NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 930/2025
DECTO-2025-930-APN-PTE - Decreto N° 726/2025. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-142942162-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto Nº 726 del 7
de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 726/25 se fijó en CERO POR
CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) a ciertas
mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, cuando se
exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en
vigencia de dicha medida aplican a esos bienes un arancel de
importación “ad valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %), para las operaciones de exportación que se efectivicen
entre la fecha de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de
2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción del arancel de
importación consignado en el artículo 1°, lo que ocurra primero.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con capacidades productivas
relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten
carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando
volumen de exportaciones, empleo y valor agregado.
Que tal y como se ha señalado oportunamente en la medida antes
detallada, en los últimos años se han verificado prácticas de diversos
países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad
valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de
los productos de aluminio y acero al comercio internacional,
configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa
la competitividad de las exportaciones argentinas.
Que dado que a la fecha subsisten condiciones que afectan de manera
directa la competitividad de las exportaciones argentinas de aluminio y
acero, resulta necesario prorrogar la vigencia del Decreto N° 726/25
con el fin de mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador
argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas
de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por
otros países.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 3° del Decreto N° 726 del 7 de
octubre de 2025 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2025” por
“hasta el 31 de marzo de 2026”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 31/12/2025 N° 99409/25 v. 31/12/2025