MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 607/2025
RESOL-2025-607-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-135705430- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y la Resolución Nro. 599
de fecha 23 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos
hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, sustituido por el Artículo 4º del Anexo aprobado por Artículo
1º del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y
demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en los términos del Artículo 14 de la citada Ley N° 15.336,
sustituido por el Artículo 6º del Anexo aprobado por el Artículo 1º del
Decreto N° 450/25, se requiere concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los
cursos de agua pública, cuando la potencia que se concede exceda los
QUINIENTOS KILOVATIOS (500 kV).
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica
mediante la Resolución Nº 888 de fecha 25 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Concurso
Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad
de generación hidroeléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Río
Hondo y a la Central Hidroeléctrica Los Quiroga; se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta
del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de
HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO
S.A.) y se otorgó la Concesión a favor de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.
por el término de TREINTA (30) años.
Que el Comité Privatizador, preadjudicó la oferta presentada por
APUAYENECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE, NECON S.A.,
JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A., por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del
paquete accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (USD 4.150.342).
Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la Resolución
N° 305 de fecha 14 de octubre de 1994, transfirió a HIDROELÉCTRICA RÍO
HONDO S.A. los activos y pasivos que se determinaran en el referido
Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario
correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo
en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el
preadjudicatario.
Que finalmente, mediante el Decreto N° 2.219 de fecha 15 de diciembre
de 1994 se adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete
accionario de HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A., en acciones Clase “A” y
“B” a APUAYE - NECON S.A. - CHEDIAK S.A.I.C.A. integrada por APUAYE,
NECON S.A., JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. y se aprobó el contrato de
transferencia.
Que la toma de posesión tuvo lugar el 29 de diciembre de 1994 por lo
que el vencimiento del plazo de concesión procede el 29 de diciembre de
2024.
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al
Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo
y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato
respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de
Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone
que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al
ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos
a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar
tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer
la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el
momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido contrato,
el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes
propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste
deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna
índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en
el Artículo 67.1 del contrato vigente, que a fin de preservar la
seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada
la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del
supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá
continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central
Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que
establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha de la resolución.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en
representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del
Contrato de Concesión a fin de que controle las actividades de la
Concesionaria durante el plazo de transición.
Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO
DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC)
con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del
estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y
ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción
nacional, entre las que se encuentra la del complejo citado
anteriormente.
Que, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA: Informe Circunstanciado
(IF-2024-128343723-APN-DGH#MEC), Anexo Técnico C. H. Río Hondo
(IF-2024-128279776-APN-DGH#MEC) y Anexo Técnico C. H. Los Quiroga
(IF-2024-128280728-APN-DGH#MEC), que se refieren al estado de situación
del Complejo Hidroeléctrico RÍO HONDO S.A. y la Central Hidroeléctrica
Los Quiroga.
Que a través de la Resolución Nº 599 de fecha 23 de diciembre de 2024
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció
que, una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 29 de
diciembre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y
los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciaría el periodo de transición
previsto en el contrato de concesión y para ello, la Concesionaria
debería continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y la
Central Hidroeléctrica Los Quiroga y cumplir con todas sus obligaciones
derivadas del contrato hasta el 29 de diciembre del 2025.
Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como
veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por medio de la Nota Nº NO-2025-139509065-APN-SSEE#MEC, de fecha 17
de diciembre de 2025, la citada Subsecretaría, con el fin de preservar
la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y
conforme las sucesivas reuniones llevadas a cabo con la actual
Concesionaria, en las cuales se ha expresado la posibilidad de
continuar operando el Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y la Central
Hidroeléctrica Los Quiroga, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó a la
Concesionaria tenga a bien permanecer a cargo de la operación de ambos
complejos hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive, o hasta tanto se
lleve a cabo el procedimiento competitivo que oportunamente se
determine para el otorgamiento de la nueva concesión de los citados
Complejos Hidroeléctricos, en cuyo caso, se notificará a la
Concesionaria con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos
de dicha circunstancia, a fin de poder desalojar los referidos
Complejos.
Que, asimismo, se solicitó que la concesionaria deberá constituir una
nueva garantía por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que la Concesionaria manifestó que cumplirá con la fecha de entrega de
los complejos que se indicara en la Nota remitida oportunamente por la
citada Subsecretaría (IF-2025-142229803-APN-DGDA#MEC).
