ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 994/2025
RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 312; y,
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-141312430-APN-GIYN#ENARGAS (rectificado por el
Informe N° IF-2025-142207445-APN-GIYN#ENARGAS), elaborados por las
Gerencias de Innovación y Normalización y de Distribución del
Organismo, en su carácter de Unidades Organizativas con injerencia
primaria en la materia con el propósito de analizar la compatibilidad
técnica entre la norma NAG 312 (2010) y normas técnicas internacionales
aplicables a artefactos domésticos de cocción para uso doméstico, así
como evaluar la conveniencia de incorporar criterios que permitan la
adecuada consideración de artefactos diseñados conforme a tecnologías y
materiales actualmente disponibles en el mercado internacional.
Que con fecha 28 de noviembre de 2025, la empresa PILISAR S.A. realizó
una presentación exponiendo la situación vinculada al ingreso de Newsan
(nombre comercial de la firma) al mercado de cocinas a gas y la
necesidad de revisión de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos”, ya que esta exige
obligatoriamente que los componentes utilizados en el frente de llaves
del artefacto sean de acero inoxidable, enlozados, vitrocerámicos o de
vidrio templado, sin contemplar la incorporación de otros materiales
con propiedad de protección anticorrosiva como es el caso del acero
laminado con recubrimiento en polvo, ampliamente utilizado y aprobado
en otros mercados internacionales, sin perjuicio que pudieran
utilizarse otros materiales para idéntico propósito.
Que en la misma presentación, también adjuntaron informes de ensayo y
evidencia técnica como prueba del resultado favorable de los materiales
utilizados en la construcción de los artefactos de cocción (cocinas).
Que los artefactos referidos han sido diseñados y ensayados conforme a
estándares internacionales reconocidos, contemplando requisitos de
seguridad, funcionamiento y protección del usuario.
Que los avances tecnológicos en el diseño de artefactos domésticos de
cocción han permitido el desarrollo de soluciones constructivas y
materiales que presentan adecuados comportamientos frente a
solicitaciones térmicas, mecánicas y de uso normal.
Que del análisis comparativo realizado entre los requisitos
establecidos en la norma NAG-312 (2010) y los contemplados por ejemplo
en la norma europea UNE-EN-30-1-1 “Aparatos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos. Parte 1-1: Seguridad. Generalidades”,
se observa que: a) Los criterios generales de seguridad, funcionamiento
y protección del usuario resultan conceptualmente equivalentes. b) Los
métodos de ensayo relativos al calentamiento de superficies accesibles,
resistencia mecánica, comportamiento térmico y durabilidad mantienen
correspondencia técnica. c) Las diferencias identificadas se vinculan
al enfoque adoptado por cada norma respecto de la definición de ciertos
requisitos constructivos, sin afectar los niveles de seguridad exigidos.
Que la norma técnica europea mencionada, incorpora un enfoque basado en
el cumplimiento de prestaciones verificables mediante ensayos,
permitiendo la utilización de soluciones constructivas alternativas
siempre que se alcancen los resultados exigidos.
Que en este contexto, la evaluación técnica se centra en la
verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
establecidos en la norma NAG-312, mediante la aplicación de los ensayos
y límites previstos en ella, independientemente de la solución
constructiva adoptada.
Que en función de lo expuesto, se considera técnicamente procedente
admitir artefactos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de
seguridad y funcionamiento exigidos por la norma NAG-312, mediante lo
siguiente: la verificación del cumplimiento de los ensayos normativos
previstos; la comprobación de que los valores límite establecidos no
sean superados; y la realización de ensayos complementarios, cuando
corresponda, ante los organismos de certificación acreditados por el
ENARGAS.
Que este criterio permite asegurar un nivel de seguridad equivalente al
actualmente exigido, sin introducir condicionamientos innecesarios al
desarrollo tecnológico. A los fines de reflejar el criterio técnico
expuesto y mantener la vigencia de la norma NAG-312 frente a la
evolución tecnológica, se propone la incorporación de una Adenda que
permita la adecuada consideración de materiales alternativos, siempre
que se verifique el cumplimiento de los requisitos y ensayos
establecidos en la norma.
Que corresponde asignar al proyecto normativo la denominación de Adenda
N° 3 (2025) de la norma NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025- le asigna al
ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a)
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de
carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de
carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben
ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural velando por la adecuada protección del medioambiente (art. 2
inc. f, Ley N° 24.076 -T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la citada Ley
N° 24.076 -T.O. 2025- establece que el Organismo deberá “asegurar la
publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en
base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al
procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones
normativas a fin de actualizar el marco regulatorio del gas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que cabe mencionar que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N°
27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado
su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta
tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 de la Sección XI
(Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº
1738/92, que reglamenta los Artículos 53 a 57 de la Ley Nº 24.076 -
T.O. 2025-, corresponde poner en consulta pública el Proyecto de Adenda
N.°3 (2025) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos” (IF-2025-142107764-APN-GIYN#ENARGAS).
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16 determinó
que, en el ámbito del ENARGAS, no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a
las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Que no obstante ello, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en
el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este
Organismo, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los
casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación
no admitiera dilaciones.
Que, en ese contexto, correspondería habilitar la feria administrativa
del mes de enero de 2026 dispuesta por la Resolución ENARGAS N°
I-4091/2016 con relación a todos los trámites objeto de la media que se
propicia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en Consulta Pública del Proyecto para
la Adenda N° 3 (2025) de la NAG 312 (2010) “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos” que como ANEXO I
(IF-2025-142107764-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-140308859-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Habilitar la feria administrativa del mes de enero
dispuesta por la Resolución ENARGAS N° I4091/2016, para avanzar con las
actuaciones administrativas correspondiente al Expediente N°
EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2025 N° 98360/25 v. 30/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)