BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESOL-2025-340-E-GDEBCRA-SDD#BCRA
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-00199662- -GDEBCRA-GCONTRA#BCRA, las
Resoluciones 383/16, 122/17, 39/18 y 195/22 del Directorio, la Carta
Orgánica (CO) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 383/16, el Directorio del BCRA aprobó el Reglamento
de Contrataciones (RC), el cual fue luego modificado parcialmente por
las Resoluciones 122/17, 39/18 y 195/22 del Directorio.
Que muchas de sus disposiciones fueron quedando desactualizadas frente
a los distintos cambios normativos y tecnológicos operados.
Que, en ese marco, se inició un trabajo de revisión del RC teniendo
como eje buscar una mayor agilidad de los procesos en pos de cumplir
con los principios de eficiencia, economía, transparencia y
participación para satisfacer el interés público en cada caso
comprometido.
Que ese trabajo fue realizado con la participación de funcionarios
representantes de Presidencia, Directorio, Sindicatura,
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Gerencia
Principal de Administración de Servicios, Gerencia de Contrataciones,
Gerencia de Asesoría Legal en lo Administrativo y Laboral, Secretaría
del Directorio y la Subgerencia de Sistemas de Gestión Empresarial.
Que en ese ámbito se ha considerado especialmente la experiencia del
BCRA en la gestión de sus contrataciones, meritando para cada solución
adoptada el conocimiento práctico obtenido en la tramitación de los
contratos finalizados, los que actualmente están en trámite y los que
se proyectan celebrar en el futuro.
Que, en función de ello, las previsiones del proyecto de nuevo RC que se propicia aprobar persiguen y se orientan en general, a:
· Otorgar actualidad en las disposiciones, incorporando especialmente
los cambios normativos imperantes a tenor de la Ley 27.742 (Ley de
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y de la
normativa sancionada posteriormente como consecuencia de aquella.
· Reducir y eliminar procedimientos, requisitos y trámites: se han
abreviado procedimientos o instancias internas para agilizar el
procedimiento de contratación y se han eliminado tramitaciones,
requisitos y formalidades existentes que son sobreabundantes o han
devenido innecesarias o inútiles.
· Otorgar mayor flexibilidad: se permite que, respecto de distintas
situaciones expresamente establecidas, el pliego de bases y condiciones
particulares prevea soluciones diferentes, cuando así lo requiera el
tipo, características o complejidad de la contratación.
· Realizar una gestión digital integral en los procedimientos de
contratación, incorporando nuevas disposiciones en coordinación con el
funcionamiento de la plataforma digital ERP, a fines de sustanciar la
tramitación de los procesos en el marco de la vía digital,
convirtiéndolos en más ágiles, efectivos y eficientes.
Que, conforme tal orientación, se propició una reforma normativa, cuyos
aspectos centrales se detallan a continuación, entendiendo que
permitirá lograr una mayor celeridad y optimización de los procesos de
contrataciones:
· Incorporación de objetivos: se incorpora la obligación del BCRA de
planificar y programar sus necesidades de contratación con debida
antelación y coordinación.
· Programación de las contrataciones: se incorporan previsiones
expresas sobre la obligación de cada dependencia del BCRA de elaborar
su Plan Anual de Contrataciones, fijándose los tiempos, extremos y
obligaciones a cumplir.
· Incorporación de nuevos principios generales: se incluye entre los
principios, la simplificación administrativa, la celeridad y eficiencia
burocrática y la gestión electrónica.
· Modalidad de contratación directa: se incorpora la previsión de
procurar realizar compulsa abreviada cuando exista más de un potencial
oferente para satisfacer la prestación, a excepción de los supuestos
que expresamente se mencionan.
· Servicios y aspectos tecnológicos: se incorporan dentro de la causal
de especialidad, los servicios y los aspectos tecnológicos que pueda
involucrar la prestación a contratar.
· Billetes y acuñación de moneda: se otorga un alcance más amplio a
esta causal, para atender la provisión de numerario como función
esencial y exclusiva del BCRA, sustituyéndose los fines de “realizar la
impresión”, por el de “asegurarse la provisión”.
· Nuevas modalidades: se incorporan la subasta inversa electrónica y la
iniciativa privada, en los casos que así lo establezcan los pliegos
respectivos.
· Fundamentación y análisis en las solicitudes de contratación: entre
los requisitos de las solicitudes de contratación, se incorpora la
fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación
requerida con un análisis que indique que el bien o servicio a adquirir
resulta eficaz y eficiente para la necesidad a satisfacer.
