ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 921/2025
DECTO-2025-921-APN-PTE - Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113693648-APN-DGDA#MEC, las Leyes
Nros.15.336, 17.520 y 24.065, los Decretos Nros. 1398 del 6 de agosto
de 1992, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 55 del 16 de diciembre de
2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y
370 del 30 de mayo de 2025 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Nros.715 del 29 de mayo de 2025 y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311 del 21 de julio de 2025 y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se
establecieron, entre otros, los siguientes objetivos para la política
nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de
electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;
(ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de
transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el
abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la
electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y (iv) alentar
la realización de inversiones privadas en producción, transporte y
distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea
posible.
Que, por otra parte, por el artículo 31 bis del referido Texto Ordenado
de la Ley N° 24.065 se estableció que las ampliaciones del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al
propio riesgo de quien la ejecute, previendo que la reglamentación
establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las
que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias; y para cada una de ellas se establecerán, entre otros,
los aspectos allí detallados.
Que, asimismo, en el artículo 50 del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065
se determinó que el transporte y la distribución de electricidad solo
podrán ser realizados por empresas a las que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL les haya otorgado una concesión. Sin perjuicio de ello, las
ampliaciones del sistema de transporte podrán realizarse conforme las
alternativas establecidas en el reseñado artículo 31 bis y en la
reglamentación, entre las que se deberá contemplar la modalidad
dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/23 se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada, con el fin, entre otros, de cubrir las
necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica,
en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y
los usuarios de todas las categorías.
Que mediante los Decretos Nros. 1023/24 y 370/25 se prorrogó la
referida emergencia del Sector Energético Nacional, con relación a los
segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1°
del Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2026.
Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 715/25 se declaró de carácter prioritario la ejecución
de las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica identificadas en el ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que
forma parte integrante de la mencionada resolución, las que serán
llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, al igual que aquellas obras adicionales que
oportunamente determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la citada resolución se
encomendó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de dicho Ministerio o a quien esta
designe la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2 del anexo
16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos),
establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 61 del 29
de abril de 1992-, que incluya dentro de las modalidades de ampliación
allí reguladas a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra
Pública, sobre la base de los lineamientos enumerados en dicho artículo
2°, que especifican, entre otras cuestiones, que el concesionario
llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación
bajo supervisión de la transportista, a cuyos efectos el concesionario
asumirá el rol de Transportista Independiente, debiendo suscribirse la
correspondiente Licencia Técnica.
Que, en tal sentido, por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para la
posterior aprobación de la referida SECRETARÍA DE ENERGÍA, un nuevo
apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”,
conforme lo previsto en el señalado artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 715/25.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a tenor de lo previsto por el artículo 1° de
la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, elabore el Pliego de Bases y
Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el
modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos y demás
documentación complementaria con el objeto de contratar la
construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Ampliación del
Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I”, “Línea 500 kV Río
Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele
Choel – Bahía Blanca”, identificadas en el artículo 5° de la citada
Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 311/25 e incluidas en el
ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 715/25.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto
optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL
con el fin de reducir el gasto público y, adicionalmente, posibilitar
la inversión privada en obras tales como las ampliaciones del sistema
de transmisión de energía eléctrica.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de
obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo
fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para
la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija dicha ley; y que podrán otorgarse concesiones de obras,
infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de
obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la
construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación
física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de
las inversiones previas que deba realizar el concesionario.
Que, asimismo, en el mencionado artículo se estableció que, a los fines
de la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones
allí establecidas en las jurisdicciones y entidades que estime
convenientes.
Que conforme a la normativa señalada precedentemente se permite,
estimándose pertinente en la presente instancia, la ejecución de Obras
de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica dentro del
esquema concesional previsto por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido, el actual régimen de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias otorga garantías a los concesionarios en términos de la
remuneración, variación de las condiciones contractuales, el
mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera, así
como previsión a los financistas, mitigando riesgos inherentes a la
terminación anticipada.
Que, en tales condiciones, el señalado modelo concesional provee las
bases para que el sector privado construya, opere y mantenga las obras
de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica y permite
además el desarrollo de estructuras de inversión y financiamiento
privados sin comprometer recursos públicos de manera directa.
Que, por otra parte, en el artículo 4° de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias se contempló que las concesiones de obras públicas se
otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública nacional o
internacional.
Que, en tal sentido, la implementación de este modelo favorece la
realización de inversiones privadas en condiciones de competitividad,
tal como lo promueve el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065.
Que por el artículo 4° del ANEXO II del Decreto N° 713/24 se estableció
que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias
es el MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el artículo 37 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias se
estableció que todas las funciones y atribuciones de gobierno,
inspección y policía, en materia de generación, transformación,
transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción
nacional serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, incluyendo,
entre otras, las de promover el desarrollo integral y racional
funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales (SEN), mediante la
interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional, y
asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL con relación al otorgamiento de
las concesiones y autorizaciones para la utilización de las fuentes de
energía eléctrica y para la instalación de centrales y redes de
jurisdicción nacional.
Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con
relación a la concesión de las Obras Públicas de Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, se estima conveniente delegar en la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras facultades y obligaciones, la de
llevar a cabo la convocatoria a Licitación Pública Nacional e
Internacional, la de aprobar los pliegos de bases y condiciones
generales, particulares y de especificaciones técnicas, el modelo del
contrato y demás documentación necesaria para la realización del
proceso licitatorio y la de, oportunamente, dictar el acto
administrativo de adjudicación y suscribir el contrato respectivo.
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en el presente decreto.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica, definidas como prioritarias e identificadas en el
ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 715 del 29 de mayo de 2025, serán llevadas a cabo bajo
el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de
concesión de obra pública, a título gratuito y mediante el
procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las siguientes facultades y obligaciones:
a. aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y
de especificaciones técnicas, el modelo del contrato de concesión -el
que deberá contemplar lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 17.520
y sus modificatorias-, y toda aquella documentación necesaria para
llevar a cabo el proceso licitatorio;
b. efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e
Internacional para llevar a cabo las obras de Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica identificadas en el ANEXO
(IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 715/25;
c. organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su
funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren;
d. calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones;
e. dictar el acto administrativo de adjudicación; y
f. suscribir los contratos de concesión respectivos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación
de los contratos de concesión que se celebren en el marco del presente
decreto, ejerciendo la supervisión y control sobre estos, quedando la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultada para dictar
las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 29/12/2025 N° 98453/25 v. 29/12/2025