PODER EJECUTIVO
Decreto 942/2025
DNU-2025-942-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-143512246-APN-DGD#MS, las Leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, 22.431 y sus modificatorias, 24.901 y sus
modificatorias, 26.045 y 26.378 y los Decretos Nros. 698 del 5 de
septiembre de 2017 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 601 del 21 de
agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias se instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Que, asimismo, por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias se estableció
un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una
cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
la cual establece que los Estados Parte designarán uno o más organismos
gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación
de la referida Convención y considerarán la designación de un mecanismo
de coordinación para la adopción de medidas en diferentes sectores y
niveles, debiendo garantizar que la sociedad civil, y en particular las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,
participen en todos los procesos de seguimiento.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, con competencias en el diseño, coordinación y
ejecución general de políticas públicas en materia de discapacidad, en
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en la
conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y en
la implementación de acciones destinadas a promover el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad, y de las Leyes Nros.
25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por el Decreto N° 601/25 se dispuso la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD con el fin de llevar a cabo una ordenada y
completa investigación del organismo y, en su caso, promover una
reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones
que se le han encomendado, ajustado a los principios rectores de
transparencia, de igualdad en el trato, de eficacia y de eficiencia.
Que en el marco de dicha intervención se estableció que el citado
Interventor debería elaborar un informe en el cual se detallara el
estado general de la situación relevada y las recomendaciones a seguir,
así como asegurar mecanismos ágiles y transparentes en la gestión de
las prestaciones a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con
especial foco en su sistema de compras y sus contrataciones.
Que el Interventor presentó el “Informe final de intervención” (obrante
en IF-2025-143680901-APN-DE#AND), del cual surge que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD “…opera sobre un ecosistema tecnológico
fragmentado, heredero de sistemas inconexos, con falta de
interoperabilidad y ausencia de estándares comunes, lo que afecta de
manera directa la gestión del Certificado Único de Discapacidad, de las
Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y del Programa Federal
Incluir Salud, generando duplicación de tareas, inconsistencias de
datos y dificultades para seguir trayectorias de vida de las personas
beneficiarias”.
Que el referido informe también da cuenta de debilidades estructurales
del sistema de control interno, entre ellas “…la ausencia de manuales
de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras
y falencias en la tramitación de pensiones, carencias en la gestión
contractual con prestadores, problemas persistentes en los registros y
en la trazabilidad de la información, así como la necesidad de elaborar
matrices de procesos y riesgos que permitan ordenar la regularización
de las áreas críticas”.
Que, además, en el marco de la intervención se identificaron
“…irregularidades de gravedad en las contrataciones y en la gestión de
gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de
alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a
los Servicios de Salud (DNASS)”.
Que las irregularidades y debilidades detectadas, de carácter
administrativo, financiero, tecnológico y de control, comprometen la
regularidad, eficiencia y legalidad del funcionamiento de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y colocan en riesgo el acceso efectivo de las
personas con discapacidad a las prestaciones médicas, medicamentos de
alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales.
Que la situación descripta evidencia un riesgo cierto, actual e
inminente para la continuidad y regularidad del otorgamiento de
prestaciones a las personas con discapacidad, resultando indispensable
la adopción inmediata de medidas estructurales que permitan lograr
condiciones de mayor trazabilidad, eficiencia y transparencia en la
gestión pública.
Que el informe de intervención concluye que la centralización de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD resulta compatible con la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada por la Ley N°
26.378, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada
por la Ley N° 25.280 y el Convenio sobre la Readaptación Profesional y
el Empleo de Personas Inválidas N° 159 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO aprobado por la Ley N° 23.462, siempre que la reforma
institucional mantenga o fortalezca la capacidad estatal de implementar
dichos instrumentos, conserve el rol de punto focal gubernamental y
asegure la coordinación interministerial y la participación de las
organizaciones de personas con discapacidad.
Que en dicho informe se resalta, a su vez, que la medida propuesta
tiene por fin la mejora en la articulación, el control, la eficacia y
la transparencia de las políticas de discapacidad que se encuentran
debilitadas por el estado descripto.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la centralización orgánica y
funcional de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría del
MINISTERIO DE SALUD y, en consecuencia, la incorporación de la
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del
MINISTERIO DE SALUD aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, en este marco, la centralización aludida permitirá unificar los
criterios de conducción y gestión, fortalecer los sistemas de control
interno, integrar los sistemas de información, racionalizar y
transparentar las contrataciones, optimizar la ejecución presupuestaria
y consolidar el rol de punto focal gubernamental para el cumplimiento
de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.
Que la centralización de la política de discapacidad en el MINISTERIO
DE SALUD responde a una concepción integral del derecho a la salud y a
la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales,
económicas y de acceso a derechos, en línea con el modelo social de la
discapacidad y los tratados internacionales en la materia.
Que las graves irregularidades detectadas en la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, junto con la magnitud de los recursos comprometidos
configuran una circunstancia excepcional que exige una respuesta
institucional inmediata.