· Reducción de plazos: se reducen plazos de publicación de los avisos
en el Boletín Oficial en licitación o concurso público, y para el envío
de invitaciones a proveedores en licitación o concurso privado y
licitación abreviada, en línea con el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
· Modificación de porcentajes en garantía de impugnación: se sustituye
el monto fijo del 3% del monto de la oferta prevista en general para
todos los casos, por una banda del 1% al 5%, según lo establezca el
pliego de condiciones particulares en función del tipo y
características de contrato, pudiendo también determinar el pliego un
monto fijo.
· Gestión electrónica: se establece, de manera exclusiva, la gestión
electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del BCRA
(SEC), eliminándose toda referencia al soporte y gestión en papel. Se
prevé la oferta electrónica y que el acta de apertura de ofertas se
genere en forma electrónica. Esta plataforma cumplirá una doble
función: portal de publicidad y difusión y herramienta de gestión de
todos los procesos de contratación.
· Programa de Integridad: se establece la obligación de presentar,
junto con la oferta, la declaración jurada correspondiente a la
existencia de un Programa de Integridad Adecuado, en los términos de la
Ley 27.401, en los casos en que el pliego de condiciones particulares
así lo requiera.
· Asesoramiento para la evaluación de ofertas: se incorpora, como
obligación para las áreas requirentes, emitir opinión no vinculante
respecto de la oferta que estiman más conveniente para el BCRA;
estableciéndose que en todos los casos (sea que corresponda intervenir
a la Comisión Evaluadora o sólo a las áreas requirentes) la decisión
final a adoptarse se tomará sobre la base de estos informes.
· Mejora de precios: se incorpora la posibilidad de mejorar los precios
de las ofertas no sólo en caso de empate, sino también en caso de
oferta única admisible o en caso de existir varias, sobre la de más
bajo precio. También se incorpora esta posibilidad en caso de que entre
la mejor oferta económica y las otras admisibles, haya una diferencia
igual o menor al 5%.
· Circunstancias accidentales: se incorpora un capítulo sobre
circunstancias accidentales a los fines de concentrar todas las
distintas contingencias que puedan afectar la ejecución normal del
contrato, desde situaciones ajenas a las partes (caso fortuito/fuerza
mayor) hasta las distintas formas de finalización anticipada
(revocación por oportunidad, mérito, conveniencia; rescisión por culpa
del proveedor, rescisión de mutuo acuerdo), los aumentos o
disminuciones del monto contratado y la prórroga de los acuerdos.
· Aumentos y disminuciones del monto total del contrato: se incrementa
el porcentaje del monto contractual por el cual el BCRA puede aumentar
o disminuir por encima del 20%, con acuerdo del cocontratante, pasando
así del 33% al 35%. Esta modificación toma el criterio de la regulación
nacional.
· Automaticidad de las multas: se pasa a un criterio de automaticidad en la aplicación de multas.
· Eliminación del procedimiento sancionatorio: se elimina el
procedimiento sancionatorio siguiendo el mismo criterio del régimen
nacional; el que quedará regulado por la normativa interna del BCRA y
para el cual se aplica supletoriamente la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo.
· Recomposición de la Ecuación Económica Financiera (REF) – Eliminación
del plazo sin recomposición: se elimina la exigencia de haber
transcurrido los 6 primeros meses del contrato para que el proveedor o
contratista pueda solicitar su recomposición.
· REF - Reducción del plazo mínimo contractual: la exigencia de un
plazo contractual mínimo para la procedencia del pedido de
recomposición por parte del proveedor o contratista se reduce a un
plazo superior a 6 meses, en sustitución del plazo actual superior a 12
meses.
· REF - Reducción de la variación de referencia: se reduce la variación de referencia del 11% al 9%.
· Contrato de Obra (CDO): se incorporaron mayores previsiones a los
fines de contar con una normativa más completa que pueda ser aplicable
a eventuales obras de mayor complejidad o envergadura.
· CDO - Premio por entrega anticipada: se prevé la posibilidad de
establecer un premio por entrega anticipada para el caso de
licitaciones y concursos, cuando así se establezca en el pliego de
condiciones particulares.
· CDO - Responsabilidad por los materiales: se incorpora la facultad
del BCRA de requerir en cualquier momento de la ejecución de la obra,
la verificación de la calidad de los materiales, quedando a cargo del
contratista los gastos correspondientes.
