AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5805/2025
RESOG-2025-5805-E-ARCA-ARCA -
Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad
comercial y/o industrial por parte de personas humanas. Resolución
General N° 3.172. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03051573- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.172 estableció el procedimiento
simplificado mediante el cual se efectúa la importación definitiva para
consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte
de personas humanas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.628 incorporó el registro
de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben
realizarse en forma simplificada, en el Módulo Declaración Detallada
del Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la utilización de los
“Códigos AFIP”, implementados por la Resolución General Nº 2.964.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo
permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en
torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una
mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que en el marco del plan de mejora, simplificación y agilización de los
trámites relacionados con operaciones aduaneras, se destaca la
importancia de desarrollar instrumentos que promuevan la digitalización
de los procesos y los documentos físicos involucrados.
Que, en ese contexto, se estima necesario implementar una gestión
unificada, eficiente y coordinada de las operaciones aduaneras que
tramitan ante las áreas dependientes de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero, lo que redundará en un mejor servicio a los
administrados.
Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el procedimiento para
el registro de la importación definitiva para consumo de mercaderías
sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas y,
a su vez, modificar el formulario “Solicitud para importar mercaderías
por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial”
(OM-2153-A) a su versión digital e interactiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas
y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.172, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La importación definitiva para consumo de mercaderías
sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas
deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en
la Resolución General N° 3.628, debiendo acompañar la documentación que
corresponda para cada caso de acuerdo a la normativa vigente al momento
de la importación.
Podrán ingresar al país las mercaderías nuevas o usadas para uso o
consumo de su destinatario, siempre que por su cantidad, calidad,
variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial y/o
industrial.”.
b) Derogar los artículos 2° y 3°.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La importación de los bienes se registrará en los
términos establecidos en el artículo 1° y estará sujeta al pago de
derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de
importación. El valor en aduana se determinará al momento de la
verificación de los efectos ingresados.
Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter económico y no económico y a la intervención de terceros organismos.”.
d) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- En los casos que por cuestiones operativas no pueda
realizarse el registro previsto en el artículo 1°, la importación
definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o
industrial por parte de personas humanas deberá formalizarse mediante
la presentación del formulario “Solicitud para importar mercaderías por
personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A)
que se aprueba por la presente y estará disponible en formato digital e
interactivo en “Formularios” y en el micrositio “Viajeros” del sitio
“web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad
para realizar las adecuaciones necesarias a los requisitos formales del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución General N°
3.172, a los fines de garantizar el debido control aduanero y la
aplicación de prohibiciones.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 29/12/2025 N° 98103/25 v. 29/12/2025