ANEXO II
REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN ALCANZADA
1. ALCANCE
El siguiente esquema de remuneración para la Generación será de
aplicación a aquellos Generadores que no tengan: comprometida su
disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM ni
estén habilitados a participar en el Mercado Spot establecido en la Res
SE 400/2025, con la siguiente caracterización:
GENERACIÓN TÉRMICA
• Las centrales de generación térmica gestionadas por ENARSA.
• Las Centrales Térmicas General San Martín y General Belgrano
• Los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la Resolución SE N.° 59/2023 vigentes
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
• Centrales de Generación Hidroeléctrica concesionadas por el Estado Nacional.
•Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO, CERROS
COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de
privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto
de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N°
1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales la
remuneración de este Anexo, hasta tanto se perfeccionen las medidas
derivadas del proceso referido o se dicte normativa específica que las
sustituya.
• Central hidroeléctrica binacional
Salto Grande por el aporte de generación y la potencia puesta a disposición del
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
2. REMUNERACIÓN GENERACIÓN
La remuneración a los Generadores Alcanzados (GA) se compone de pagos
por potencia disponible mensual y por energía, entendiéndose esta
última como la suma de tres componentes: uno en función de la Energía
Generada y el tipo de combustible, otro vinculado a la Energía Operada
(asociada a la potencia rotante en cada hora) y un tercero por la
energía efectivamente generada en las horas de punta.
La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la
Disponibilidad Real de Potencia (DRP) media del mes, valorizada al
Precio de Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) establecido para las
centrales de generación en las tablas del presente Anexo.
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
La remuneración por energía del generador se define en su nodo.
3. REMUNERACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA POTENCIA
3.1 Definición de DRP e indisponibilidades
La remuneración de la disponibilidad de potencia se determina en
función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) de cada máquina
generadora y del Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) que le
corresponda, de acuerdo con su tecnología, escala y período mensual.
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media
mensual correspondiente al mes "m” de cada máquina generadora "g”, que
se calculará tomando los valores horarios de potencia disponible
registrados en dicho mes.
Las indisponibilidades de potencia a considerar en la determinación de
la potencia media disponible serán las que sean de responsabilidad
propia de la gestión del Generador.
La indisponibilidad de la potencia de un generador térmico, derivada de
cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible
asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para
el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado
Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.
La disponibilidad de un generador hidráulico se determinará en función
de la disponibilidad real media mensual, en forma independiente del
nivel real del embalse o de los aportes y erogaciones.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se deberá
considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la
correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del
período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del
período. El Precio de la Potencia para los generadores se define según
su tecnología, potencia instalada y características básicas, de acuerdo
con lo que se establece en los cuadros siguientes.
3.2 Precios de potencia - Térmica
Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio
Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la
remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación
térmica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción
económica de diciembre de 2025.
A los efectos de considerar las necesidades y costos asociados a la
gestión y mantenimiento de los Ciclos Combinados chicos (< 150 MW)
se deberá aplicar, al valor establecido, un factor de 1,2.
3.3 Precios de potencia - Hidroeléctrica
Para cada mes indicado en la tabla siguiente se reconocerá un Precio
Potencia Garantizada (PrecPotDIGO), expresado en $/MW-mes, para la
remuneración de la Potencia Disponible de las centrales de generación
hidroeléctrica comprendidas en el punto 1, a partir de la transacción
económica de diciembre de 2025.
(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO,
CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la
remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] nacionales que tengan
a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el
curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no
tengan una central hidroeléctrica asociada, se deberá aplicar, para la
remuneración de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente
de mayoración de 1,20.
A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos
Programados de Centrales Hidroeléctricas nacionales en la remuneración
de los cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos,
se deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su
incidencia estándar típica mínima.
En el caso de la central Binacional de Salto Grande se deberá aplicar
al valor reconocido de potencia un factor de 1,20 para considerar la
incidencia de mantenimientos programados, y un factor adicional de 1,20
en concepto de la gestión del sistema de transmisión propio de la
central.
3.4 Cálculo de la remuneración por disponibilidad de potencia
La remuneración mensual en PESOS ARGENTINOS por disponibilidad de
potencia de cada máquina generadora "g” en el mes "m” se realizará
valorizando la Disponibilidad Real de Potencia (DRP_m,g) media del mes
al Precio de la Potencia Garantizada (PrecPotDIGO_m,g) correspondiente
a su tecnología, escala y período mensual, de acuerdo con lo
establecido en el punto 3.
REM POTENCIA_m,g [$/mes] = PrecPotDIGO_m,g [$/MW-mes] x DRP_m,g [MW]
5. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA
La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía
Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica
más abajo.
La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.
5.1. Remuneración Energía Generada
5.1.1 TERMICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA
Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como
máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g",
los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la
siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:
A partir de la transacción económica de diciembre de 2025
En las horas donde la unidad de generación se encuentre despachada
fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a
generación forzada por requerimientos de transporte, de control de
tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía
generada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta
instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de
generación.
5.1.2 HIDRAULICA - PRECIO DE LA ENERGIA GENERADA
A partir de la transacción económica de diciembre de 2025
Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el precio por energía generada de:
(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO,
CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la
remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
5.2. Remuneración Energía Operada
A partir de la transacción económica de diciembre de 2025
Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía
Operada, representada por la integración de las potencias horarias en
el período, valorizada a:
El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el
despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.
(*) Para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN-ARROYITO,
CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, se mantendrá vigente la
remuneración establecida en el Anexo III
(IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la
energía operada.
Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se
reconocerá 1.206 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las
horas que sea requerido.
6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA
Se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor
correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado
en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los
meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el
valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser
aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los
días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y
noviembre.
IF-2025-140526299-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO III
REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA MANTENIMIENTOS
MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS
Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2
de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019 y con el objeto de efectuar la
cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la
ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios
conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N°
529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la
totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente
Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la
devolución y/o cancelación de los aludidos financiamientos, CAMMESA
deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan
un monto equivalente al resultado de aplicar:
A partir de la transacción económica de diciembre de 2025.
A los efectos del presente Anexo se entenderá por:
a) GH: Generadores Habilitados, conforme la definición establecida en el Artículo 2° de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019.
b) Egenmes [MWh]: energía eléctrica neta generada en el mes por el Generador Habilitado en su nodo de conexión al SADI.
c) DRP [MW]: Disponibilidad Real de Potencia media mensual, según lo definido en el Anexo II de la presente Resolución.
d) DESC FIN MAN [$/mes]: importe mensual del descuento a practicar en
la liquidación de créditos del Generador Habilitado, destinado al
repago de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o
extraordinarios a que refiere el presente Anexo.
Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.
IF-2025-140529706-APN-DNRYDSE#MEC