Que, en lo que hace al SEC, se ha dado intervención al área de
Sistemas, a fin de que analice la factibilidad técnica de la
implementación de los cambios normativos propuestos en relación con las
capacidades actuales del sistema ERP y las eventuales adecuaciones que
pudieran resultar necesarias.
Que esa área, en su informe IF-2025-00215995-GDEBCRA-GANC#BCRA, señala
que la implementación del sistema ERP en el BCRA ha constituido un
proceso gradual, planificado y estratégicamente orientado a la
modernización tecnológica y la transformación digital institucional.
Que, asimismo, destaca que la digitalización de los procesos ha
contribuido a una reducción sustancial de la carga administrativa, al
automatizar tareas repetitivas y minimizar la intervención manual, lo
cual no sólo ha redundado en una mejora de los tiempos de respuesta y
en una mayor eficiencia operativa, sino que también ha disminuido la
probabilidad de errores humanos, impactando positivamente en la calidad
y oportunidad de la información generada.
Que entiende que implementar los cambios normativos propuestos resulta
viable en el marco de las capacidades actuales del sistema ERP y que la
plataforma se encuentra alineada con los requerimientos esenciales del
nuevo RC y ha demostrado robustez operativa para sostener la gestión
contractual.
Que en el citado informe se formula una salvedad en lo que hace a
ciertas funcionalidades específicas –como la subasta inversa
electrónica y el procedimiento de etapa múltiple (doble sobre) en
formato electrónico– en cuanto a que requerirán desarrollos
complementarios y ajustes en los flujos de trabajo.
Que, finalmente, concluye que, en lo que hace al soporte tecnológico
para el procesamiento de compras, la infraestructura tecnológica y los
mecanismos de seguridad existentes constituyen una base sólida para
avanzar en la adecuación normativa, garantizando la continuidad
operativa y la trazabilidad integral de los procesos, en línea con los
objetivos de modernización y mejora continua del BCRA.
Que la Gerencia de Contrataciones destaca que, según el Manual Orgánico
Funcional de este BCRA, corresponde a esa gerencia entender en la
aplicación del RC y promover su actualización permanente.
Que se considera oportuno que esta modificación parcial del RC se
aplique a todos los procedimientos de selección que se inicien a partir
del 01/01/26.
Que, a partir de esa fecha, todos los procedimientos de selección se
harán a través del SEC, salvo la modalidad de subasta inversa
electrónica y el procedimiento de etapa múltiple en formato
electrónico, cuya aplicación se efectivizará una vez que se realicen
los ajustes necesarios en los sistemas correspondientes; pudiendo
utilizarse hasta ese momento, el procedimiento de doble sobre en forma
manual conforme las pautas que al respecto se indiquen en los pliegos
correspondientes.
Que es propicia la oportunidad para fijar un nuevo valor de la Unidad
de Contratación, elevándolo a $150.000, considerando el plazo
transcurrido desde su última actualización, con el fin de dotar de la
mayor operatividad a la gestión, conforme los principios de eficiencia
y eficacia que, entre otros, impulsan esta reforma.
Que las subgerencias generales de Administración y Servicios Centrales
y de Sistemas y Organización, la Gerencia Principal de Asesoría Legal y
la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso m) del artículo 14 de la Carta Orgánica.
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1 - Aprobar el nuevo Reglamento de Contrataciones del Banco Central de
la República Argentina que como Anexo
(IF-2025-00238672-GDEBCRA-GCONTRA#BCRA) forma parte de esta resolución.
2 - Disponer que el Reglamento de Contrataciones aprobado mediante el
punto 1 de esta resolución resultará aplicable a todos los
procedimientos de selección que se inicien a partir del 01/01/26.
3 - Establecer que, a partir del 01/01/26 todos los procedimientos de
selección se realizarán a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Banco Central de la República Argentina.
4 - Delegar de manera conjunta en la Subgerencia General de
Administración y Servicios Centrales y en la Subgerencia General de
Sistemas y Organización, la determinación del momento a partir del cual
podrán aplicarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, la
modalidad de subasta inversa electrónica y el procedimiento de etapa
múltiple; pudiendo éste aplicarse en forma manual hasta esa
oportunidad, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezcan
los pliegos correspondientes.
5 - Fijar el valor de la Unidad de Contratación en $150.000 (pesos
ciento cincuenta mil), la que entrará en vigencia con el nuevo
Reglamento de Contrataciones.
6 - Publíquese.
Certifico que esta resolución fue sancionada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina el 11/12/25.
Adriana Brest, Gerente, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2025 N° 98185/25 v. 30/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)