AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 261/2025
DI-2025-261-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03870894- -ARCA-SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP del 19 de junio
de 2019 y su modificatoria se asignó a distintas unidades de estructura
de la Dirección General de Aduanas, la competencia para resolver en el
procedimiento de repetición normado en el Capítulo Segundo del Título
II de la Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, según el monto involucrado en cada caso.
Que, teniendo en cuenta la evolución económica del país, deviene
necesario actualizar la escala allí establecida, conforme a las
responsabilidades a cargo de los funcionarios intervinientes, con el
fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la
reducción de los plazos de tramitación.
Que, asimismo, en orden a asegurar que las nuevas escalas establecidas
mantengan su valor real a lo largo del tiempo sin necesidad de efectuar
modificaciones normativas periódicas, se entiende conveniente emplear
un mecanismo de actualización automático, ágil y transparente.
Que, en miras a lograr tal cometido, se propicia implementar el uso del
índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) creado por el Banco Central de
la República Argentina, en tanto constituye una pauta objetiva de
actualización basada, fundamentalmente, en el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) y el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), que contempla la evolución económica del país, lo que la
convierte en una herramienta relevante para mantener los montos
actualizados a la coyuntura económica.
Que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha sido incorporada como
parámetro de referencia en diversos actos administrativos de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario el dictado de la
presente a fin de sustituir la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP y
su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del
Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto Nº 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar competencia para el dictado de la resolución
prevista en el artículo 1078 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, relativa a la procedencia de la repetición de tributos
pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su
jurisdicción, a las siguientes unidades de estructura de la Dirección
General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso
se indica:
| ESCALA DE MONTOS | UNIDADES DE ESTRUCTURA |
| Hasta TREINTA Y CINCO MIL (35.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) | Divisiones y Departamentos Aduana |
| Desde
TREINTA Y CINCO MIL UN (35.001) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)
hasta CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) | Direcciones Regionales Aduaneras |
| Hasta CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) | Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza, División Aduana de Campana y División Aduana de La Plata |
| Desde CIEN MIL UN (100.001) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) | Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior |
ARTÍCULO 2°.- Establecer que para la determinación de los montos
establecidos en el artículo 1° deberá considerarse el valor de la
Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) vigente al 31 de diciembre del año
inmediato anterior al de la conversión.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que las acciones de repetición en curso antes
de la entrada en vigencia de la presente disposición, serán reasignadas
-de corresponder- a las unidades responsables de su continuidad,
conforme a su respectiva competencia.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas para
modificar, en lo sucesivo, las escalas de montos previstas en esta
norma.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP del 19 de junio de 2019 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir
del 2 de enero de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/12/2025 N° 98784/25 v. 30/12/2025