ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 77/2025

RESOL-2025-77-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-115047451-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que es función del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) reglamentar la actividad de los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad, fijando normas tendientes a evitar el peligro para la seguridad pública en la operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos.

Que, en ejercicio de tales funciones, se emitió oportunamente la Resolución ENRE N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2011, donde se aprobó el Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras de aplicación obligatoria para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir del 1 de julio de 2012.

Que la experiencia y evidencia recabada durante más de DIEZ (10) años de su aplicación, ha puesto en evidencia la conveniencia de una actualización de la norma a fin de mejorar el sistema, fijando nuevos criterios en los planes, contenido y formato de la información que deben remitir las empresas distribuidoras. Ello en el marco de un control preventivo y logrando incorporar índices de desempeño, facilitar las comunicaciones, alinear los requerimientos formales con la Norma ISO 9001 a fin de facilitar las auditorías e incorporar los avances tecnológicos en instalaciones y sistemas de comunicación, propendiendo a la mejora continua de los principios que hacen a la prevención y a la calidad.

Que, en línea con lo expuesto, resulta conveniente readecuar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las empresas distribuidoras, aprobada por la Resolución ENRE N° 421/2011 y establecer nuevos criterios de riesgo, incorporando índices de desempeño, agilizando las comunicaciones y mejorando la capacidad de control y análisis en base a las nuevas tecnologías y recursos existentes en la actualidad.

Que, en la definición de las modificaciones que se formulan, ha intervenido el Departamento de Seguridad Pública (DSP) emitiendo la Nota N° NO-2023-115105690-APN-DSP#ENRE, con el fin de que las empresas efectuasen sus consideraciones a tener en cuenta previo al dictado de la norma y en el marco del debido proceso administrativo.

Que las distribuidoras realizaron sus aportes mediante presentaciones digitalizadas como IF-2023-120804400-APN-SD#ENRE, en el caso de EDENOR S.A., e IF-2023-132939855-APN-SD#ENRE en el caso de EDESUR S.A., los que fueron analizados por el DSP junto con el Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPYMA), en el informe IF-2023-135302629-APN-ASPCIYMA#ENRE.

Que, teniendo en consideración el tiempo que demandará la implementación de las actualizaciones propuestas a la Resolución ENRE N° 421/2011, corresponde otorgar un plazo para su entrada en vigencia, período durante el cual continuará rigiendo esa norma. El nuevo sistema, como así también los manuales y procedimientos que por el presente acto se implementan, deberá contar con la debida certificación de un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001, que se encuentre acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA). Inclusive, es dable destacar que el mismo podrá estar integrado a los demás sistemas de gestión del resto de las unidades operativas de la empresa, pero será menester que la organización lo tenga identificado y pueda acreditar su certificación.

Que dicha certificación deberá estar permanentemente revalidada.

Que, además se considera conveniente, para la mejor aplicación de la presente resolución, separar las cuestiones meramente operativas y, por lo tanto, susceptibles de cambios periódicos (en particular las comunicaciones con el ENRE), de aquellas que constituyen los aspectos básicos y fundamentales de la norma que se aprueba en este acto.

Que, en esa línea, resulta conveniente -para agilizar la aplicación de la presente- delegar en el responsable del ASPYMA del ENRE, las facultades para implementar operativamente la presente resolución.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), k), r) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras que, como Anexos I (IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE), II (IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE) y III (IF-2025-07088833-APN-ASPYMA#ENRE), forma parte de la presente resolución y que será de aplicación obligatoria para la EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) en su carácter de concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, a partir del 1 de enero de 2026.

ARTÍCULO 2.- Establecer un periodo de transición a partir de la entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante el mismo, deberá darse cumplimiento a todo lo relativo a control y trazabilidad de registros tanto de la Resolución ENRE N* 421/2011 como de la norma dictada en este acto, no haciéndose exigible que los nuevos requisitos establecidos en la presente norma se encuentren comprendidos en un procedimiento y/o en el Manual del Sistema de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3.- Derogar la Resolución ENRE N° 421/2011 a partir del 31 de diciembre del 2025.

ARTÍCULO 4.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, los nuevos Sistemas de Seguridad Pública elaborados conforme a la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública aprobada como Anexo I de este acto, certificados por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001, avalado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).

ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha límite otorgada en el artículo 4, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán mantener en forma permanente la certificación de sus Sistemas de Seguridad Pública, revalidándolos dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.

ARTÍCULO 6.- Delegar en el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPYMA) las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta resolución.

ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con los Anexos I (IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE), II (IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE) y III (IF-2025-07088833-APN-ASPYMA#ENRE).

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 844/2025 del Ente Regulador de la Electricidad B.O. 31/12/2025)

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2025 N° 99249/25 v. 31/12/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO - I
___________________________________________________________________________________

ANEXO - I
Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública para Empresas Distribuidoras (EDENOR/EDESUR).

ÍNDICE.
___________________________________________________________________________________

Sección 1- OBJETO.

Sección 2- ALCANCE.

Sección 3- DEFINICIONES.

Sección 4- CONTENIDOS MÍNIMOS.

4.1- Criterios Básicos.

4.2- Requerimientos Generales.

4.3- Configuración.

4.3. a)- Manual de Gestión del Sistema de Seguridad Pública.

4.3. b)- Procedimientos del Sistema de Seguridad Pública.

4.3. c)- Plan de Seguridad Pública.

Sección 5- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD.

5.1- Política.

5.2- Responsabilidad.

