ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 926/2025
DECTO-2025-926-APN-PTE - Decreto N° 1344/2007. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-136597394-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, el Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las
Resoluciones Nros. 101 del 14 de junio de 2017 y 276 del 21 de
diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO
DE HACIENDA y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 81 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones se dispone que los órganos de los TRES (3) Poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Nacional podrán
autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que, a su vez, el citado artículo establece que los gastos que se
realicen a través del mencionado régimen quedan excluidos del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que en el artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1344/07,
reglamentario de la Ley N° 24.156, se dispone que los Fondos Rotatorios
podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3
%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g)
del mencionado artículo, con independencia de su fuente de
financiamiento, excluyendo a los efectos del cálculo la Partida 5.1.4.
“Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.
Que en ejercicio de sus funciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realiza,
durante el ejercicio financiero, adecuaciones en la estructura
organizativa de la Administración Nacional, redefiniendo misiones y
funciones que conllevan la transferencia de programas presupuestarios
entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) de la
Administración Nacional, con las correspondientes reasignaciones
crediticias.
Que dicha transferencia puede ocasionar para el S.A.F. receptor que el
monto asignado al Fondo Rotatorio, en función de los créditos
originales del ejercicio, resulte insuficiente para solventar los
gastos que puedan derivar de sus nuevas funciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario, para los casos descriptos en
los considerandos precedentes, facultar al S.A.F. receptor a ampliar su
Fondo Rotatorio por un importe adicional que no supere el TRES POR
CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
transferidos, observando las pautas de cálculo establecidas en el
inciso f) del citado artículo 81 y, concordantemente con ello y en caso
de corresponder, establecer que el S.A.F. cedente del programa
transferido adecúe su Fondo Rotatorio, en función al monto resultante
de deducir el importe correspondiente a dicha transferencia sobre los
créditos originales del ejercicio.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 101/17 y 276/18,
ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se
dispusieron medidas orientadas a incrementar los niveles de
transparencia y eficiencia en las gestiones de Fondos Rotatorios, a
través de la implementación de las Tarjetas de Compra Corporativas y la
reducción de los niveles de uso de los medios de pago efectivo y
cheque, logrando de manera sostenida la sustitución de los medios de
pago físicos por medios electrónicos.
Que, a su vez, en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto N°
1344/07, sus modificatorios y complementarios, se establece que los
organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias utilizarán para su operatoria el
menor número de cuentas bancarias.
Que en concordancia con lo expresado en los considerandos precedentes,
y dada la evolución y amplia aceptación de los medios de pago
electrónicos disponibles dentro del Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contemplados en el inciso d)
del citado artículo 81, resulta innecesario mantener en el inciso j) la
condición de asignación de cuenta bancaria prevista para los Fondos
Rotatorios Internos que se constituyan por montos iguales o inferiores
al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso f) del Anexo al
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y
complementarios por el siguiente:
“f. Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no
superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los
conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo, con
independencia de su fuente de financiamiento. A los efectos del cálculo
de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4.
‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares’.
Con el objeto de minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las
cuentas corrientes asociadas a este régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA
podrá restringir montos de constitución por debajo del límite del TRES
POR CIENTO (3 %), tomando en consideración la proporción entre el monto
total ejecutado por el Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto
total constituido de este en el ejercicio inmediato anterior.
Si durante el ejercicio financiero se produjesen transferencias de
programas presupuestarios entre jurisdicciones y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.)
receptor podrá adecuar su Fondo Rotatorio por un importe adicional que
no supere el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos
presupuestarios transferidos correspondientes a los conceptos
autorizados en el inciso g) del presente artículo y sin tomar en cuenta
la Partida Parcial 5.1.4. ‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones
Familiares’. El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) cedente
deberá, en caso de corresponder, adecuar su Fondo Rotatorio en función
al monto resultante de deducir el importe correspondiente a la
transferencia del programa sobre los créditos originales del ejercicio”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso j) del Anexo al
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el
siguiente:
“j. Los Fondos Rotatorios Internos se constituirán por un monto
superior al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor
del MÓDULO establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.
Aquellos Fondos Rotatorios Internos que se encuentren constituidos por
importes iguales o inferiores al indicado deberán ser adecuados
conforme lo aquí previsto y lo dispuesto en el inciso k) del presente
artículo”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 30/12/2025 N° 98788/25 v. 30/12/2025