AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5807/2025
RESOG-2025-5807-E-ARCA-ARCA - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción.
Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04553165- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, estableció un régimen de percepción del impuesto a las
ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes que no se encontraren exceptuadas conforme a las respectivas
normas legales.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y
su complementaria, implementó un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado que se aplica al momento de la importación definitiva de
cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas
normativamente.
Que mediante la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, se
excluyó de los citados regímenes de percepción, por un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de
determinados bienes de primera necesidad.
Que, a su vez, la Resolución General N° 5.501 incorporó, hasta el
vencimiento del plazo previsto por la norma precedente, una excepción
adicional a los mencionados regímenes de percepción, respecto de las
operaciones de importación de diversas clases de insumos requeridos por
el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas
empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Que el plazo de vigencia de las excepciones señaladas, en los párrafos
precedentes fue extendido por sucesivas resoluciones generales hasta el
31 de diciembre de 2025.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la
Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el
plazo de vigencia de los aludidos beneficios hasta el 30 de junio de
2026.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización e Institucional, y las Direcciones Generales
Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, la expresión “…hasta
el día 31 de diciembre de 2025…”, por la expresión “…hasta el día 30 de
junio de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/12/2025 N° 98799/25 v. 30/12/2025