PODER EJECUTIVO
Decreto 931/2025
DECTO-2025-931-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-140166124-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones y 24.185 y su
modificatoria y los Decretos Nros. 1716 del 15 de septiembre de 1992,
838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 140 del 19 de febrero
de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 235 del 9 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, a fines del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba inmersa
en una situación de crisis económica y financiera de extrema gravedad,
lo que generó profundos desequilibrios macroeconómicos que afectaban el
normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL y el bienestar general de la
población, con especial severidad en los sectores más vulnerables.
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
70/23, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la economía del país exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y
estanflación, control de capitales, ausencia de financiamiento externo,
baja intermediación financiera, déficits gemelos, fiscal y externo,
reservas internacionales netas negativas y marcadas distorsiones de
precios relativos, todo lo cual configuraba un escenario de
insostenibilidad fiscal y macroeconómica.
Que la inflación se aceleró de manera significativa y alcanzó el
DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual a fines del
año 2023, lo que implicó el deterioro de manera acelerada del poder
adquisitivo de los ingresos y profundizó los niveles de pobreza e
indigencia.
Que la economía había caído un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %)
interanual, mientras que se acumulaba un déficit primario del DOS COMA
NUEVE POR CIENTO (2,9 %) y un déficit fiscal financiero del SEIS COMA
UNO POR CIENTO (6,1 %), ambos del Producto Bruto Interno (PBI).
Que la pobreza aumentó al CINCUENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (52,9
%) de la población y la indigencia al DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO
(18,1 %), constituyendo los registros más elevados desde el año 2004.
Que, ante la situación heredada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó
medidas urgentes con el fin de restablecer el orden macroeconómico,
equilibrar las cuentas públicas, eliminar el financiamiento monetario
del déficit fiscal, recuperar el equilibrio fiscal y controlar la
inflación.
Que, en ese marco, se implementaron decisiones estructurales orientadas
a eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se
asumió el compromiso de sostener el equilibrio fiscal como eje central
del programa económico.
Que por el Decreto N° 235/24 se fijaron las remuneraciones de las
Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en lo
dispuesto por el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen
establecido por el Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y
en lo regulado por el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con
rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de
diciembre de 2023, como parte del esfuerzo inicial de reducción del
gasto público y señal de austeridad institucional.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 235/24 se estableció que las
retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones,
Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL antes referidas no
podrían ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas
Acuerdo que se celebraran conforme la negociación colectiva de trabajo
para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en
contrario y se fijarían de forma independiente.
Que dicha medida permitió generar un ahorro fiscal, contribuyendo al
proceso de ordenamiento de las finanzas públicas en una etapa crítica
de la emergencia económica.
Que en conjunto con la mencionada medida se implementaron otras
múltiples medidas para eliminar gastos y estructuras burocráticas
innecesarias.
Que, en este sentido, se suprimieron OCHO (8) Ministerios, CIENTO DIEZ
(110) Secretarías y Subsecretarías y CUATROCIENTAS NUEVE (409)
Direcciones Nacionales, Direcciones Simples y Coordinaciones, todas con
funciones duplicadas u obsoletas, dando un total de QUINIENTOS
DIECINUEVE (519) cargos eliminados a nivel central.
Que, asimismo, entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 se redujo la
dotación de personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en aproximadamente
SESENTA MIL (60.000) agentes, lo que generó un ahorro de alrededor de
PESOS TRES BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 3.491.250.000.000) anuales, sin afectar la prestación de
servicios esenciales del Estado.
Que como consecuencia de las políticas implementadas, esta gestión
logró reducir la inflación significativamente, alcanzando en octubre
del año 2025 una inflación interanual del TREINTA Y UNO COMA TRES POR
CIENTO (31,3 %).
Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CNCPS),
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, sobre la
base de los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, entre el primer trimestre de 2024 y el tercer trimestre de
2025, la pobreza habría descendido del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR
CIENTO (54,8 %) al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %).
Que, asimismo, se han logrado acumular VEINTIDÓS (22) meses de superávit fiscal.
Que durante los ONCE (11) meses del año en curso, el Sector Público
Nacional acumuló un superávit financiero de aproximadamente CERO COMA
SEIS POR CIENTO (0,6 %) del Producto Bruto Interno (PBI) y un superávit
primario del UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %) del Producto Bruto
Interno (PBI), sosteniendo el ancla fiscal del programa de gobierno.
Que tanto el descenso inflacionario como la sostenibilidad del
superávit fiscal financiero y la reducción del índice de pobreza
demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL para
solucionar los desequilibrios fiscales, macroeconómicos y financieros
son conducentes a la obtención de resultados positivos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta el desafío de construir un sistema
de empleo público basado en la transparencia, meritocracia y desempeño
con el objetivo de tener un cuerpo de empleados públicos profesionales
y calificados.
