CONTRATOS
Decreto 924/2025
DECTO-2025-924-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-130339235-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la
Exportación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura de
la Agencia de Crédito a la Exportación, el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE
& INVESTMENT BANK (CACIB) se compromete a asistir financieramente a
la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos”, por un
monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€ 71.676.175,26).
Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la capacidad de
vigilancia y control de los espacios marítimos jurisdiccionales, con
medios aéreos embarcados modernos y versátiles.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de la operación a ser financiada por
el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB) y manifestó
que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto
limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de
pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será
acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones
externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DEFENSA, a través
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura
de la Agencia de Crédito a la Exportación entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB), destinado a
financiar el “Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales
Livianos”, por un monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€
71.676.175,26), disponiendo asimismo lo conducente para proceder a su
perfeccionamiento.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al
señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de
Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación
y su documentación adicional.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Adquisición de Helicópteros Navales Livianos”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la
prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por los artículos 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiamiento con
cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT
BANK (CACIB) por un monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€
71.676.175,26) destinado a financiar el “Proyecto de Adquisición de
Helicópteros Navales Livianos”, que como ANEXO I
(IF-2025-131617272-APN-SSRFI#MEC) en idioma inglés y su traducción
pública al idioma español forma parte integrante del presente decreto.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II
(IF-2025-131616923-APN-SSRFI#MEC) la “Carta de Comisión del Agente
Administrativo” y la “Carta de Honorarios en Concepto de Organización y
Estructuración” en idioma inglés y su traducción pública legalizada al
idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de
Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Financiamiento con cobertura
de la Agencia de Crédito a la Exportación y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y
toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo
dispuesto en los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato
de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la
Exportación, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Adquisición de Helicópteros Navales Livianos” al MINISTERIO DE DEFENSA,
a través del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2025 N° 98447/25 v. 29/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)