INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 228/2025
RESOL-2025-228-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-126549423-APN-INAI#JGM, la Ley N° 19.549 y
sus normas reglamentarias, los artículos 17 y 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo [OIT], aprobado mediante ley 24.071, la Ley Nº 23.302, la
Ley Nº 25.326, la Ley Nº 27.275, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es el organismo
del Estado Nacional competente y especializado en todos aquellos
asuntos relativos a los pueblos y comunidades indígenas, facultades que
le son conferidas de conformidad al art. 75, inc. 17 de la Constitución
Nacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
[OIT], aprobado mediante ley 24.071 y la ley 23.302.
Que, para garantizar la plena operatividad de los derechos indígenas en
el cumplimiento de su objeto, la actuación administrativa del INAI debe
garantizar el derecho de todos los interesados a ser oídos, a modo de
intervención previa de cualquier acto que comprometa derechos de
terceros y en consecuencia le sirva de antecedentes en la adopción de
decisiones fundadas a favor de comunidades y pueblos indígenas.
Que, la propiedad comunitaria indígena y la propiedad privada gozan de
igual protección constitucional que, necesariamente deben ser
armonizadas sin anularse mutuamente, de acuerdo con el principio de
razonabilidad del artículo 28 de la Constitución Nacional.
Que la adopción de medidas unilaterales, además de resultar contrario
al sistema democrático y federal, violenta la satisfacción del interés
público; en cambio la apertura de una instancia para la defensa de los
derechos e intereses de los particulares, sujeta a los principios de
legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo (artículos 18, 19 y 28,
Constitución Nacional y artículo 1°, ley 19.549, redundaría en actos
estatales idóneas y estables.
Que ante la complejidad fáctica y jurídica de las reivindicaciones de
tierras formuladas por los pueblos indígenas, resulta necesario dotar
al INAI de un mecanismo administrativo claro, unificado, accesible y
trazable para la recepción, registro, análisis, derivación, seguimiento
de los diversos planteos: solicitudes, reclamos, denuncias y/o
consultas vinculadas a comunidades indígenas que realicen diversos
sujetos comprometidos (personas físicas, organizaciones de la sociedad
civil, instituciones privadas o empresas privadas) y en consecuencia
dar respuesta de conformidad a la normativa aplicable (art.7 inc. b,
ley 19.549).
Que la ausencia de un mecanismo formal y centralizado impacta en la
eficiencia administrativa, dificulta y limita el seguimiento de casos
relacionados con los conflictos o colisión de derechos que dificultan
la convivencia pacífica o motivan judicializaciones de situaciones como
alternativa a la no resolución alternativa.
Que el fortalecimiento de los canales de comunicación y respuesta
estatal constituye una obligación para garantizar el derecho a la
participación, el acceso a la información pública, la transparencia en
la gestión y el respeto a los derechos de los ciudadanos prescriptos en
la Constitución Nacional.
Que corresponde asimismo asegurar que todo tratamiento de datos
personales —y especialmente de datos sensibles vinculados a identidad
indígena, conflictos territoriales, denuncias o situaciones de
vulnerabilidad— cumpla estrictamente con la normativa vigente, en
especial la Ley 25.326, su Decreto Reglamentario 1558/2001 y las
recomendaciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Que la estructura administrativa del INAI requiere contar con procesos
homogéneos que permitan sistematizar información, generar estadísticas,
elaborar informes de situación, producir alertas tempranas y mejorar la
gestión interna y externa.
Que en este marco, el INAI no actúa para desconocer derechos indígenas,
sino que busca tutelarlos de modo más efectivo a través de la
participación de todos los actores involucrados, de manera que la
eventual acción estatal efectuada a favor de las comunidades no sea
constantemente cuestionada y goce de mayor estabilidad jurídica.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección de
Afirmación de los Derechos Indígenas y la Dirección de Asuntos
Jurídicos del INAI.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.302, su Decreto
Reglamentario y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Recepción, Análisis y Respuesta de
Peticiones (SRARP), que funcionará como mecanismo formal, permanente,
centralizado y obligatorio para la tramitación de toda solicitud,
comunicación, reclamo, consulta o denuncia presentada por sujetos no
indígenas ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2° — El SRARP será de aplicación para: a) Personas privadas
individuales. b) Empresas, instituciones privadas y organizaciones de
la sociedad civil y c) otros sujetos interesados cuyos derechos pueden
verse involucrado en el accionar del INAI.
ARTÍCULO 3° — La Dirección de Asuntos Jurídicos o el área
legal/jurídica designada por el Presidente del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas se constituirá como órgano de recepción y análisis en
el marco del SRARP y tendrá a su cargo: a) Dictar lineamientos técnicos
y operativos, mediante la redacción de un Protocolo de Actuación. b)
Supervisar el cumplimiento de plazos y calidad de respuestas. c)
Elaborar informes mensuales y semestrales de gestión. d) Administrar el
sistema informático de soporte.
ARTÍCULO 4° — Las distintas áreas del INAI deberán designar un
referente operativo para la tramitación de actuaciones dentro del
SRARP, quien será responsable del tratamiento técnico en su ámbito de
competencia.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que el tratamiento de datos personales y datos
sensibles en el marco del SRARP deberá cumplir estrictamente con la Ley
25.326, el Decreto 1558/2001, las normas de la Agencia de Acceso a la
Información Pública y los estándares internacionales en materia de
protección de datos.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 30/12/2025 N° 98789/25 v. 30/12/2025