AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5806/2025
RESOG-2025-5806-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión
de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N°
2.109/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04567439- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.628 esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero dispuso la suspensión del inicio de los juicios de
ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de
julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los
contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo
encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N°
1.445 del 26 de diciembre de 2024.
Que por la Resolución General N° 5.736 dicha medida fue extendida hasta
el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en virtud de lo instituido por
la aludida cartera ministerial mediante el dictado de la Resolución N°
1.066 (MECON) del 25 de julio de 2025.
Que por la Resolución N° 2.109 (MECON) del 23 de diciembre de 2025, se
prorrogó nuevamente el referido plazo de suspensión hasta el 31 de
julio de 2026, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto
administrativo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma
citada en el párrafo precedente, y proceder con la extensión de la
suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba
de medidas cautelares en consonancia con los nuevos términos
establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la
suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba
de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y su
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en
sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la
Resolución General N° 5.628 y su complementaria, a las entidades sin
fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna
de las formas jurídicas allí mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los
casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de
instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/12/2025 N° 98526/25 v. 30/12/2025