ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 53/2025
RESFC-2025-53-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-000012592- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado
por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025, el Decreto N° 304 del
21 de marzo de 2006 y las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024,
299 del 26 de diciembre de 2024 y 11 del 23 de enero de 2025, todas de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la NOTA AYSA N°
NO-202-00000822-AYSA-DG#AYSA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de
octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispone la constitución
de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el artículo 3° del citado Convenio Tripartito establece que este
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO tendrá a su cargo el control y
regulación de la prestación del servicio, del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la concesionaria, los aspectos económicos de la
concesión y la atención de los reclamos de los usuarios, facultándolo
para emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de
Concesión.
Que en este sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 (B.O.
2/3/07), se aprobó como Anexo 1 el referido Convenio Tripartito,
suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por su parte, el artículo 2º de la citada Ley Nº 26.221 caracteriza
como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales, teniéndose como
concesionaria a la sociedad AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA)
en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06) ratificado por la
Ley 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.221, ratificando lo dispuesto por el
Convenio Tripartito citado, crea este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO, estableciendo que tiene a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del
servicio público de provisión de agua potable y recolección y
tratamiento de desagües cloacales que deberá llevar a cabo todas las
medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco
Regulatorio.
Que por el artículo 6° de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 2 el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales.
Que en el año 2024, la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA presentó, mediante nota, ante la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, entonces vigente.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
resultaba competente para intervenir y resolver en la materia, previo a
la modificación ocurrida por los Decretos N° 493/25 de fecha 21 de
julio de 2025 (B. O. 22/07/25) y N° 805/25 de fecha 12 de noviembre de
2025 (B.O. 13/11/25), en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6°
de la citada Ley N° 26.221.
Que, si bien el Marco Regulatorio entonces vigente no preveía la
obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública con carácter previo a la
aprobación de una adecuación tarifaria, la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró
conveniente someter la propuesta presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) a la opinión de la ciudadanía.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 2 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS de fecha 4 de marzo de 2024 (B.O. 5/3/24), se convocó a
una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024, con el objeto de
informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de
Adecuación Tarifaria y sus fundamentos.
Que, habiéndose escuchado y considerado las opiniones vertidas como
resultado de la Audiencia Pública celebrada en cumplimiento de la
normativa vigente, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dictó la Resolución
N° 9 del 4 de abril de 2024 (B.O. 5/4/24).
Que por dicha Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se
estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO
VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS
(1127,1751) aplicable a partir de la fecha de su publicación, se
determinó la actualización mensual de dicho coeficiente a partir del
mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida del
Anexo I de dicha resolución, y se aprobó el texto ordenado del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que, dicha fórmula original respondía a la necesidad de acompañar la
evolución de variables macroeconómicas para garantizar el equilibrio
económico-financiero de la concesionaria, sin transferencias del Tesoro
Nacional.
Que la Resolución N° 299 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 26 de
diciembre de 2024 (B.O. 30/12/24), teniendo en cuenta el contexto
vigente, limitó de manera excepcional para el mes de enero de 2025 el
valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco
Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537,1629), en tanto que la aplicación de la
fórmula establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 9 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 4 de abril de 2024, correspondía
modificar en un 3,29% el citado coeficiente para el mes de enero de
2025.
Que asimismo, por el artículo 2° dispuso que este ENTE REGULADOR debía
solicitar a la concesionaria la elaboración de una propuesta de
adecuación tarifaria que garantice el equilibrio económico-financiero,
conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y
a efectos de proceder a su posterior evaluación.
Que posteriormente, la Resolución N° 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del 23 de enero de 2025 (B.O. 27/1/25), dispuso extender la
limitación excepcional a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la
modificación mensual establecida por el artículo 2° de la Resolución N°
9 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 4 de abril de 2024 a
partir del mes de febrero de 2025, entendiendo que dicha limitación
excepcional no implicaba deficiencias para la adecuada prestación del
servicio. Asimismo, el artículo 2° estableció que este Organismo debía
realizar el control, desarrollo y regulación de la implementación de la
limitación establecida.
Que, en consecuencia, el coeficiente de modificación K desde enero de
2025 se ha actualizado a un ritmo del 1% mensual acumulativo de acuerdo
a dichas resoluciones.
Que por Nota ERAS N° NO-2025-00000609-ERAS-ERAS de este Ente Regulador
se dio cumplimiento a la manda impartida por la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS en el artículo 2° de la Resolución SOP N° 299/24 y se solicitó
a la concesionaria remitir a este Organismo la propuesta de adecuación
de las tarifas, con más la documental respaldatoria.
