MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 258/2025
RESOL-2025-258-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-131380143- -APN-DGDAGYP#MEC, los
ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA, Nros. 59 de fecha 18 de octubre
de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, las
Resoluciones Nros. 20 de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un
programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios
de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas
enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos
lácteos.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se
establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y
preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y
Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente,
términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones
arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM
2017) que responde a la siguiente descripción: lomito, punta de anca y
lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y
etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de
vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).
Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I,
correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00,
0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00
y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X -
MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos
serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado
Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para
cada año.
Que por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de
2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga del régimen instituido
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que conforme informó la Secretaría del MERCOSUR mediante la Nota N°
SM/896/25 (Anexo A) el Cupo II asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA para
el año 2026 asciende a NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE COMA TRESCIENTAS
SETENTA Y SIETE TONELADAS (947,377 t).
Que, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, se abrió el plazo de
inscripción para el ciclo comercial 2026, a través de la plataforma de
Trámites a Distancia, denominada T.A.D.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con
carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en
el Artículo 12 de la citada Resolución N° 20/18.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentren debidamente
inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y
LÁCTEOS (SIOCAL), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que todos los establecimientos frigoríficos de los postulantes cuentan
con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar carnes
vacunas y menudencias a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que la firma FRIAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-50400508-5) ha presentado su
solicitud de inscripción para el presente ciclo comercial luego de la
fecha de cierre de la misma.
Que, entonces, corresponde desestimar la presentación del postulante
por no dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 13 de la citada
Resolución N° 20/18, prorrogado por el Artículo 2° de la precitada
Resolución N° 5/23.
Que la firma AGROPECUARIA LA FE (C.U.I.T. N° 30-71127562-9) no cuenta con matrícula de exportador de ganados y carnes.
Que, entonces, corresponde desestimar su presentación por no dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 inciso d) de la referida
Resolución N° 20/18, prorrogado por el Artículo 2° de la citada
Resolución N° 5/23.
Que el resto de los postulantes han superado el control documental
exigido por la normativa del presente contingente arancelario.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios de distribución reglados por el Artículo 12 de la aludida Resolución Nº 20/18.
Que las firmas SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N°
30-67859719-4) y BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A. (C.U.I.T. N°
30-71506876-8) constituyen un grupo económico para el mercado de
ganados y carnes vacunas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribuyese la cantidad de NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE
COMA TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE TONELADAS (947,377 t) correspondientes
al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72
(MERCOSUR-COLOMBIA), conforme al Anexo
(IF-2025-142730072-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el
artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los
criterios establecidos por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre
del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogado por el Artículo 2° de la Resolución N°
5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas
FRIAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-50400508-5) y AGROPECUARIA LA FE (C.U.I.T.
N° 30-71127562-9) conforme las razones esgrimidas en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dese a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.
(C.U.I.T. N° 30- 71506876-8) y SOCIEDAD ANÓNIMA CARNES PAMPEANAS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los
fines de la determinación del tonelaje correspondiente. El tonelaje que
se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos
que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de fecha 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2025 N° 98911/25 v. 30/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)