AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 260/2025
DI-2025-260-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03914917- -ARCA-DVASES#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1115 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones- establece que deben someterse a la aprobación de la
Dirección General de Aduanas, las resoluciones dictadas en el marco del
procedimiento para el juzgamiento de las infracciones en las que se
desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor
en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), así como cuando se atenuare la pena de
conformidad con lo previsto en el artículo 916 del citado Código,
siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior al
señalado.
Que, en ese sentido, la Disposición N° DI-2017-149-APN-AFIP del 19 de
junio de 2017 y su modificatoria, facultó a la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera y a la Dirección de Legal dependiente de ella,
para aprobar las resoluciones a las que se refiere el artículo 1115
aludido y estableció los montos para determinar sus respectivas
competencias al efecto.
Que, teniendo en cuenta la evolución económica del país, deviene
necesario adecuar los montos vigentes y establecer un sistema más ágil
y transparente que permita que los valores establecidos mantengan su
vigencia a lo largo del tiempo, evitando la necesidad de efectuar
ajustes normativos periódicos.
Que, en miras a lograr tal cometido, se propicia implementar el uso del
índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), creado por el Banco Central
de la República Argentina, en tanto constituye una pauta objetiva de
actualización basada, fundamentalmente, en el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) y el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), que contempla la evolución económica del país, lo que la
convierte en una herramienta relevante para mantener dichos montos
actualizados a la coyuntura económica.
Que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha sido incorporada como
parámetro de referencia en diversos actos administrativos de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en consonancia con la
modificación efectuada por el Decreto Nº 70/23 como parametro de
competencia en el artículo 1024 del Codigo Aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario el dictado de la
presente a fin de sustituir la Disposición N° DI-2017-149-APN-AFIP y su
modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto Nº 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el
artículo 1115 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-,
cuando el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa
excediere la suma equivalente a NOVENTA MIL (90.000) Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA).
ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Legal de la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones
a las que se refiere el artículo 1115 del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones-, cuando el valor en aduana de la
mercadería involucrada en la causa sea igual o inferior a la suma
equivalente a NOVENTA MIL (90.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
ARTÍCULO 3°.- Establecer que para la determinación de los montos
indicados en los artículos 1° y 2° deberá considerarse el valor de la
Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) vigente al 31 de diciembre del año
inmediato anterior al de la conversión.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que las facultades asignadas en los artículos 1° y 2° de la presente no podrán ser delegadas.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas para
modificar, en lo sucesivo, las cuestiones normadas en esta disposición.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2017-149-APN-AFIP del 19 de junio de 2017 y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir
del 2 de enero de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/12/2025 N° 98801/25 v. 30/12/2025