Que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. presentó la “Propuesta de
Adecuación Tarifaria 2025-2026” mediante las notas AySA Nros. NO-
2025-00000341-AYSA-DG#AYSA, NO-2025-00000381-AYSA-DG#AYSA,
NO-2025-00000416- AYSA-DG#ERAS y NO-2025-00000420-AYSA-DG#AYSA.
Que dicha propuesta fue analizada por este ENTE REGULADOR y los
informes respectivos fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS a través de la Nota ERAS N° NO-2025-00017957-ERAS-ERAS.
Que el artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la
Ley 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25, establece que es
facultad de este Ente Regulador “verificar la procedencia de las
revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y
precios” (inciso n), “aprobar los valores tarifarios y precios del
Servicio Público que preste la Concesionaria” (inciso o) y “elaborar y
dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como
asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de la Concesionaria
para con los Usuarios” (inciso r).
Que en consecuencia, es competencia de este Organismo expedirse sobre la presentación efectuada por la concesionaria.
Que por Nota AySA N° NO-2025-00000275-AYSA -DG#AYSA, de fecha 7 de
abril de 2025, la concesionaria manifestó que el esquema de
actualización fijo del 1% mensual implicaría importantes esfuerzos de
eficiencia adicionales a los que venía llevando a cabo conforme a los
objetos comprendidos.
Que mediante Nota AySA N° NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, de fecha 19 de
diciembre de 2025, la concesionaria señaló que “…el atraso tarifario
acumulado a la fecha, cuyo impacto representa una pérdida estimada de
ingresos antes de impuestos de más de 95 mil millones de pesos al mes
de noviembre, ha implicado el diferimiento de gastos e inversiones, así
como la necesidad de recurrir a asistencia financiera para el
sostenimiento del servicio”.
Que en ese sentido, también indicó que “Actualmente, considerando la
magnitud de la brecha acumulada entre el nivel tarifario aprobado
mediante Resolución SOP 9/2024 y los límites impuestos (21,05%), no
resulta posible continuar absorbiendo el atraso tarifario, siendo
necesaria la restitución del nivel tarifario aprobado en ocasión de la
última revisión integral sometida a audiencia pública a efectos de
reestablecer el equilibrio financiero de la concesión y hacer frente a
las obligaciones comprometidas en el Plan de Transición”, solicitando
la finalización de la limitación excepcional dispuesta por la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, asimismo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) presentó en
el Anexo 1 de su nota un cuadro con el detalle de su propuesta para el
proceso parcial de convergencia y la información que entiende reflejaba
la situación económico-financiera de la concesionaria.
Que, con relación al esquema propuesto, la concesionaria renuncia a los
ingresos no facturados durante el año 2025, así como también a los que
se deriven del esquema propuesto hasta retomar el nivel tarifario que
hubiera correspondido según la Resolución SOP N° 9/24; los que serán
absorbidos durante 2026 por la empresa.
Que, con relación al Programa de Tarifa Social, la concesionaria
propone la implementación de mecanismos que permitan neutralizar el
impacto tarifario de las medidas para los beneficiarios de dicho
programa.
Que la concesionaria sostiene su solicitud en la necesidad de alcanzar
el nivel de ingresos devenidos de la aplicación de la fórmula de
actualización del coeficiente K mensual (ACMK) Resolución SOP N° 9/24,
para brindar sustentabilidad al equilibrio económico financiero, que
considera alterado.
Que con posterioridad a la señalada Resolución SOP N° 9/24, la
Secretaría de Obras Públicas aprobó las Resoluciones Nros. 299/24 y
11/25, en las que resolvió limitar el aumento del coeficiente de
modificación K al 1%, las que se entiende tienen un carácter
excepcional que corresponde finalizar.
Que la concesionaria sostiene que la aplicación de las limitaciones
establecidas en las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 respecto de
los valores devenidos de la Resolución SOP N° 9/24 ha generado una
diferencia acumulada del 21,05% para el año 2025, la que representó
menores ingresos cuantificados por la concesionaria en la suma de $
95.000 millones al mes de noviembre 2025.
Que la mencionada diferencia que propone recuperar la concesionaria
introduce una variación en los ingresos respecto de aquellos
materializados durante el año 2025, lo cual se refleja en el
restablecimiento del mecanismo de actualización tarifario de la
Resolución SOP N° 9/24 considerando un tope al incremento mensual
acumulativo del 4% en cada mes del período enero a abril 2026; esta
gradualidad mitiga el impacto de la modificación del coeficiente K
sobre los usuarios, propuesto en una primera etapa.
