MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 606/2025
RESOL-2025-606-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-141445026- -APN-DGDA#MEC, las Leyes
Nros. 17.319, 24.076, y el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron
modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, con la finalidad de
flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para
permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la
exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la
transparencia.
Que el marco regulatorio del gas, aprobado por medio de la Ley N°
24.076 (T.O. Decreto N° 451/2025), define al transporte y a la
distribución de gas natural como servicio público nacional y fija como
objetivos de la política nacional en materia de transporte y
distribución de gas natural, el de proteger adecuadamente los derechos
de los consumidores y el de promover la competitividad de los mercados
de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar
el suministro a largo plazo.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre
de 2020 y su modificatorio, se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o “el
Esquema”) que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el
citado decreto.
Que el contexto macroeconómico existente al momento de la
instrumentación del Plan Gas.Ar se ha modificado, lo que se suma a la
firme decisión del gobierno nacional de que el ESTADO NACIONAL, tanto a
través de la Administración central y descentralizada como de las
empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, se retire
progresivamente de aquellas actividades que pueden ser realizadas por
sujetos del sector privado y sin el aporte de fondos presupuestarios.
Que por el mencionado Artículo 2° se instruyó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentar dicho Plan y se la
facultó a realizar las adecuaciones y los cambios necesarios en los
aspectos no medulares de los objetivos indicados en dicho Artículo, y
de las pautas, criterios y condiciones elementales contenidos en el
Artículo 4° del citado decreto.
Que el citado Artículo 2° añade que el referido Plan se asienta en la
participación voluntaria de las empresas productoras, de las
prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que
hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que entre los objetivos señalados se encuentran los de viabilizar
inversiones en producción de gas natural, satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos,
proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio
de gas natural, sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y
el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional, otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda
prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica, y
establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la
formación del precio del gas natural.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5º del citado Decreto N° 892/20 y
su modificatorio, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA para fijar los precios de gas natural en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables exclusivamente a
los contratos o acuerdos de provisión (incluidas las operaciones spot)
que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (EA) celebrase con las empresas
prestadoras del servicio de distribución y de subdistribución de gas
por redes en el marco del Esquema.
Que, en virtud de lo previsto en el Punto 13 del Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) del citado decreto, el ESTADO NACIONAL
tomó a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas
natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del
gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el
Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de
gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Artículo 5° del Decreto
N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Que, a su vez, en el marco del Plan Gas.Ar se dispuso que EA celebrase
contratos de compraventa de gas natural con los productores de gas
natural, y con distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural por
redes, para el abastecimiento de la demanda prioritaria a los fines del
cumplimiento de sus obligaciones como prestadoras del servicio público
a su cargo.
Que, en este contexto, se dispuso que el gas natural que fuese
efectivamente entregado por el productor, en su carácter de Vendedor, a
EA, en su carácter de Comprador, sería utilizado por las distribuidoras
o subdistribuidoras de gas natural por redes que así lo requieran para
el abastecimiento de la demanda prioritaria, en los términos de lo
establecido en el Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N°
892/2020 y su modificatorio.
Que, asimismo, en dicho Anexo se estableció que las distribuidoras
podían manifestar su interés para adherir al Plan Gas.Ar en el marco de
las obligaciones emergentes del régimen jurídico del gas natural, de la
continuidad del proceso de normalización del mercado de gas natural, de
la protección de los usuarios y del adecuado abastecimiento de gas
natural a la demanda prioritaria.
Que en función de las consideraciones oportunamente expresadas en los
fundamentos del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 sobre la
situación del sector energético, por medio de su Artículo 1° se declaró
la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de transporte y distribución de gas natural con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024, y prorrogada posteriormente mediante
los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y 370 de fecha
30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que la política de congelamiento tarifario implementada en anteriores
gestiones de gobierno, complementada con sucesivos y superpuestos
regímenes de subsidios generalizados, tanto para usuarios residenciales
como para determinadas entidades, comprometió gravemente la situación
financiera del Estado Nacional y las condiciones de prestación y
calidad de los servicios públicos.
Que por el Artículo 2º del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada.
Que esta Secretaría adoptó diversas acciones regulatorias
complementarias, en la gestión de la capacidad de transporte del
GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO y la asignación de volúmenes
del Plan Gas.Ar.
Que por medio del Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025, se ha
iniciado el procedimiento para la privatización total de EA y, por lo
tanto, resulta necesario reconducir las relaciones contractuales de los
productores de gas natural con las prestadoras del servicio público de
distribución y subdistribución de gas y con CAMMESA, evitando
intermediaciones innecesarias.