5.3- Representante del Sistema de Seguridad Pública.

Sección 6- RECURSOS.

6.1- Recursos Humanos y en General.

6.2-  Competencias.

6.3- Proveedores y Contratistas.

Sección 7- DOCUMENTACIÓN.

7.1- Documentos.

7.2- Registros.

7.3- Trazabilidad.

Sección 8- HERRAMIENTAS DE CONTROL.

8.1- Evaluación de Riesgo.

8.2- Planificación y Programación.

8.3- Revisión.

8.4- Auditorías.

8.5- Indicadores.

8.6- Acciones Correctivas y Preventivas.

PRESENTACIÓN.
___________________________________________________________________________________

Esta guía define los contenidos mínimos del Sistema de Seguridad Pública (SSP) que deben implementar, mantener y certificar las empresas Distribuidoras de electricidad, en reemplazo del Sistema de Seguridad Pública vigente.

Las Secciones 1 a 3 fueron definidas para la presentación del Sistema, el establecimiento de sus alcances y las definiciones de términos y elementos de dicho Sistema.

La sección 4 establece los requisitos generales, mientras que las restantes definen los requerimientos que deben cumplimentar las Distribuidoras para readecuar sus respectivos sistemas de seguridad pública.

1 .- OBJETO
___________________________________________________________________________________

Redefinir los requisitos mínimos para satisfacer las exigencias en esta materia, a fin de que cada Distribuidora desarrolle sus tareas y/o servicios asegurando niveles de calidad compatibles con las normas y reglamentaciones que resultan aplicables, cumpliendo con su obligación de instalar, operar y mantener sus instalaciones eléctricas a fin de resguardar la seguridad pública y orientada a la prevención, generando al mismo tiempo evidencias demostrables de su implementación y desempeño.

2 .- ALCANCE.
___________________________________________________________________________________

El Sistema de Seguridad Pública deberá ser aplicado en todas las dependencias y funciones de la Distribuidora que llevan a cabo actividades vinculadas con la seguridad pública.

Esto Comprende a todas las instalaciones de su concesión y también a las actividades realizadas por su personal, contratistas y proveedores, que puedan tener incidencia en la seguridad pública.

3 .- DEFINICIONES.
___________________________________________________________________________________

- Sistema de Seguridad Pública (SSP): Conjunto de instrumentos y recursos de la Distribuidora mutuamente relacionados, organizados para dirigir, ejecutar y controlar los procesos vinculados con sus obligaciones en materia de seguridad pública.

- Manual de Gestión del Sistema de Seguridad Pública (MGSSP): Documento donde se especifican las pautas para la gestión del Sistema de Seguridad Pública.

- Procedimientos del Sistema de Seguridad Pública (PSSP): Documentos donde se describen los procesos que se aplican para el cumplimiento de los requisitos del Sistema de Seguridad Pública.

- Plan de Seguridad Pública(PSP): Documento donde se describe la forma de gestión en la planificación, programación, ejecución y revisión de las actividades específicas en el marco del Sistema de Seguridad Pública destinadas a instalar, operar y mantener sus instalaciones eléctricas de modo tal que no afecten la seguridad pública.

- No Conformidad (NC): Incumplimiento de un requisito especifico, ya sea en esta Guía como en el Manual de Gestión del Sistema de Seguridad Pública y/o sus documentos complementarios.

- Anomalía (An.): Incumplimiento, infracción, transgresión o desviación respecto de un requisito normativo técnico asociado a una instalación del sistema de distribución.

- Análisis de Riesgo (AR): Estudio realizado que define, en forma preventiva, la posible ocurrencia de un evento en instalaciones de su concesión o en trabajos realizados en las mismas, que puedan afectar a la seguridad pública.

- Grado de Riesgo (GR): Combinación entre probabilidad y consecuencia de ocurrencia de un determinado evento que pueda afectar la seguridad pública.

Evaluación de Riesgo (EvR): Proceso realizado de forma conjunta donde se estima el grado de riesgo y se determina la acción a realizar para su eliminación.

4 .- SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

4.1- Criterios Básicos.

La gestión del SSP de las Distribuidoras se basa en los principios básicos de los sistemas de gestión certificables tales como:                       

- Enfoque en el usuario y la comunidad dentro del área de concesión de la distribuidora.

- Liderazgo.

- Compromiso del personal.

- Enfoque a procesos.

- Mejora continua.

- Toma de decisiones basada en evidencias.

-  Gestión de las relaciones.

Los criterios básicos definidos para dicha gestión son:

- Definición de la política con orientación a la prevención y los objetivos del SSP.

-Análisis del contexto donde se realizan las operaciones vinculadas a la seguridad Pública.

-Análisis de las necesidades y expectativas de las Partes vinculadas a la Seguridad Pública

- Identificación, organización, y gestión de los procesos de la Distribuidora, la interrelación entre las partes y las posibles consecuencias para la seguridad pública.

- Análisis de los alcances, riesgos y oportunidades del SSP y de aquellas acciones que permitan eliminar y/o minimizar riesgos.

- Aplicación de un plan de monitoreo de sus instalaciones adecuado e implementación de medidas para eliminar situaciones de riesgo que se puedan presentar.

4.2- Requisitos Mínimos.

