MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2123/2025
RESOL-2025-2123-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
Visto el expediente EX-2025-127661237- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509
y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 1303 del 17 de octubre de
2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios del 20 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Neuquén presentó para su tratamiento el decreto
provincial 1303 del 17 de octubre de 2025, en la reunión del 20 de
noviembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del decreto provincial 1303/2025 se declaró
la Emergencia Agraria y/o Desastre Agrario por sequía en todo el
territorio de la provincia del Neuquén, con excepción de los valles
irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia, para las
actividades agropecuarias por el término de dieciocho (18) meses a
partir del 1° de enero de 2025, con opción a prórroga por un período de
seis (6) meses.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el
plazo de un (1) año, desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de
junio de 2026, a las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y
apícolas afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia del
Neuquén, con excepción de los valles irrigados de los Departamentos
Añelo y Confluencia, en los términos de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 30 de
junio de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el artículo
9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de julio de 2025 y hasta
el 30 de junio de 2026, a las explotaciones ganaderas, forestales,
acuícolas y apícolas afectadas por sequía en todo el territorio de la
provincia del Neuquén, con excepción de los valles irrigados de los
Departamentos Añelo y Confluencia.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de junio de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el
que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 30/12/2025 N° 98471/25 v. 30/12/2025