MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 31/2025
DI-2025-31-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones
Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 10 de fecha 19 de julio de
2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución
Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de
2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 134 de
fecha 30 de junio de 2025 y 220 de fecha 1 de octubre de 2025 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y la Disposición N° 21 de fecha 22
de agosto de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de
la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta
General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se
estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará
las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones
que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos
en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo
establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO Nros. 134/2025 y 220/2025, se fijaron nuevas remuneraciones
mínimas para el personal alcanzado por el mencionado convenio, la
primera, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio
de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025; y
la segunda, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, del 1°
de octubre de 2025 y del 1° noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre
de 2026; las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que, de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la
presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 30 de noviembre
del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa
sustitutiva homologada por la Disposición Nº 21/2025 de la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.
Que la presente tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto
a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán
imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2026.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial
como herramienta para simplificar el pago de los aportes y
contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración
de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº
10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta
necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la
Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones
necesarias para promover su mejor desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N°
26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del
período 2024/2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N°
38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO
N° IF-2025-139536797-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el ARTÍCULO 1º de la
presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por la
Disposición Nº 21/2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha
22 de agosto de 2025 para el mismo período, y se utilizará para
calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y
consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo y abril de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del
mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su
buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2°
de la Resolución N° 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2025 N° 98148/25 v. 29/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)