El SSP de las Distribuidoras debe satisfacer todos los requisitos legales, contractuales y normativos en la materia y su responsabilidad ante terceros, por lo que cada Distribuidora debe tener en cuenta:

i. Las previsiones necesarias para poder cumplir con las obligaciones en materia de seguridad pública contenidas en la Ley N° 24.065 y sus reglamentaciones, Contratos de Concesión, la normativa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y las demás normas aplicables.

ii. Un criterio preventivo y de aplicación inmediata de acciones, ante la detección de situaciones que ofrezcan un riesgo potencial o que afecten a la seguridad pública, basado en el análisis de riesgo potencial para todas las instalaciones del servicio público de distribución. Como así la realización de trabajos relacionados con las mismas, considerando todas las posibles contingencias que pueden poner en riesgo a personas y/o sus bienes.

iii. La continuidad del SSP frente a eventuales cambios internos, societarios u organizativos, etc.

4.3- Configuración.

El SSP de cada Distribuidora se debe implementar en cada uno de los sectores de la empresa que tengan injerencia en la materia y para ello debe contar con los siguientes instrumentos:

i. Manual de Gestión del Sistema de Seguridad Pública (MGSSP).

ii. Procedimientos del Sistema de Seguridad Pública (PSSP).

iii. Plan de Seguridad Pública (PSP).

El SSP debe poder integrarse con otros sistemas de gestión existentes dentro de las distribuidoras.

4.3. a)- Manual de Gestión del Sistema de Seguridad Pública (MGSSP).

Es el documento donde se definen las pautas para la gestión del SSP donde las Distribuidoras deben declarar o referenciar:

i. Elementos constitutivos de su Sistema de Seguridad Pública y su alcance.

ii. Marco normativo en materia de seguridad pública.

iii. Organización jerárquica, con dependencias geográficas y funciones.

iv. Lineamientos y herramientas de su gestión, incluidos los del presente Anexo.

v. Procedimientos del SSP.

vi. Plan de Seguridad Pública.

4.3. b)- Procedimientos del Sistema de Seguridad Pública.

Son los documentos donde se describen los procesos que se aplican para el cumplimiento de los requisitos del SSP en los que las Distribuidoras deben especificar:

i. Objetivos, alcances y áreas o funciones de incumbencia.

ii. Modalidad de ejecución y registro.

iii. Normativas internas y externas de aplicación y/o referencia.

4.3. c)- El Plan de Seguridad Pública.

Es el documento donde se describe la planificación, programación, ejecución, control y revisión de las actividades destinadas a instalar, operar y mantener las instalaciones de modo tal que no afecten la seguridad pública con orientación a la prevención. Las Distribuidoras deben definir:

i. Planificación de las actividades a desarrollar.

ii. Estructura organizativa donde se defina la dependencia y función de cada actividad.

iii. Modalidad de control y revisión.

Nota: En el ANEXO - II de la presente resolución se establecen los lineamientos, aspectos y actividades mínimas a desarrollar.

5 .- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD.
___________________________________________________________________________________

5.1-    Política.

Cada Distribuidora debe definir, comunicar e implementar una política en materia de seguridad pública acorde a sus obligaciones legales, contractuales, normativas y de prevención. La misma debe ser revisada periódicamente, proponiendo las adecuaciones que sean necesarias a fin de lograr sus objetivos.

5.2- Responsabilidad.

Cada Distribuidora debe definir la responsabilidad y alcance del personal en el MGSSP a fin de:

-  Coordinar, planificar y controlar las distintas áreas para alcanzar los objetivos.

- Administrar los recursos de forma eficiente e interactuar con las áreas soporte para gestionar correctamente las unidades operativas.

5.3- Representante del Sistema de Seguridad Pública.

Cada Distribuidora debe designar un Representante del SSP, el mismo será el interlocutor ante el ENRE y su designación debe ser notificada oportunamente como así todo tipo de modificación relacionada con la misma.

Las Distribuidoras deben informar los canales de contacto necesarios (correspondencia, teléfonos

y correos electrónicos). El mimo será considerado como referente para:

I. Controlar el desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema, conforme los requisitos enunciados anteriormente.

II. Coordinar y realizar la revisión del Sistema, proponiendo las acciones correctivas necesarias.

III. Individualizar y llevar a cabo las acciones vinculadas con el mejoramiento del Sistema.

IV. Atender la planificación y ejecución de auditorías internas y externas del sistema, de proveedores, documentando de forma correcta todas las evidencias de lo actuado.

6 .- RECURSOS.
___________________________________________________________________________________

6.1-  Recursos Humanos y en General.

La Distribuidora debe adoptar las medidas necesarias para disponer de los recursos generales, humanos afectados a su implementación requeridos para dar soporte del Sistema, Para ello deberá:

i. Determinar y asegurar que el personal propio y contratado se encuentre debidamente capacitado para llevar adelante las actividades que demanda la seguridad pública, de acuerdo a los requerimientos del Sistema, documentando de forma correcta todas las evidencias de lo actuado.

ii. Gestionar y desarrollar los recursos generales necesarios para asegurar que sus tareas estén conformes con los requisitos del Sistema.

iii.  Definir el tipo documentación destinada al control y mantenimiento de los recursos asignados.

6.2- Competencias.

La documentación del Sistema deberá definir las necesidades de capacitación y competencias en materia de seguridad pública específicas para el personal que realice tareas en la materia a fin de que tengan conocimiento de:

- Procedimientos, documentación y registros del Sistema que aplican en función de su responsabilidad en la estructura de la Distribuidora.

- Normativa aplicable y que aplica en función de su responsabilidad en la estructura de la Distribuidora.

