INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 213/2025
RESFC-2025-213-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-142971483- -APN-DA#INTI, la
Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -
Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1°
de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276 de fecha 12
de septiembre de 2024, y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que la Ley Nº 19.511 estableció la vigencia de las unidades del Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA), y el Servicio Nacional de Aplicación
de dicha ley.
Que la citada Ley encomendó al Poder Ejecutivo Nacional la organización
del servicio de patrones para toda la Nación y la determinación de las
condiciones que deben reunir esos elementos, así como la forma y
periodicidad en que los mismos deben ser comparados.
Que el mencionado servicio nacional de aplicación se integra con los
organismos que el Poder Ejecutivo Nacional establezca, el que delimita
sus competencias sobre las siguientes funciones: practicar la
verificación primitiva y periódica de los patrones derivados, como así
también la aprobación de modelo, la verificación primitiva y el
contraste periódico no delegado.
Que en dicho marco se estableció la obligatoriedad para los
importadores o representantes y los fabricantes de someter a la
aprobación de modelo y verificación primitiva de todo instrumento de
medición reglamentado.
Que, asimismo, se impuso la obligación de realizar la verificación
periódica de todo instrumento de medición reglamentado que sea
utilizado en transacciones comerciales, verificación del peso o medida
de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda
explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; valoración o
fiscalización de servicios; valoración o fiscalización del trabajo
realizado por operarios; reparticiones públicas; y en cualquier
actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.
Que el artículo 1º del Decreto N° 960/2017, reglamentario de la Ley N°
19.511, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en
esta última se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y con los Organismos Públicos
y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que, por su parte, los artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/2017
asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el artículo
28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso l) del artículo 2º del precitado Decreto N° 960/2017
faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o
privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y
j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la
misma.
Que, además, el inciso v) del mismo artículo 2º asigna a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las competencias de los
organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N°
276/2024 se instrumentaron una serie de modificaciones tendientes a
simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos
conforme la normativa vigente, en el marco de la política imperante de
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el usuario, así como a la eliminación de trabas y
obstáculos al comercio.
Que, en ese contexto, por el artículo 1° de la citada Resolución se
designó al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a los Organismos
certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del
Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, conforme facultades conferidas por el artículo 1° del
Decreto N° 960/2017.
Que, asimismo, el artículo 8° modificó el artículo 1° de la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO N° 8-E/2018, a fin de autorizar a
los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo
Argentino de Acreditación y a los organismos de certificación
acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, además del
INTI, a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los
ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico
necesario para la aprobación de modelo, verificación primitiva y
verificación periódica.
Que, por su parte, el artículo 9° de la misma Resolución N° 276/2024
modificó el artículo 14 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 84/ 2012, estableciendo que las verificaciones a
las que hace referencia esta última norma serán efectuadas por el INTI
concurrentemente con la Autoridad de Aplicación -actualmente la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO- y/o los laboratorios de ensayos
privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, con
la intervención correspondiente de los organismos de certificación
acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación.
Que mediante el dictado de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI
N° 3/2021 se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados
(sistematizados y no sistematizados) que brinda este Instituto, con su
correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo
rige.
Que, en el actuar diario de la Dirección Técnica de Metrología Legal,
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD y del
Organismo de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, se
han observado demoras en la gestión de los trámites de aprobación de
modelos, verificación primitiva y verificación periódica de los
instrumentos de medición, que se encuentran regulados conforme los
reglamentos técnicos metrológicos vigentes.
Que, en ese sentido, resulta indispensable alinear las políticas
aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera
desburocratización y simplificación de los procesos productivos en
relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas
y obstáculos al comercio que sólo han generado incrementos en los
costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los
trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un
perjuicio para los consumidores.
Que a la fecha se encuentran acreditados ante el Organismo Argentino de
Acreditación laboratorios de ensayos y organismos de certificación que
cuentan con competencia para la realización de los ensayos y
certificaciones establecidos en los reglamentos técnicos metrológicos
para las aprobaciones de modelo, verificaciones primitivas y
verificaciones periódicas de los instrumentos reglamentados, en el
ámbito de todo el territorio de la República Argentina.
Que, en efecto, el servicio metrológico legal argentino cuenta con una
oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación
acreditados ante el OAA, que permite al INTI centrar sus acciones en el
marco de Metrología Científica e Industrial, fortaleciendo su rol de
articulador del Sistema Nacional de la Calidad a partir de la
elaboración de muestras testigos, desarrollo e innovación metrológica.
Que de acuerdo con lo indicado, se presenta en la actualidad una
situación de superposición entre las actividades que lleva adelante la
Dirección Técnica de Metrología Legal, dependiente de la GERENCIA
OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD y el Organismo de Certificación,
dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA y las funciones y competencias
que le fueron asignadas por la Autoridad de Aplicación al Organismo
Argentino de Acreditación (OAA) y a los organismos certificadores
acreditados ante el mismo.
Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS
EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del
Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de
simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones,
permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el
crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del
comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2025-143020232-APN-DO#INTI
obrante en el orden 4, como la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2025-143161362-APN-DPYC#INTI obrante
en el orden 12 de las actuaciones citadas en el VISTO, en tanto áreas
responsables de todo lo relativo a la gestión de las actividades del
Instituto en materia de desarrollo de capacidad tecnológica, asistencia
técnica, laboratorios de referencia y promoción de su oferta
tecnológica, y de planeamiento y comercialización de los servicios
brindados por el INTI, respectivamente, han prestado su conformidad al
dictado de la presente medida.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna con cargo al Presupuesto del INTI.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2025-143178335-APN-DA#INTI obrante en el orden 14, señaló que no
tiene objeciones que formular a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el
artículo 3° y los incisos a), b), f) e i) del artículo 4° del
Decreto-Ley N° 17.138/1957 ratificado por la Ley N° 14.467, y conforme
al artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO
DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
19/2012.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la cesación de la prestación por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios
regulados y certificaciones detallados en los Anexos I
(IF-2025-143018019-APN-DO#INTI) y II (IF-2025-143018129-APN-DO#INTI),
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la cesación de servicios dispuesta en el
artículo precedente se hará efectiva de acuerdo con el siguiente
cronograma:
a) En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la cual se
encuentra integrada por los siguientes municipios: Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Cañuelas, Escobar, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata,
Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo,
Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Antonio de Areco,
San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San Nicolás, San
Pedro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a
partir del 31 de enero de 2026.
b) En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego y Tucumán, a partir del 30 de abril de 2026.
c) En las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe, a partir del 30 de junio en 2026.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los convenios suscriptos y/u Órdenes de
Trabajo generadas y/o pedidos de Certificaciones que se hayan generado
y se encuentren vigentes o en ejecución a la fecha del dictado de la
presente medida, y que incluyan servicios regulados incluidos en los
Anexos I y II, serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su
finalización y/o cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la cesación de la prestación de los
servicios metrológicos legales aquí dispuesta, comprenderá a las
actividades detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Técnica de Metrología Legal y
al Organismo de Certificación a elaborar un plan de transición que
incluya:
a) resguardo documental y preservación de registros;
b) publicación de procedimientos técnicos vigentes a modo de referencia;
c) comunicación formal a usuarios, organismos de control y jurisdicciones locales;
d) inventario y reubicación del equipamiento técnico afectado;
e) cronograma de cierre operativo.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a las jurisdicciones integrantes
del área de AMBA, organismos públicos interesados y actores privados
vinculados a las actividades involucradas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Jose Loiacono - Christian José Rasmussen - Miguel Angel Romero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2025 N° 98899/25 v. 30/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. LABORATORIO DE ENSAYOS
1.1 Instrumentos de Pesar No Automático
Resolución SIyC N° 25/2025 y Resolución SCyNE N° 2307/1980
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.2 Medidores de Agua Potable Fría
Resolución SCI N° 402/2020
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.3 Termómetros Clínicos de Líquido Termométrico en Vidrio
Resolución SCI N° 308/2020
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.4 Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna
Resolución SCI N° 247/2019
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.5 Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros)
Resolución SCI N° 86/2012• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.6 Termómetros Clínicos Electrónicos
Resolución SCI N° 83/2012
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.7 Taxímetros
Resolución SCDYDC N° 169/2001
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.8 Cinemómetros
Resolución SICYM N° 753/1998
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.9 Medidas de Masa (Pesas)
Resolución SC N° 456/1983
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.10 Medidas de Capacidad (Patrón y Calibración)
Resolución MCIM N° 197/1981
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.11 Surtidores de Nafta, Kerosene y Gas Oil
Decreto N° 5410/1932 y Resolución SCI N° 50/1989
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
1.12 Probetas y Vasos Graduados
Decreto N° 71/1927
• Aprobación de Modelo
• Verificación Primitiva
• Verificación Periódica
2. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
• Instrumentos de Pesar No Automático (Resoluciones SCyNE N° 3207/1980 y SIyC N° 25/2025)
• Instrumentos Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de Carretera (Resolución SCI N° 492/2022)
• Medidores de Agua Potable Fría (Resolución SCI N° 402/2020)
• Termómetros Clínicos de Líquido Termométrico en Vidrio (Resolución SCI N° 308/2020)
• Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna (Resolución SCI N° 247/2019)
• Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado – Etilómetros (Resolución SCI N° 86/2012)
• Termómetros Clínicos Electrónicos (Resolución N° 83/2012)
• Instrumentos para el Pesaje de Vehículos por Ejes o Tándem de Ejes (Resolución SCDyDC N° 119/2001)
• Cinemómetros (Resolución SICyM N° 753/1998)
• Medidas de Masa – Pesas (Resolución SC N° 456/1983)
• Medidas de Capacidad – Patrón y Calibración (Resolución N° MCIM197/1981)
• Surtidores de Nafta, Kerosene y Gas Oil (Decreto N° 5410/1932 y Resolución N° SCI 50/1989).