MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 64/2025
RESFC-2025-64-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE),594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suscripción de los
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP
2035”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556,
con las adecuaciones dispuestas a través del artículo 4° del decreto
676 del 15 de agosto de 2020), en adelante AL35, mediante la entrega de
sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con
ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de
2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), en adelante
BONCER TZX28; de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038”, emitidos originalmente mediante el
artículo 2º de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas a través
del artículo 4° del decreto 676/2020, en adelante AE38, mediante la
entrega de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero
cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, emitido
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del
12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC),
en adelante BONCER TZXD7; y de una canasta compuesta por la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S30A6, y la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-24-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S29Y6, mediante la
entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable
en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto
de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC), en
adelante LECAP S16E6.
Que para poder realizar la operación resulta necesario proceder a la
ampliación de todos los Instrumentos de Deuda Pública a ser entregados
en conversión al BCRA.
Que la ampliación de los montos autorizados a emitir que se impulsa se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación del monto emitido de los “BONOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2035”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con
las adecuaciones dispuestas mediante el artículo 4° del decreto 676 del
15 de agosto de 2020, en adelante AL35, por hasta el monto necesario
para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través
del artículo 5° de esta norma, que no podrá superar la suma de valor
nominal original dólares estadounidenses seis mil millones (VNO USD
6.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y del artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación del monto emitido de los “BONOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2º de la ley 27.556, con
las adecuaciones dispuestas a través del artículo 4° del decreto
676/2020, en adelante AE38, por hasta el monto necesario para llevar a
cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 5°
de esta norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original
dólares estadounidenses tres mil millones (VNO USD 3.000.000.000), que
se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del artículo
5° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación del monto emitido de la “Letra
del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril
de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S30A6, por hasta
el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se
aprueba a través del artículo 5° de la presente norma, que no podrá
superar la suma de valor nominal original pesos cuatro billones (VNO $
4.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y del artículo 5° de la esta medida.
ARTÍCULO 4º- Dispónese la ampliación del monto emitido de la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-24-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S29Y6, por hasta el monto
necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba
a través del artículo 5° de la presente norma, que no podrá superar la
suma de valor nominal original pesos cuatro billones (VNO $
4.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y del artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE),
las operaciones de conversión con el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), que se detallan a continuación:
i. A cambio de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 8 del
30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC),
en adelante BONCER TZX28, la suscripción del AL35.
ii. A cambio de sus tenencias del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”,
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), en adelante BONCER TZXD7, la suscripción
del AE38.
iii. A cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38 del
13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC),
en adelante LECAP S16E6, la suscripción de una canasta compuesta por el
cincuenta por ciento (50%) de LECAP S30A6 y el cincuenta por ciento
(50%) de LECAP S29Y6.
Las operaciones de conversión se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 26 de diciembre de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 29 de diciembre de 2025.
Determinación de precios para todos los instrumentos: los precios en
pesos de mercado de todos los instrumentos involucrados serán
determinados en la fecha de realización de la operación, considerando
aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las
pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación
veinticuatro horas (24 hs).
Para determinar la cantidad de valor nominal original de AL35, AE38,
LECAP S30A6 y LECAP S29Y6 que recibirá el BCRA se utilizarán las
siguientes fórmulas:
i. Aplicables al Título Elegible BONCER TZX28
ii. Aplicable al Título Elegible BONCER TZXD7
iii. Aplicable al Título Elegible LECAP S16E6
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano
múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento a ser entregados
al BCRA.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 30/12/2025 N° 98441/25 v. 30/12/2025