Para ello la Distribuidora debe:

i. Establecer e implementar procedimientos y documentarlos para determinar cuáles son las necesidades de capacitación del personal propio y/o contratado.

ii. Registras los planes de capacitación y evaluación llevadas a cabo.

iii. Utilizar solo personal con la capacitación y calificación adecuada para desarrollar actividades afines tales como detectar anomalías, no conformidades y actuar consecuentemente.

6.3- Proveedores y Contratistas.

Los requisitos del Sistema se aplican a todas las actividades vinculadas con la seguridad pública que desarrollen proveedores y contratistas, para ello se deben arbitrar los medios que garanticen la provisión o contrato que satisfaga los requisitos de Sistema. A tal fin la Distribuidora debe:

i. Definir los procedimientos y documentarlos en su MGSSP que permitan verificar y registrar que los compromisos que suscriba tanto con proveedores como con contratistas contemplen las obligaciones de cumplir los requisitos definidos en el Sistema.

ii. Registrar los pedidos y las respuestas de los contratistas, subcontratistas o proveedores, a

los requerimientos de medidas correctivas frente a una no conformidad o anomalía detectada, solicitado por la Distribuidora.

iii. Asegurar la capacitación y competencia del personal de los proveedores y contratistas cuyas actividades incidan sobre la seguridad pública.

iv. Evaluar periódicamente el desempeño de los contratistas y proveedores vinculados a las operaciones de seguridad pública.

v. Realizar auditorías periódicas (mínimo una vez al año) de los proveedores y subcontratistas que realizan operaciones vinculadas a la seguridad en la vía pública.

7 .- DOCUMENTACIÓN.
___________________________________________________________________________________

7.1-  Documentos.

La Distribuidora debe determinar, dentro del MGSSP, que forma de soporte y control de los documentos del Sistema utilizara, para los que debe asegurar:

i. Los documentos sean aprobados por personal competente autorizado.

ii. Los documentos estén disponibles para todo el personal involucrado, en la edición apropiada para su aplicación.

iii. Establecer una metodología sistemática de revisión para la actualización, modificación, ajuste, eliminación o creación de nuevos documentos.

7.2-  Registros.

La Distribuidora debe determinar, dentro del MGSSP sus Procedimientos, el tipo de soporte y forma

de control de los registros del Sistema, identificando los de procedencia externa, para los que debe:

i. Identificar, reunir, registrar, archivar y conservar los registros generados de todas las actividades desarrolladas en el marco del SSP, incluidos los de contratistas y proveedores.

ii. Conservar los registros adecuadamente, previniendo su deterioro, daño o pérdida, cualquiera sea su soporte (papel, digital, etc.), a fin de demostrar fehacientemente que se ha cumplido con los requerimientos del Sistema.

iii. Mantener los registros a disposición del ENRE (o de auditores externos conforme lo requerido en la Sección 8.4.), a los efectos de poder controlar o auditar esta norma. El ENRE definirá la periodicidad de dichos controles conforme la Sección 3.3 del Anexo II.

7.3- Trazabilidad.

La trazabilidad de lo actuado, eventos, tareas, actividades o estado de instalaciones debe estar contemplado en los documentos del Sistema. Para ello la Distribuidora debe:

i. Evidenciar, según corresponda, la implementación de acciones correctivas, preventivas o su correspondiente traslado a los responsables para dar curso al tratamiento, de las no conformidades, anomalías o riesgos de incumplimiento de los requisitos del Sistema.

ii. Registrar adecuadamente las tareas, trabajos y acciones de seguimiento realizadas ante la detección de una no conformidad, anomalía o riesgo que incumpla un requisito del Sistema. Se debe realizar el seguimiento hasta la verificación de su eliminación definitiva, de manera que sean trazables en todo su proceso, indicando su denominación, identificación correlativa, fecha y personas que lo generaron.

8 .- HERRAMIENTAS DE CONTROL.
___________________________________________________________________________________

8.1- Evaluación de Riesgo.

La Evaluación de Riesgo es una herramienta técnica necesaria y verificable, que integra las consideraciones previas a la toma de decisiones respecto de las acciones y planes para minimizar los riesgos potenciales y será aplicado a todas sus instalaciones y trabajos vinculados a las mismas que estén ubicadas en la vía pública. Se debe definir cómo será eliminado, controlado o minimizado, cuál es el criterio para determinar su prioridad o importancia relativa. A tal efecto la Distribuidora debe:

i. Adoptar el Anexo III de la presente Resolución - Listado de Anomalías tipificadas con su Grado de Riesgo asociado.

ii. Mesurar, independientemente de lo mencionado en el inciso anterior, el Grado de Riesgo de cada No Conformidad o Anomalía - incluidas las no tipificadas en el Anexo III.

En las circunstancias particulares producto de una acción inmediata a la ocurrencia del hecho y/o posterior a su detección, debe utilizar un enfoque probabilístico, datos estadísticos y las condiciones o circunstancias típicas que puedan contribuir a la ocurrencia de accidentes.

iii. Implementar un procedimiento para el tratamiento adecuado para cada Anomalía y de los trabajos a realizar en la vía pública de acuerdo a su Grado de Riesgo, definiendo las acciones inmediatas para el resguardo de la seguridad pública y los plazos para las acciones posteriores para la normalización definitiva que justificadamente se requieran.

8.2- Planificación y Programación.

Las Distribuidoras deben incluir en el MGSSP los criterios que utilizarán para realizar las actividades de planificación y programación de las tareas relacionadas con esta materia. Sin perjuicio de lo expuesto, se arbitrarán los medios para que ante un requerimiento del ENRE o ante la detección de un evento que por sus características requiera la implementación de una acción urgente o inmediata, se cumplan estos análisis sin demorar la efectiva solución del problema de seguridad pública presentado.