Que, en dicho marco, resulta necesario asegurar que las funciones de
conducción superior del ESTADO NACIONAL cuenten con un esquema de
remuneraciones adecuado, competitivo y coherente con las
responsabilidades asumidas.
Que un esquema de Autoridades Superiores profesionalizadas y
adecuadamente remuneradas, en combinación con mecanismos estrictos de
control, transparencia y rendición de cuentas, fortalece la integridad
institucional del ESTADO NACIONAL.
Que, en consecuencia, teniendo en consideración el superávit fiscal
alcanzado y el orden macroeconómico que ha logrado esta Administración,
corresponde implementar un ordenamiento equitativo en la estructura
salarial de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
sin comprometer la sostenibilidad fiscal.
Que el ordenamiento de las remuneraciones de las referidas Autoridades
se inscribe en una etapa posterior al ajuste inicial del gasto público
y forma parte de una estrategia de largo plazo orientada a la
construcción de un Estado eficiente y profesional.
Que dicho ordenamiento constituye una medida necesaria pero no aislada,
y debe entenderse como parte de un proceso de transformación del ESTADO
NACIONAL tendiente a dejar atrás un esquema de empleo público
desarticulado, poco transparente y carente de incentivos adecuados.
Que por los motivos expuestos precedentemente, por la presente medida
se propicia extender a las Autoridades Superiores a las que se hace
referencia por el presente decreto lo acordado en las CLÁUSULAS PRIMERA
de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 19
de enero, 19 de febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de
agosto y 31 de octubre, todas ellas del año 2024, y 4 de febrero, 11 de
abril y 23 de julio, estas últimas de 2025, por medio de las cuales se
establecieron los incrementos salariales de las retribuciones de todo
el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de
aplicación.
Que a partir del dictado del presente corresponde establecer como
criterio de asignación salarial a las Autoridades Superiores en
cuestión hacer extensivo lo dispuesto en las Acta Acuerdo que se
celebren en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, conforme los
procedimientos estatuidos por la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, tanto el incremento que por el
presente decreto se dispone como el criterio descripto por el
considerando anterior no serán de aplicación para los cargos de
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ni de VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.
Que con el fin de reafirmar la importancia del superávit fiscal,
corresponde establecer que, en caso de que la Administración Pública
Nacional presente un déficit fiscal financiero acumulado, las
retribuciones de las Autoridades Superiores referidas quedarán
automáticamente congeladas y no podrán recibir incrementos mientras
dicha situación persista.
Que los incrementos de las retribuciones de las Autoridades Superiores
señaladas no podrán tener efectos retroactivos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 79 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que, asimismo, se estima pertinente en función de lo expuesto instruir
a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a arbitrar las
medidas necesarias para diseñar e implementar un nuevo sistema de
empleo público basado en los principios de mérito, capacidad,
competencia e igualdad de oportunidades.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO a coordinar e impulsar las medidas necesarias para la
implementación de un nuevo sistema de empleo público en el ámbito del
Sector Público Nacional que contemple, entre otros aspectos, mecanismos
de ingreso por mérito, evaluación periódica del desempeño, movilidad
basada en competencias y esquemas de remuneración vinculados a la
responsabilidad y funciones, garantizando la transparencia, la igualdad
de oportunidades y la profesionalización de la dotación.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, a partir de enero de 2026, el porcentaje
acumulado de incremento al que refieren las CLÁUSULAS PRIMERA de las
Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, de fecha 19 de enero, 19 de
febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto, 31 de
octubre de 2024 y 4 de febrero, 11 de abril y 23 de julio de 2025,
todas ellas oportunamente homologadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a las retribuciones de:
a) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;
b) las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N°
1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y
c) los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.
Los incrementos a los que se hace referencia por el presente artículo
no serán de aplicación para los cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y
VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. Tampoco tendrán efectos retroactivos y
regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente de
la fecha del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los porcentajes de incremento que en un futuro se
homologuen producto de lo acordado mediante las Actas Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06 y sus
modificatorios serán aplicables a las retribuciones de:
a) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;
b) las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N°
1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y
c) los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.
Lo dispuesto por el presente artículo no será de aplicación para los
cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de que la Administración Pública Nacional
presente un déficit fiscal financiero acumulado, conforme la
información oficial publicada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las
retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones,
Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las
comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el
régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el
Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía
equivalente, quedarán automáticamente congeladas y se suspenderá la
aplicación de nuevos incrementos en las retribuciones que hubieren sido
aprobados por normas dictadas con carácter previo y/o posterior.
La suspensión operará de pleno derecho, sin necesidad del dictado de un
acto administrativo, y se mantendrá vigente hasta tanto se restablezca
el resultado fiscal financiero superavitario.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a replicar la medida establecida por el
artículo 4° del presente decreto, en el ámbito de su competencia y
jurisdicción.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 235 de fecha 9 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli
e. 02/01/2026 N° 8/26 v. 02/01/2026