AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5804/2025
RESOG-2025-5804-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas
con movimientos de activos virtuales. Régimen de información.
Resolución General N° 4.614. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03906669- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha fijado como meta la implementación de
mecanismos orientados a mejorar y simplificar los trámites
administrativos, así como a agilizar los procesos correspondientes.
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 4° del Decreto Nº
353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo
Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en
materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes
a su cargo.
Que el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus
modificatorias, implementó un régimen de información que alcanza a los
sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de
activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales,
por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el
país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago
(PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que, debido a razones de administración tributaria, resulta aconsejable
adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la
solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución
de las modalidades de prestación de los servicios del sector, con el
propósito de mejorar la precisión y el valor analítico de los datos
recabados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o
procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión
electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y
jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago,
deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada cliente, así
como las altas, bajas ymodificaciones que se produzcan sobre las
cuentas que éstos operan a través de la plataforma. Corresponde
incluir, además de las cuentas que asignen las entidades informantes, a
las cuentas que otorguen y/o se encuentren alojadas en otras entidades,
pero que se administren, gestionen y/o controlen a través de las
primeras.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos,
egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso
a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará
únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos
ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el
saldo final al último día hábil del período mensual informado de la
totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a PESOS
CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y a PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.
Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda
de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del
último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda,
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso
legal, aplicando el último valor de cotización -tipo compradorque, para
la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto
obligado al régimen, al último día del mes que se informa.”.
2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1. Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta:
1.1. Carácter (titular, cotitular, apoderado, representante legal, etc.).
1.2. Nacionalidad.
1.3. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación.
1.4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de corresponder, Clave de
Identificación (CDI). Sólo en caso de no poseer alguno de estos
documentos, deberá consignarse la Clave de Inversores del Exterior
(CIE), el número de pasaporte o el Número de Identificación Fiscal
(NIF) en el país de residencia.
1.5. Código identificador del cliente dentro de la plataforma, fecha de
alta de la cuenta y, en su caso, de cierre o modificación.
1.6. Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma. Cuando la
plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones
ofrecidas por terceros, deberá identificarse a estos últimos y a la
cuenta que éstos les otorguen.
1.7. Saldos al último día hábil del período mensual informado respecto
de cada usuario de la plataforma, expresados en pesos argentinos, de
las cuentas en dicha moneda, en moneda extranjera y/o en moneda digital
o criptomoneda. Se deben incluir, dentro del total informado, los
saldos invertidos en Fondos Comunes de Inversión (FCI) u otros
instrumentos de inversión, siempre que dichos fondos se encuentren a
disposición del usuario a través de la billetera virtual. En todos los
casos, deberá informarse la totalidad de los saldos visibles por los
usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
2. Respecto de las cuentas asociadas en la plataforma electrónica o digital a informar:
2.1. Tipo y número de cuenta, informando Clave Virtual Uniforme (CVU),
Clave Bancaria Uniforme (CBU), número de cuenta comitente y/o
identificador de cuenta, según corresponda.
2.2. Cantidad de integrantes. En caso de tener más de un integrante se deberá indicar a todos los sujetos.
2.3. Denominación, tipo y número de identificación tributaria de la entidad emisora (CUIT, NIF o similar).
2.4. En caso de que las cuentas se encuentren vinculadas a la actuación
por cuenta y orden de terceros, deberá indicarse la denominación
comercial del tercero, sea del país o del exterior.
3. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto precedente:
3.1. Monto total de ingresos y/o egresos efectuados.
3.2. Tipo de ingreso y/o egreso informado:
3.2.1. En efectivo.
3.2.2. Transferencia de/a terceros, excepto aquellas correspondientes a
pagos con transferencia, contempladas en el apartado 3.2.8.
3.2.3. Transferencia propia. Refiere a transferencias desde o hacia
cuentas bancarias, virtuales o de otra índole, en las que el sujeto
informado resulte ser titular o cotitular.
3.2.4. Otorgamiento/pago de préstamos.
3.2.5. Rendimientos de inversiones.
3.2.6. Devoluciones.
3.2.7. Compra/venta de moneda extranjera.
3.2.8 Pagos con transferencia. Refiere a las denominadas
“Transferencias 3.0” conforme definición del Banco Central de la
República Argentina.
3.2.9. Otros (impuestos, comisiones, etc.).
En todos los casos -cualquiera sea el tipo de movimiento- deberán
informarse todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a
través de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de
éstos, y que resulten visibles para ellos. Asimismo, deberá informarse
la moneda operada y su equivalente en pesos argentinos.
3.3. Cuando el tipo de ingreso o egreso corresponda a los mencionados
en los apartados 3.2.2. o 3.2.3. en pesos argentinos o en moneda
extranjera, y supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto establecido
para personas humanas en el segundo párrafo del artículo 3°, deberá
informarse la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme
(CVU) de origen o destino.”.
3. Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“Los diseños de registro y las demás especificaciones técnicas estarán
detallados en la sección “Activos virtuales y no virtuales” del
micrositio “Economía Digital” del sitio “web” institucional
(http://www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones realizadas por esta resolución general respecto de la
información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a
partir del mes de mayo de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 24/12/2025 N° 97908/25 v. 24/12/2025