En la planificación de las tareas comprendidas en el marco del SSP, la Distribuidora debe:

i. Tener un procedimiento con los criterios técnicos aplicables y razonamientos fundados en análisis estadísticos y de riesgos eléctricos, con un pleno conocimiento de las normas que comprenden a la seguridad pública.

ii. Diagramar la programación incorporando plazos de ejecución y finalización.

8.3- Revisión por la Dirección

La Alta Dirección de la Distribuidora debe revisar el SSP en intervalos previamente definidos para asegurar su conveniencia, adecuación, eficacia, y alineación continua con las Políticas y obligaciones de la Distribuidora, como mínimo una vez al año, debe revisar:

i. El estado de las acciones de revisiones anteriores.

ii. Los cambios en las cuestiones internas y externas pertinentes al SSP.

iii. La información sobre el desempeño y la eficacia del SSP incluyendo:

a. La satisfacción y feedback de las partes interesadas pertinentes.

b. El grado en que se han logrado los objetivos del SSP.

c. El desempeño de los procesos asociados al SSP.

d. Las no conformidades y acciones correctivas teniendo en cuenta:

1. Los resultados de las verificaciones o actuaciones realizadas por sus inspectores, agentes externos o denuncias, aprobando las acciones correctivas propuestas o sugiriendo nuevas medidas.

2. Toda no conformidad, anomalía o posibilidad de mejora, para resolver aquellos casos que, por su persistencia, reiteración y/o riesgo, sean identificados como de difícil solución.

iv. La adecuación de los recursos.

v. La eficacia de las acciones tomadas para abordar riesgos y oportunidades.

vi. Las Oportunidades de mejora

Deberá incluir las decisiones y acciones tomadas como resultado de esta revisión para poder implementarlas

8.4-  Auditorías.

El Sistema de Seguridad Pública se evaluará de forma sistemática, independiente y documentado, con el objeto de determinar si la actividad desarrollada del Sistema y sus resultados obtenidos concuerdan con los requisitos. Para ello Distribuidora debe:

i. Realizar auditorías Internas de su SSP que abarquen todas las acciones y funciones incluidas en su alcance como mínimo una vez por año.

ii. Someterse anualmente a auditorías del Sistema en el ámbito de la empresa (oficinas administrativas, en sus instalaciones y sus tareas de campo) por un organismo o entidad debidamente acreditada y con reconocida experiencia en la materia, que certifique el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.

iii. Realizar auditorías a los proveedores que se encuentran incluidos en su SSP como mínimo una vez al año, con el objetivo de generar evidencia del cumplimiento de los requisitos del sistema, en particular de aquellos que realizan acciones en la vía pública

iv. Mantener el registro de las auditorías conforme a los requisitos exigidos en la Sección 7.2.

v.  Adoptar las acciones correctivas y preventivas que se desprendan de sus hallazgos.

Las auditorías que se implementen verificarán e inspeccionarán el SSP de la Distribuidora, obrando

de acuerdo con la modalidad descripta en su propio Manual, en sus procedimientos y la documentación conexa que resulte pertinente, teniendo por objetivos:

- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma vigente.

- Verificar el desarrollo e implementación del Sistema, y la satisfacción de sus requisitos.

- Medir la eficacia y la eficiencia del Sistema.

- Proveer la información que permita emprender acciones de mejora del Sistema.

8.5-  Indicadores.

Se definirán un conjunto de kpi`s específicos para seguridad pública. Los mismos deben permite el análisis del Sistema y demostrar su relación con los elementos referidos al crecimiento, cambios, déficit, diferencias, etc., A los efectos, la Distribuidora debe:

i. Aplicar métodos estadísticos para el control y verificación de los procesos y medición en la eficiencia del Sistema, utilizando indicadores propios y aquellos que le requiera el ENRE.

La técnica estadística será aplicada, aunque no en forma limitativa, para:

- Establecer patrones de anomalías o modelos de causas de accidente e incidentes.

-  Establecer planes de muestreo para inspecciones y mediciones de control.

-  Efectuar análisis de los resultados de los controles y recepción para tareas u obras.

8.6- Acciones Correctivas.

La Distribuidora se compromete en alcanzar y mantener los estándares requeridos por el Sistema. Eliminando las causas de no conformidades y anomalías que se puedan presentar, que surgen de los reclamos, quejas del concedente, del ente de control, por auditorías externas, o bien por el mismo control, verificación o identificación que prevé el Sistema.

La implementación y verificación de la acción correctiva, se llevará a cabo en el ámbito del Sistema. A tal fin la Distribuidora deberá:

i. Prever los procedimientos para identificar toda No Conformidad que pueda presentarse, registrando su tratamiento desde la detección de la misma hasta su normalización y verificación.

ii. Establecer las causas de las no conformidades y anomalías, aplicando las acciones correctivas para su respectiva normalización.

iii. Analizar el proceso de ejecución de acciones preventivas y evitar su reincidencia, eliminando la causa raíz o potencial. En los casos que se requiera realizar un análisis de extensión para las causas de anomalías con reiteración identificadas.

iv. Verificar la aplicación de las acciones correctivas y evaluar su eficacia.

v. Llevar un registro de las acciones correctivas realizadas y tenerlas a disposición para su auditoria.

IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE




ANEXO - II
_____________________________________________________________________________________

ANEXO II
Guía de Contenidos Mínimos del Plan de Seguridad Pública.