Que, uno de los objetivos de gestión planteados en el ámbito de esta
Secretaría, es el retorno a los cauces contractuales y al estricto
cumplimiento de los marcos regulatorios, en el caso, el marco
regulatorio de los servicios públicos de transporte y distribución de
gas natural aprobado por la citada Ley N° 24.076 y sus modificatorias.
Que la regularización y el saneamiento del sector del gas, en lo que
atañe a los servicios públicos mencionados, exigen -entre otras
medidas- iniciar el sendero hacia la normalización de los contratos de
compraventa de gas natural entre productores y distribuidoras de gas
por redes.
Que, en efecto, esta Secretaría se encuentra trabajando en la adopción
de las medidas adecuadas que permitan la normalización del sector, a
través de los consensos necesarios entre todos los sujetos de la
industria del gas natural involucrados, a fin de permitir una
reconstrucción gradual y consolidada del mercado del gas, donde las
distribuidoras realicen sus operaciones de compra de gas natural
pactando directamente con el productor o comercializador, conforme a lo
previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 24.076, para procurar que
efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base
de la libre interacción de la oferta y la demanda.
Que, en este contexto, y como continuación de la Nota
NO-2025-72670407-APN-SE#MEC de fecha 4 de julio de 2025 dirigida a EA,
se ha verificado que aún existen diversos contratos de compraventa de
gas natural, suscriptos entre la citada empresa y los productores en el
marco del Plan Gas.Ar.
Que los mencionados contratos celebrados entre EA y los productores
contienen una cláusula en la que se permite a dicha empresa la cesión
del contrato, al estipular que, previo consentimiento escrito del
Vendedor (el que sólo podrá ser denegado por razones fundadas), el
Comprador (es decir, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) podrá ceder a
un tercero total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones
en virtud de la Oferta contenida en el respectivo contrato.
Que cuando tal cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las
garantías razonables que le sean requeridas por el Vendedor y asumirá
la totalidad de los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
Que en dicho contexto, resulta conveniente determinar los lineamientos
para que EA proceda al traspaso de los contratos de compraventa de gas
natural celebrados con los productores y con las distribuidoras, en las
proporciones adecuadas para abastecer a las distribuidoras de los
volúmenes actualmente suministrados, contemplando la eventual
asignación de los volúmenes remanentes a generadores y a CAMMESA, de
forma tal que, se establezca una relación directa entre cada productor
y la distribuidora, generador o CAMMESA, según corresponda, sin la
intermediación de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, con relación a las cesiones y/o acuerdos que se celebren, todos
los intereses, derechos y obligaciones emanados para EA de aquellos
contratos, quedarán directamente asignados y en cabeza de los
productores y distribuidoras, según corresponda, asumiendo los
productores todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte
vendedora y, las distribuidoras, todos los derechos y obligaciones
inherentes a la parte compradora, quedando EA liberada, en adelante, de
todas sus obligaciones bajo dichos contratos, sin perjuicio de las
deudas contraídas con los productores durante la vigencia de la
relación contractual y/o todo reclamo que incluya cargos, intereses,
penalidades, etc. relacionado con operaciones comerciales realizadas
con anterioridad a la fecha de la cesión, los cuales subsistirán en
cabeza de dicha empresa hasta su extinción.
Que los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por
metro cúbico (m3) incorporado en los Cuadros Tarifarios, por los
volúmenes entregados a las distribuidoras y, complementariamente,
percibirán la compensación abonada por el Estado Nacional en el marco
de lo dispuesto en los Puntos 13 y 23 del Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que, en este supuesto, las bonificaciones aplicadas sobre el precio del
gas en las tarifas serán recuperadas por los productores a través del
mecanismo de compensación establecido en los Puntos 62 y subsiguientes
del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su
modificatorio.
Que ello implica un primer paso en la formulación del objetivo de
promover la libre celebración de contratos entre contrapartes privadas,
más allá de los volúmenes que eventualmente el mercado negocie por
fuera del citado plan de promoción.
