ARTÍCULO 32.- Aprobar los Anexos I
(IF-2025-04523097-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), II
(IF-2025-04523122-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y III
(IF-2025-04523146-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forman parte de la
presente resolución general.
ARTÍCULO 33.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.966 (DGI),
3.843 (DGI), 3.890 (DGI), 3.995 (DGI), 10, 219, 326, 776, 980, 1.237,
1.299, 1.349, 1.694, 2.322, 3.401, 3.402, 4.171, 4.237, 4.349, 4.377,
4.634 y 4.991, y derogar el artículo 1° de la Resolución General N°
4.050 (DGI), el artículo 4° de la Resolución General N° 1.032, los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 9° de la Resolución General N°
4.320, el artículo 3° de la Resolución General N° 4.760 y el artículo
1° de la Resolución General N° 5.709, todo ello sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas
vigencias.
No obstante, conservarán su validez:
a) Los formularios Nros. 460/F, 460/J, 581 y 981.
b) Las Claves de Identificación (CDI) otorgadas en el marco de la
Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
De tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas, dicha clave
solo será válida hasta tanto el sujeto deba modificar alguno de sus
datos registrales -de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el
artículo 9° de la presente-, en cuyo caso, esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero procederá a su conversión en una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales abrogadas deberá entenderse referida a la presente, para lo
cual, cuando corresponda, se considerarán las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 34.- Esta resolución general entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2025 N° 97551/25 v. 24/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)