ÍNDICE.
_____________________________________________________________________________________

1- Lineamientos.

1.1. Objeto.

1.2. Alcance.

1.3. Contenido.

1.4. Control.

2- Aspectos Generales.

2.1- Consideraciones para su Elaboración.

2.2- Evaluación Periódica.

3- Aspectos Particulares.

3.1- Disponibilidad de Información.

3.2- Empleo de Indicadores.

3.3- Informes de Avance.

4. Aspectos específicos.

4.1- Revisión de las Instalaciones.

4.2- Identificación de las Anomalías en Instalaciones.

4.3- Tratamiento de las Anomalías en Instalaciones.

4.4- Tratamiento de Situaciones de Riesgo Generadas con Terceros.

5- Planes Específicos de Seguridad Pública. Detalle

5.1- Plan de Detección y Corrección de Anomalías en Instalaciones.

5.2- Plan de Tratamiento de Situaciones de Riesgo Generadas con Terceros.

5.3- Plan de Atención de Accidentes, Incidentes y Reclamos por Seguridad Pública.

5.4- Plan de Control de Obras y Trabajos en la Vía Pública.

5.5. Plan de Difusión de los Postulados Básicos de la Seguridad Eléctrica.

1. LINEAMIENTOS.
_____________________________________________________________________________________

1.1. Objeto.

Definir los criterios y acciones básicas orientadas a la prevención para velar por la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de las Distribuidoras (EDENOR/EDESUR).

1.2. Alcance.

Instalaciones comprendidas en su área de concesión, así como los trabajos que realiza, sea por personal propio o contratado, que puedan afectar la seguridad pública, y las acciones referidas a la gestión del SSP.

1.3. Contenido.

Cada Distribuidora debe desarrollar su PSP que formará parte del SSP, orientado a establecer las metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. Cómo ejecutara en el tiempo las acciones para su logro. El mismo debe contemplar las actividades de carácter preventivo, predictivo y correctivo para el resguardo de la seguridad pública en las instalaciones de su concesión e incluirá los Planes Específicos que se describen en el Capítulo 5 de este Anexo, que no excluyen ni limitan a otros que puedan resultar convenientes a criterio de cada Distribuidora.

1.4. Control.

La elaboración, implementación, seguimiento y reprogramación (en caso de ser necesario) del Plan de Seguridad Pública, debe ser desarrollado en el marco del SSP de esta norma y conforme las exigencias de su ANEXO I, de modo de ser presentado y controlado mediante auditorías, que podrán ser internas, realizadas por este Organismo o terceros independientes.

Se recomienda integrar el PSP con otros planes de la empresa que requieran la implementación de actividades en forma coordinada y conjunta para un desarrollo más eficaz.

2. ASPECTOS GENERALES.
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2.1- Consideraciones para su Elaboración.

El PSP debe identificar áreas o funciones de la empresa que estén vinculadas en enunciar metas cuantitativas, reingeniería de procesos, instalaciones, herramientas de control, capacitación, comunicación interna y externa, entre otros. El mismo debe contemplar:

- Normas exigibles y de referencia en materia de seguridad pública.

- Acciones, recursos y herramientas de gestión.

-  Relación con los distintos organismos, empresas de servicios y con los usuarios.

2.2- Evaluación Periódica.

Se efectuará periódicamente una evaluación del PSP con el fin de identificar desvíos, situaciones de conflicto recurrentes o potenciales y su evolución. El objetivo será poder implementar acciones correctivas y preventivas en busca de mejorar el SSP, documentando correctamente todas observaciones y acciones realizadas.

3. ASPECTOS PARTICULARES.
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3.1- Disponibilidad de Información.

El Representante del SSP debe tener pleno conocimiento del PSP y sus modificaciones, así como acceso permanente y actualizado a su información y grado de avance.

3.2- Empleo de Indicadores.

Se utilizarán indicadores específicos relacionados con la seguridad pública conforme lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, incluidos los que oportunamente especifique el ENRE, para realizar un diagnóstico, seguimiento y evaluación objetiva del grado de eficacia del PSP.

3.3- Informes Periódicos de Avance del Plan de Seguridad Pública.

Las distribuidoras deben remitir informes periódicos del avance del Plan de Seguridad Pública.

La información remitida debe estar conforme con lo requerido por esta resolución, la misma debe ser demostrable y trazable, en caso de que este Organismo requiera auditar, y/o pueda cursarse su acreditación fehaciente mediante documentos, registros y bases informática de datos del sistema. Los contenidos, formatos, periodicidad de remisión y los tiempos de resguardo a los efectos de esas funciones de control serán definidos oportunamente por el ENRE.

4. ASPECTOS ESPECÍFICOS.
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4.1- Revisión de las Instalaciones.

La totalidad de las instalaciones comprendidas en el área de concesión de cada Distribuidora, con exposición o incidencia en la seguridad pública, serán revisadas periódicamente a fin de mantener las condiciones exigibles para el resguardo de la misma.

Las distribuidoras deberán, como mínimo, aplicar la periodicidad indicada en la Resolución ENRE 497/2007 o aquella que la reemplace en el futuro.

Asimismo, deben tener en cuenta:

- Los riesgos que presentan los distintos tipos de instalación con sus partes constitutivas y la exposición a dichos riesgos en función de su entorno.

- El grado de exposición de las instalaciones (zonificación urbana o rural, concurrencia y uso del espacio en su área de influencia, etc.).