Que el restablecimiento del mecanismo de actualización implica aplicar
las pautas establecidas en la Resolución SOP N° 9/24, que responde a la
comparación de precios respecto del nivel de la tarifa, lo que es
necesario profundizar con la presentación por parte de la concesionaria
de un informe amplio y sustanciado en relación con la situación
económico financiera para la segunda etapa la que se entiende deberá
concretarse en el primer trimestre del año 2026.
Que el informe de la situación económico financiera que presente
oportunamente con motivo de la segunda etapa debe contemplar el cierre
del proceso de convergencia, por cuanto los niveles tarifarios
procedentes del restablecimiento del mecanismo de actualización no
contemplan la totalidad del proceso propuesto.
Que la concesionaria consideró que “el esquema propuesto implica
renunciar no sólo los ingresos no facturados durante 2025, sino también
una pérdida importante a ser absorbida durante 2026, en ambos casos
respecto a lo que hubiese correspondido de acuerdo con el nivel
tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024.”
Que así, la renuncia manifestada en el párrafo anterior, junto al tope
antes señalado, se agrega para morigerar el impacto de la medida
propuesta, mantener el descuento del 15% para los usuarios de los
zonales bajos de la categoría Residencial y Baldío establecido en la
Resolución SOP N° 9/24 que aplica hasta el presente, que resulta en
beneficio de los usuarios.
Que también corresponde dar continuidad a los mecanismos que permitan
neutralizar el impacto tarifario de las medidas que se solicitan para
los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, de modo que resulten
alcanzados aquellos usuarios con necesidades de una adecuada protección.
Que del análisis de la evolución del “Plan de Acción de Transición”
para el período 2024-2026 aprobado en el presente año, que desarrolla
la concesionaria, evidencia la necesidad de efectuar la evaluación
realizando un estudio que exponga los objetivos alcanzados y aquellos
que se propone alcanzar en el año 2026 con los recursos originados en
el nivel de la tarifa de los servicios.
Que los ahorros efectuados durante el año 2025 deben ser considerados
ganancia de eficiencia en favor de los usuarios y no podrán ser
reclamados por la concesionaria en el futuro.
Que la eficiencia es la capacidad de la empresa de prestar el servicio
público a su cargo con el menor costo posible y con el uso óptimo de
los recursos disponibles, garantizando el cumplimiento de los niveles
de calidad, continuidad, seguridad y cobertura establecidos por el
marco regulatorio.
Que, en consecuencia, no corresponde disponer la refacturación de los
consumos efectuados por los usuarios durante el año 2025, ni reconocer
suma alguna a la concesionaria en concepto de diferencia de facturación
que pudiera haberle correspondido respecto de dicho período.
Que actualmente no puede sostenerse que la limitación excepcional
establecida por las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS no genere deficiencias para la prestación
del servicio.
Que, en consecuencia, a la fecha resulta necesario, para evitar
eventuales futuros inconvenientes en la prestación del servicio,
interrumpir la limitación excepcional establecida por las Resoluciones
SOP Nros. 299/24 y 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a partir
del 1° de enero de 2026.
Que es relevante destacar que el levantamiento de la limitación
establecida por las resoluciones referidas acarrea como consecuencia la
aplicación de lo dispuesto por el Anexo 1 aprobado por la Resolución
SOP N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y que fuera el resultado
de la Audiencia Pública celebrada el 27 de marzo de 2024, a partir del
1° de enero de 2026.
Que, a fin de introducir gradualmente la corrección y mitigar el
impacto en los usuarios, se establece un esquema parcial y progresivo
de convergencia que incluye los incrementos por aplicación de la
fórmula establecida en el Anexo 1 de la Resolución SOP N° 9/24 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en tal sentido, resulta necesario aplicar una reducción al
Coeficiente de Modificación K, con el objeto de limitar el incremento
mensual efectivo de las tarifas al CUATRO POR CIENTO (4%) durante el
período comprendido entre enero y abril de 2026, inclusive, integrando
dentro del CUATRO POR CIENTO (4%) referido las actualizaciones
nominales que correspondan a la aplicación de la fórmula de
actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP
N° 9/24.