Que la tramitación legislativa ordinaria no resulta idónea para atender
con la urgencia requerida la reorganización institucional necesaria, en
tanto la demora propia de dicho procedimiento podría agravar la
afectación de derechos de las personas con discapacidad y comprometer
la continuidad de las prestaciones.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que atento mantenerse las razones que motivaron dicha emergencia
sanitaria es que resulta necesario disponer la prórroga de la misma
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que desde el inicio esta gestión de gobierno adoptó distintas medidas
tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar
el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más
lo necesitan, de manera eficiente y eficaz, robusteciendo
concomitantemente la eficiencia de la gestión estatal en sus diferentes
áreas de actuación.
Que de no prorrogarse la emergencia sanitaria sin la adopción de
medidas de transición y compensación adecuadas implicaría un riesgo
inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectaría el
acceso de la población a la atención sanitaria y podría generar
consecuencias irreversibles en la red asistencial.
Que en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y
aprovechamiento de los bienes escasos, y en pos de una mejor
consecución de los objetivos propuestos en materia de política pública
en salud, resulta necesario optimizar las estrategias y herramientas
disponibles para garantizar a los ciudadanos la accesibilidad y equidad
a servicios de salud de calidad.
Que con el objeto de dotar al MINISTERIO DE SALUD y sus entes
descentralizados de herramientas ágiles para el cumplimiento de los
objetivos planteados resulta necesario prorrogar la emergencia
sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que, por otro lado, por la Ley N° 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento al impacto de dichas sustancias sobre la salud pública y a
la celeridad con la que se expanden los patrones de consumo, en
relación con la aparición de nuevas sustancias de alta peligrosidad que
incrementan los riesgos de intoxicaciones agudas, eventos críticos y
daños a la salud, sobrecargando el sistema sanitario y las capacidades
estatales de prevención, asistencia y control, resulta necesario
otorgarle al MINISTERIO DE SALUD competencias en la materia, en
coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el Estado Nacional, en el marco de las obligaciones y competencias
establecidas por la Ley N° 26.045, debe asegurar una respuesta
integral, oportuna y eficaz frente a los riesgos derivados del consumo
problemático y del tráfico y disponibilidad de sustancias ilegales,
priorizando la protección de la vida y la integridad de las personas.
Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 al MINISTERIO DE SALUD,
con el fin de incorporar aquellas vinculadas en materia sanitaria a las
temáticas relativas al uso de precursores químicos, a la prevención y
mitigación de los daños derivados del narcotráfico y del consumo
problemático de sustancias; en articulación con el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 99 inciso 1, atribuye al
señor Presidente de la Nación la responsabilidad política de la
administración general del país, y en su inciso 3 prevé la posibilidad
de dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias
excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios
previstos para la sanción de las leyes, siempre que no se regulen
materias penales, tributarias, electorales ni de partidos políticos.
Que, por todo lo expuesto, se verifica la concurrencia de los extremos
de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, toda vez que la demora en las reformas que se
propician por el presente podrían agravar los perjuicios al erario
público y comprometer la continuidad de prestaciones esenciales.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que, asimismo, todo lo expuesto y razones de oportunidad, mérito y
conveniencia hacen imposible seguir el trámite legislativo ordinario
sin comprometer la eficacia de la acción estatal, configurándose la
situación de urgencia que habilita el dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia
sanitaria nacional establecida por el artículo 1° del Decreto N° 70 del
20 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como incisos 49, 50 y 51 del artículo 23 del
Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los siguientes:
“49. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación de
lineamientos técnico-sanitarios que contribuyan al cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N° 26.045, en coordinación con las áreas
competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
50. Intervenir en la generación, análisis y sistematización de
evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica asociada al uso,
manipulación y circulación de sustancias y productos químicos sujetos a
control, con el fin de contribuir desde el punto de vista
técnico-sanitario a las acciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
de fiscalización, prevención del desvío y capacitación previstas en la
Ley N° 26.045.
51. Colaborar desde el punto de vista técnico-sanitario con el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la elaboración y ejecución de
estrategias integrales e intersectoriales para la prevención y combate
del narcotráfico, incluyendo el intercambio de información, la
coordinación operativa y el fortalecimiento de mecanismos de
trazabilidad y control”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 del Título V de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“39. Entender en el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación
integral, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover
el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y
la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y
auditoría de las pensiones por invalidez, y de aquellas emergentes de
la Ley N° 13.478, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley
N° 22.431 y sus modificatorias y de la Ley N° 24.901, y demás normas
especiales vigentes en la materia, en todo el territorio nacional”.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la incorporación de la SECRETARÍA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del MINISTERIO DE SALUD
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE SALUD,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa
correspondiente, garantizándose la continuidad en la prestación de los
servicios brindados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DE SALUD actuará, a todos
sus efectos, como continuador de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
(ANDIS).
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - E/E Diego César Santilli - Alejandra Susana
Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva
- E/E Diego César Santilli - Luis Andres Caputo
e. 02/01/2026 N° 2/26 v. 02/01/2026