- Los riesgos que presenta los distintos tipos de instalación, su estado (antigüedad, predisposición a fallas, evolución en los registros de aparición de anomalías, etc.) y antecedentes particulares (accidentes e incidentes) o repetitivos (intrusiones, hurto, vandalismo, etc.).

4.2- Identificación de las Anomalías en Instalaciones.

Durante las tareas de revisión visual de instalaciones, la Distribuidora debe controlar todas aquellas situaciones detectables que ofrezcan riesgos para la seguridad pública. Relevando de mínima todas las anomalías tipificadas en el Anexo III de la presente Resolución, así como las condiciones exigibles por la normativa técnica de aplicación emitida por este Organismo para la instalación que se trate.

4.3- Tratamiento de las Anomalías en Instalaciones.

Para todas las anomalías la Distribuidora debe dar tratamiento a la misma de manera de neutralizar o minimizar el riesgo y normalizar la instalación de acuerdo al Grado de Riesgo, conforme Anexo I, punto 8.1.

4.4- Tratamiento de Situaciones de Riesgo Generadas con Terceros.

Las “Situaciones de Riesgo Generadas con Terceros” son aquellas que se originan por la coexistencia de instalaciones de alta tensión (AT) de la Distribuidora con obras, construcciones, instalaciones de otros servicios o actividades de terceros. Donde no habiendo un incumplimiento previo de la normativa para el resguardo de la Seguridad Pública vigente, las mismas se ven vulneradas por modificaciones, por parte de terceros, del entorno de las instalaciones. Entre estas situaciones, a modo de ejemplo, pueden mencionarse transgresiones a las restricciones de la franja de servidumbre administrativa de electroducto, o la zona de seguridad de la línea, interferencia con otros servicios (redes de gas natural), construcciones edilicias, desarrollos urbanísticos en zonas previamente de uso rural, obras viales, etc.

Aplicará:

i- para el caso de servidumbres ya establecidas, las restricciones establecidas lo estipulado en cada caso particular

ii- para nuevas servidumbres, la Resolución ENRE N 382/2015, o sus modificatorias, en cuanto a las restricciones que allí se establecen.

iii- En caso de no existir o no corresponder servidumbre, se aplicará las restricciones en la zona de seguridad de la normativa aplicable.

Asimismo, ante estas situaciones la Distribuidora deberá:

i. Adoptar todas las medidas conducentes para la eliminación definitiva del riesgo, registrando y haciendo un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los sectores competentes de la empresa y las recibidas de las partes involucradas.

ii. Ejecutar medidas preventivas efectivas, hasta su eliminación, tendientes a controlar y reducir el riesgo presente.

iii. En los casos de invasión a la Franja de Servidumbre Administrativa del Electroducto u otras construcciones que generen acortamiento de las distancias de seguridad a los conductores o elementos energizados de instalaciones de la Distribuidora, debe notificar, en caso de corresponder, a Autoridades Provinciales, Municipales, en virtud del poder de policía que les compete (art. 75 inc. 30 C.N), u Organismo competente.

iv. Llevar a cabo acciones administrativas, y/o judiciales cuando corresponda, llevando un impulso activo y sistemático de las mismas.

v. Para los casos en que sea posible por tratarse de una persona física y/o jurídica deberá de lograr un contacto directo con el ocupante de la franja y si tuviera servidumbre constituida, la intervención del propietario del fundo.

vi. Asimismo, y de manera integral en la zona deberá de contar con un relevamiento sobre el peligro de invasión en razón del crecimiento demográfico, aplicando todas las herramientas informativas y de geocalización disponibles para los casos de gran magnitud y que no involucran una invasión aislada.

5- PLANES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
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5.1-    Plan de Detección y Corrección de Anomalías en Instalaciones.

Objetivos

Inspeccionar de manera planificada y sistemática todas las instalaciones con incidencia para la seguridad pública en el área de concesión correspondiente a fin de identificar y subsanar todas las anomalías que sean identificadas. Para ello la Distribuidora debe:

i. Definir e implementar un procedimiento considerando las tareas de revisión de instalaciones, su alcance y frecuencia, las responsabilidades y formas de registro, adoptando, como mínimo, las frecuencias de la Resolución ENRE N° 497/2007 o la que el ENRE determine en su reemplazo.

ii. Planificar, programar, monitorear y ejecutar las tareas de revisión de instalaciones mencionadas en el inciso anterior.

iii. Subsanar todas las anomalías detectadas en instalaciones conforme lo indicado en el punto 4.3.

iv. Documentar todas las tareas realizadas en las revisiones, como la normalización de las anomalías detectadas, conforme el punto 7.3 del Anexo I.

v. Confeccionar y mantener actualizada una base donde se registren todas las anomalías detectadas por Seguridad Pública, incluyendo entre otros datos:

- Identificación de la instalación.

- Tipificación de la anomalía.

- Dirección.

- Grado de riesgo.

- Acción preventiva implementada.

- Fechas de detección, de acción inmediata y de acción de normalización definitiva.

vi. Tener a disposición del ENRE o del auditor externo dicha base para ser auditada.

5.2- Plan de Tratamiento de Situaciones de Riesgo Generadas con Terceros.