Que, dicha medida procura otorgar previsibilidad y gradualidad en la
evolución de los cuadros tarifarios, evitando impactos económicos
desproporcionados sobre los usuarios.
Que, en consecuencia, corresponde solicitar a la concesionaria un
informe económico-financiero de la concesión antes del 31 de marzo de
2026 a fin de analizar la continuidad del proceso de convergencia
tarifaria.
Que, por lo tanto, resulta necesario instruir a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA para que la reducción al Coeficiente de
Modificación K establecida en la presente resolución se instrumente en
las facturas emitidas a los usuarios de manera clara y precisa.
Que a partir del mes de mayo de 2026 se continuará aplicando la
reducción al “Coeficiente de Modificación K” resultante al mes de abril
de 2026, sin perjuicio de las actualizaciones nominales que
correspondan a la aplicación de la fórmula de actualización mensual
(ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.
Que asimismo, es necesario neutralizar el impacto en los beneficiarios
del Programa de Tarifa Social hasta la fecha de renovación o cese del
beneficio.
Que, en igual sentido, es necesario aplicar a los usuarios
beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo
a partir de la publicación de la presente un descuento adicional que
neutralice desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa
hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la
aplicación de las modificaciones tarifarias ocurridas con posterioridad
a su ingreso.
Que también corresponde aplicar a los usuarios de la categoría
residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de
Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de enero de 2026, una
reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de
modificación K resultante de lo establecido en la presente medida.
Que se dio intervención a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la
DEFENSORA DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Que a través de las Notas N° NO-2025-00030740-ERAS-GG#ERAS y N°
NO-2025-00030751-ERAS-GG#ERAS, se remitió la presentación efectuada por
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la
COMISIÓN ASESORA para su conocimiento e intervención.
Que mediante Nota ERAS N° NO-2025-00030996-ERAS-ERAS se puso en
conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la tramitación seguida
en el expediente EX-2024-00012592- -ERAS-SEJ#ERAS a fin de que pueda
efectuar las consideraciones que estime corresponder.
Que por nota NO-2025-142912987-APN-SOP#MEC la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que …”se toma
conocimiento de las manifestaciones efectuadas por la concesionaria y
ese Ente Regulador, como asimismo, los términos del proyecto de
resolución puesto a consideración del Directorio, sobre el que no se
formulan objeciones”.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la
DEFENSORA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra
facultado para el dictado de la presente resolución conforme a lo
normado por los incisos n), o), r), ee) y ff) del artículo 42° del
Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 (t.o. Dto. N°
805/25).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la finalización del período de
excepcionalidad dispuesto por las Resoluciones N° 299/24 y N° 11/25 de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, disponiéndose la aplicación del mecanismo
de actualización tarifaria aprobado por el Anexo I de la Resolución N°
9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2 °.- Determínase el valor de “Coeficiente de Modificación K”
definido en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221
(t.o. Dto. N° 805/25) en 2126,7403 (DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS CON SIETE
MIL CUATROCIENTOS TRES DIEZMILÉSIMOS) a partir del 1° de enero de 2026,
conforme la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo
I de la Resolución SOP N° 9/24.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese un porcentaje de reducción al valor del
“Coeficiente de Modificación K” a fin de que el incremento mensual
efectivo desde enero hasta abril de 2026 inclusive, no supere el CUATRO
POR CIENTO (4%) en cada mes.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a presentar un informe de la
situación económico-financiera de la empresa durante el primer
trimestre del año 2026.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a partir del mes de mayo de 2026,
continuará aplicándose un porcentaje de la reducción al valor del
“Coeficiente de Modificación K” resultante al mes de abril de 2026, sin
perjuicio de las actualizaciones nominales que correspondan a la
aplicación de la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como
Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y
baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales
1,10, 1,30 y 1,45 a partir de enero de 2026 una reducción del QUINCE
POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K resultante
de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que la reducción al “Coeficiente de Modificación K” establecido
en el artículo 3° y 6° será expuesta en las facturas de dichos usuarios
bajo la denominación “Descuento Resolución ERAS N° 53/25”.
ARTÍCULO 8°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de
Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor
de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°, descuento
que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 9°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de
Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir de la publicación de
la presente un descuento adicional que neutralice desde la fecha de su
respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o
cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones
tarifarias establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°.
ARTÍCULO 10º.- Notifíquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A., tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la
unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI), la DEFENSORA DEL USUARIO;
comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del
ERAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
ARTÍCULO 11º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez
e. 30/12/2025 N° 98668/25 v. 30/12/2025