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar la concesión del
Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y a la Central Hidroeléctrica Los
Quiroga bajo un proceso competitivo nacional e internacional, de
conformidad con el Artículo 21 bis de la Ley N° 15.336, incorporado por
el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 450/25, por el que se
estableció que, al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, por
cualquier causal que se determine en el Contrato de Concesión, el
ESTADO NACIONAL convocará a una licitación pública nacional e
internacional para el otorgamiento de una nueva concesión conforme lo
dispuesto en el Artículo 14 del mismo cuerpo normativo.
Que los procesos de licitación emprendidos por el ESTADO NACIONAL
revierten complejidad que se evidencia en la necesidad de conducir
diversas tareas que garanticen la transparencia, la igualdad de
oportunidades entre los oferentes y la correcta utilización de los
recursos públicos, tales como, la elaboración de los pliegos de bases y
condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de
aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que
deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender
la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el
replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos
hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del
ambiente y seguridad de presas.
Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.065, la
generación de energía, en cualquiera de sus modalidades, destinada
total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, es
considerada una actividad de interés general.
Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a las prórrogas
establecidas en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto y en atención a la experiencia técnica
acumulada en la prestación de dicha actividad por la actual
Concesionaria, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia,
economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el
desarrollo del procedimiento de selección del nuevo concesionario,
propiciar la extensión del Plazo de Operación de la concesión, en las
condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión y en la
presente resolución, como fecha máxima hasta el 31 de agosto de 2026
inclusive.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo
del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el
supuesto de que la mencionada concesionaria no adhiera a continuar
operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión
oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de
NOVENTA (90) días corridos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte
los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la
actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del
sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico, debiendo cumplir
con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de
Concesión que se inició en 1994.
Que corresponde establecer la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Complejo Hidroeléctrico Río
Hondo y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga por el plazo establecido
en los Artículos 1° o 2° de la presente medida, según corresponda.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la
evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos
licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control
posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia mediante el Informe Técnico N°
IF-2025-142778502-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorios, el
Artículo 67 del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Río
Hondo y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, el Apartado IX del Anexo
II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la actual Concesionaria HIDROELÉCTRICA
RÍO HONDO S.A. continuará operando el Complejo Hidroeléctrico Río Hondo
y la Central Hidroeléctrica Los Quiroga que fueran oportunamente
otorgados en concesión, en tanto remita dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la entrada en vigencia de la presente, la Carta de Adhesión
que se aprueba como Anexo (IF-2025-142756658-APN-DNGE#MEC) y que forma
parte integrante de la presente medida.
Una vez remitida la adhesión antes referida, la Concesionaria
mencionada continuará operando hasta el 31 de agosto de 2026, los
Complejos Hidroeléctricos que fueran otorgados en concesión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en caso de no efectuarse la adhesión
referida en el Artículo 1° de la presente resolución, la concesionaria
mencionada estará obligada a continuar con la generación de energía
eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos, con el
fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la
continuidad del servicio, debiendo cumplir con la totalidad de las
obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, si la Concesionaria presta su
conformidad a continuar operando los complejos hidroeléctricos
respectivos, conforme lo establecido en el Artículo 1º, quedará sujetas
a las siguientes condiciones:
a. La Concesionaria deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones
de su respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994, junto con
las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o
aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que
no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Asimismo, la
garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse
a través de una fianza o seguro de caución. Dicha garantía de
Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada en un plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la
concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio
como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no podrán ser invocados como
incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal
efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Provincia, siempre respetando la
proporcionalidad de los ingresos reconocidos, según corresponda.
e. Con una frecuencia cuatrimestral la concesionaria deberá presentar
un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y
Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la
falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se
utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo
XIX del Contrato de Concesión del Complejo Hidroeléctrico Rio Hondo y
la Central Hidroeléctrica Los Quiroga, hasta tanto se produzca el
vencimiento del plazo previsto en los Artículos 1° o 2° de la presente
medida.
g. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la
Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a
celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho
procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su
calidad de veedor para el Complejo Hidroeléctrico Río Hondo y la
Central Hidroeléctrica Los Quiroga por el plazo establecido en los
Artículos 1° o 2° de la presente medida, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A. y a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2025 N° 98443/25 v. 29/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)