Objetivos

Atender las situaciones de riesgo que hayan sido generadas por terceros en instalaciones de Alta Tensión (AT) propias de las distribuidoras, que generen riesgo para la seguridad pública y que surjan de las actividades desarrolladas en el Plan 5.1 o cualquier otro medio. Para ello la Distribuidora debe:

i. Implementar un procedimiento definiendo las responsabilidades, acciones y alcances para la normalización de las situaciones de riesgo detectadas.

ii. Atender todas las situaciones detectadas conforme lo indicado en el punto 4.4.

iii. Registras todas las acciones realizadas, conforme el punto 7.3 del Anexo I.

iv. Confeccionar y mantener actualizada una base donde se registre entre otros datos:

- identificación de la instalación.

- Dirección o referencia geográfica de ubicación.

- Fecha de detección y tipificación que describa la situación.

- Última actuación llevada a cabo.

- Plazo previsto de resolución y próxima acción prevista sujeta a los resultados de la anterior.

v. Los registros de la base del inciso anterior en los que la Distribuidora demuestre haber agotado todas las medidas para promover su normalización, deberán contar con un análisis de adecuación, remoción y/o traslado de las instalaciones.

vi. Tener a disposición del ENRE o auditor externo dicha base para ser auditada.

5.3- Plan de Atención de Accidentes, Incidentes y Reclamos por Seguridad Pública. Objetivos

Registrar, informar, analizar y tratar adecuadamente los accidentes, incidentes y reclamos por seguridad pública que se presenten vinculados a las instalaciones de las Distribuidoras o en instalaciones vinculadas con las mismas, cumpliendo con la normativa vigente e instrucciones específicas que el ENRE haya dictado. Para ello la Distribuidora debe:

i. Informar al ENRE los accidentes e incidentes en los que estén involucradas sus instalaciones en la vía pública, dentro de las TRES (3) horas de haber tomado conocimiento del evento, con los requisitos y formalidades establecidas en la Nota ENRE N° 129.748 o la que en el futuro la reemplace.

ii. Registrar y atender todos los accidentes e incidentes ocurridos que involucren a instalaciones en su área de su concesión, registrando sus consecuencias, análisis de causas, realizar análisis de extensión, implementación de medidas para evitar o prevenir en lo posible su repetición y, si corresponde, inmediata normalización de las instalaciones o corrección de las anomalías.

iii. Registrar y atender, conforme lo indicado en el punto 4.3, todos los reclamos y denuncias recibidos por seguridad pública que involucran a instalaciones en su área de concesión o en instalaciones vinculados con aquéllas, registrando y manteniendo una base informática completa de reclamos recibidos por la empresa por seguridad pública que contenga los tiempos de atención y normalización de las situaciones denunciadas, manteniendo la trazabilidad de todas las acciones desde la toma de conocimiento del reclamo hasta su normalización, conforme el punto 7.3 de Anexo I, realizar un análisis de extensión a fin de identificar la causa raíz en la repetición de reclamos.

iv. Tener a disposición del ENRE o auditor externo dicha base para ser auditada.

5.4-  Plan de Control de Obras y Trabajos en la Vía Pública.

Objetivos

Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad pública exigibles tanto para la realización de las obras como para los parámetros técnicos definidos en los proyectos y como así durante su ejecución, según la normativa aplicable. Para ello la Distribuidora debe:

i. Validar en la presentación del proyecto, el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles para todas las obras.

ii. Verificar, en la etapa de obra, el cumplimiento de las normas de seguridad pública exigibles para las instalaciones propias y, en caso de constatarse anomalías, adoptar las acciones contempladas en los puntos 5.1 y 5.2 de este anexo, según corresponda.

iii. Controlar en las obras y tareas de reparación que se realizan en la vía pública, el cumplimiento de las exigencias previstas por la normativa vigente específica del ENRE, la Ley Nº 19587 y sus decretos reglamentarios, a fin de evitar accidentes donde estén involucradas las instalaciones o donde el personal propio o contratado no respete los procedimientos adecuados.

iv. Mantener la trazabilidad de todas las obras, tareas de reparación y/o intervención de instalaciones, que contengan identificación del trabajo, fechas de realización, del personal propio y/o contratado asignado a su ejecución y del superior responsable.

v. Asegurar la implementación de planes de capacitación y concientización en los temas referidos a la Seguridad Pública con alcance al personal de las contratistas y sub contratistas que realicen tareas que incidan en la Seguridad Pública.

vi. Llevar un registro de las no conformidades, acciones de las Distribuidoras y de los contratistas (pedidos de empresa y órdenes de servicio).

vii. Realizar auditorías periódicas (mínimo una vez al año) de los contratistas y subcontratistas que realicen tareas que incidan en la Seguridad Pública.

5.5. Plan de Difusión de los Postulados Básicos de la Seguridad Eléctrica.

Objetivos

Desarrollar una política de información en los distintos canales y medios de comunicación disponibles (oral, escrito, gráfico, electrónico), de manera de comunicar a la sociedad las precauciones pertinentes respecto de las instalaciones eléctricas y difundir el concepto de prevención dentro del área de concesión de la Distribuidora.

Para ello la Distribuidora debe procurar comunicarlo a:

-  Actores y organismos gubernamentales, la existencia de las instalaciones bajo su concesión y las restricciones que se deben respetar.

- Actores privados, como empresas de otros servicios que realicen tareas en la vía pública, desarrolladores inmobiliarios, etc., las precauciones que se deben respetar.

-  La sociedad en general, los postulados básicos para el resguardo de la seguridad pública.

 IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE



ANEXO III –LISTADO DE ANOMALÍAS MÁS COMUNES Y SU GRADO
TIPIFICADO DE RIESGO.

Tabla principal de anomalías y su categoría de riesgo potencial



IF-2025-07088833-APN-ASPYMA#ENRE