Que, en lo referido a la asignación de los volúmenes resultantes de la
Ronda 4.2 entre las prestadoras del servicio público de distribución de
gas natural según la adjudicación dispuesta en el Anexo I
(IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 860 de fecha 22 de
diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y, complementariamente, entre los generadores y CAMMESA,
resulta conveniente disponer una instancia de supervisión de las tareas
a realizar por EA a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a tales efectos, EA informará debidamente a los productores
vinculados a la citada Ronda 4.2 sobre la asignación resultante de los
volúmenes respectivos entre cada empresa prestadora del servicio
público de distribución de gas natural y, eventualmente, CAMMESA,
priorizando que las prestadoras del servicio público de distribución de
gas reciban el denominado “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”,
conforme al Inciso b) del Artículo 1°, Apartados iii. y iv.,
respectivamente, de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de
propiciar la suscripción de los correspondientes contratos de provisión
de gas directamente entre esas prestadoras y los productores.
Que el Plan Gas.Ar se asienta en la participación voluntaria de las
empresas productoras y las prestadoras del servicio público de
distribución y subdistribución de gas natural, lo cual torna necesario
el previo consentimiento de los sujetos involucrados, mediante la
correspondiente adhesión, para poder implementar la referida cesión
contractual y que resulten de aplicación a su respecto las nuevas
condiciones que se proponen en la presente medida.
Que, para acceder a tales condiciones, aquellos productores
suscriptores de acuerdos de provisión de gas natural con EA, en el
marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda
prioritaria de las prestadoras del servicio público de distribución de
gas natural, que decidan adherir a la presente medida, deberán aceptar
la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las
distribuidoras respectivas que instrumentará dicha empresa.
Que, entre las nuevas condiciones que se establecen por este acto para
los Productores Firmantes, se prevé la eliminación de la obligación de
éstos de informar a la Autoridad de Aplicación, con periodicidad
trimestral y con apertura mensual, el debido cumplimiento del Plan de
Inversiones comprometido, junto con la entrega de información auditada
y en carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la obligación de
cumplimiento de las inversiones comprometidas y de la facultad de la
Autoridad de Aplicación de solicitar la información relativa al avance
de esas inversiones, de considerarlo necesario a los efectos de
verificar su cumplimiento.
Que, asimismo, resulta conveniente eliminar la obligación prevista en
el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al
Decreto N° 892/20 y su modificatorio, para cada Productor Firmante en
cada cuenca y en cada período, referida al Compromiso de Inyección que
actualmente representa la suma de la curva de producción comprometida
asociada a los volúmenes del Período Base adjudicados en el marco de la
Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la eventual extensión de los
Compromisos de Entrega asumidos en el marco de dicha adjudicación, en
caso de corresponder, divididos por CERO COMA SIETE (0,7).
Que, finalmente, se establece que el pago provisorio definido en el
Punto 4.20. del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N°
892/20 y su modificatorio, alcanzará al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la
compensación calculada sobre la base de la Declaración Jurada
presentada por cada Productor Firmante respecto a sus entregas, para el
mes que corresponda, conforme a lo establecido en los puntos 62. a 65.,
subsiguientes y concordantes del citado Anexo.
Que lo establecido en la presente medida no implica una alteración
sustancial del Esquema previsto en el citado decreto, en su doble
aspecto de promoción de la producción y de protección de los intereses
económicos del usuario final.
Que, a su vez, se mantienen incólumes los objetivos previstos en su
Artículo 2°, como también los criterios, las pautas y condiciones
elementales previstas en su Artículo 4°, en lo atinente a volúmenes,
plazo, condiciones de exportación, precio mínimo de exportación,
procedimiento de oferta y demanda, valor agregado nacional y planes de
inversión.
Que, además, las modificaciones previstas en la presente resolución no
afectan las tarifas a ser abonadas por los usuarios finales del
servicio público de distribución de gas natural por redes, dado que
versan sobre aspectos meramente instrumentales del Plan.
Que, toda vez que el Plan Gas.Ar se asienta en la participación
voluntaria de las empresas productoras, corresponde, a fin de respetar
los principios de igualdad y de autonomía de la voluntad, invitar a
todos los Productores Firmantes del Plan Gas.Ar a adherir a los
términos de la presente resolución, sin que esa adhesión pueda ser
parcial y/o sujeta a condicionamientos y/o reservas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020
y su modificatorio, y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las siguientes adecuaciones al “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el
“Esquema”) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020 y su modificatorio, que serán de aplicación sólo para aquellos
Productores Firmantes que adhieran a las mismas, conforme a lo
establecido en el Artículo 2° de la presente medida:
1) Los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de provisión de
gas natural con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (EA) en el marco del
Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de
las prestadoras del servicio de distribución de gas natural, que
decidan adherir a esta resolución, deberán aceptar la cesión de los
contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras
respectivas. El procedimiento de cesión de dichos contratos será
determinado e instrumentado por EA dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de la publicación de la presente medida.
Una vez perfeccionada la cesión, los productores percibirán
mensualmente la porción del precio de inyección a cargo del ESTADO
NACIONAL por los volúmenes entregados a las distribuidoras, mediante el
mecanismo de compensación establecido en los Puntos 62 y subsiguientes
del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su
modificatorio.
2) Los Productores Firmantes que adhieran a la presente resolución
quedarán relevados del deber de informar en forma trimestral y con
apertura mensual, el avance del Plan de Inversiones previsto en el
Punto 11 in fine del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N°
892/20 y su modificatorio, más allá de las tareas de control
particularizadas que disponga la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA. Ello, sin perjuicio de la obligación de ejecución de las
inversiones comprometidas por los adjudicatarios, y de la facultad de
la Autoridad de Aplicación de solicitar la información relativa al
avance de dichas inversiones, de considerarlo necesario a los efectos
de verificar su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación con
relación a los compromisos de inversión asumidos en el marco de la
Ronda 5.2 convocada mediante la Resolución N° 770 de fecha 11 de
noviembre de 2022 y adjudicada mediante las Resoluciones Nros. 860 de
fecha 22 de diciembre de 2022, 296 de fecha 26 de abril de 2023, 543 de
fecha 26 de junio de 2023, 799 de fecha 26 de septiembre de 2023, y 944
de fecha 15 de noviembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
1. A los efectos de la determinación del compromiso de inyección
durante la vigencia del Esquema y para los Productores que adhieran a
esta resolución, no será de aplicación -en las Rondas que corresponda-
la división por CERO COMA SIETE (0,7) de la curva de producción, en los
términos establecidos en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
2. El pago provisorio definido en el Punto 4.20 del Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio,
alcanzará al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la compensación calculada
sobre la base de la Declaración Jurada presentada por cada Productor
Firmante que haya adherido a esta resolución, respecto a sus entregas,
para el mes que corresponda, conforme a lo establecido en los puntos
62. a 65., subsiguientes y concordantes del citado Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el proceso de cesión y/o asignación
entre las prestadoras del servicio público de distribución de gas
natural y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNINA (CAMMESA) de los volúmenes resultantes de la Ronda
4.2, según la adjudicación dispuesta en el Anexo I
(IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC) a la Resolución N° 860/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, será
supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría.
EA deberá realizar las acciones que resulten necesarias a fin de
informar debidamente a los productores vinculados a la citada Ronda 4.2
sobre la asignación resultante de los volúmenes respectivos entre cada
empresa prestadora del servicio público de distribución de gas natural
y, eventualmente, CAMMESA, priorizando que dichas prestadoras reciban
el denominado “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”, conforme al
Inciso b) del Artículo 1°, apartados iii. y iv., respectivamente, de la
Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de propiciar la
suscripción de los correspondientes contratos de provisión de gas
directamente entre éstas últimas y los productores.
ARTÍCULO 3°.- Los Productores Firmantes interesados en adherir a las
adecuaciones establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución,
deberán remitir una nota de adhesión por el sistema de Trámites a
Distancia (TAD) dirigida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro del plazo
de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la notificación de
este acto. No se admitirán adhesiones parciales y/o sujetas a
condicionamientos y/o reservas.
Cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicará a EA las
adhesiones válidamente presentadas por los Productores Firmantes, a los
efectos dispuestos en el Inciso 1) del Artículo 1° de la presente
resolución.
Por su parte, dentro del mismo plazo indicado en el primer párrafo de
este artículo, las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de gas interesadas en adherir, en lo pertinente, a las
previsiones de los Artículos 1° y 2° de esta resolución, deberán
remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, no siendo admisibles
adhesiones parciales y/o sujetas a condicionamientos y/o reservas.
ARTÍCULO 4°.- Expirado el plazo para que los productores y las
prestadoras del servicio público de distribución efectúen sus
adhesiones, esta Secretaría comunicará a EA el listado de empresas
adherentes a los fines de que la citada empresa efectúe las
adecuaciones o rescisiones contractuales que fueren menester, y
publicará el citado listado en su sitio web.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la referida publicación
los proveedores y las prestadoras del servicio público de distribución,
o, en su caso los generadores o CAMMESA, de corresponder, deberán
presentar los nuevos contratos ante esta Secretaría y ante el ENARGAS,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNINA (CAMMESA), y notifíquese a las empresas productoras y a las
distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del
“PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan
Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 29/12/2025 N° 98436/25 v. 29/12/2025