ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 938/2025
DECTO-2025-938-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros.
89 del 26 de enero de 2024, 675 del 29 de julio de 2024 y 448 del 3 de
julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y
adecuación del organismo a los lineamientos de política pública
definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las mandas impuestas mediante el Decreto N° 448/25 a la
Intervención del citado Ente Nacional relativas al relevamiento,
análisis y revisión de procedimientos sustantivos y operativos del
organismo se encuentran en pleno proceso de ejecución.
Que, en ese sentido, se considera prioritaria la consolidación de los
avances producidos por las comisiones técnicas y grupos de trabajo
especializados, en particular en materia de servicios de comunicación
audiovisual, lo que permitirá completar las tareas de evaluación
pendientes, finalizar los trámites de adjudicación de licencias y, de
este modo, asegurar la continuidad del proceso de regularización de
estaciones de radiodifusión e incorporación de nuevos prestadores al
sistema.
Que esta iniciativa se enmarca en el proceso de profundización y
consolidación institucional derivado de la nueva estructura orgánica
del referido organismo, contribuyendo a asegurar la coherencia técnica
de los mecanismos de fiscalización, sanción y control con los objetivos
de simplificación y eficacia regulatoria establecidos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la continuidad institucional de la intervención resulta necesaria
para culminar la adecuación estructural del mencionado organismo,
consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación
de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia
técnica alcanzada y garantizando la ejecución ordenada de los proyectos
regulatorios en desarrollo.
Que de esta manera se contribuye al establecimiento de unidades
orgánicas con funciones especializadas, fortalecimiento de los
mecanismos de planificación y control y agilización de canales de
coordinación técnica y decisoria.
Que, en ese marco, es imprescindible continuar con los procesos
orientados a modernizar los instrumentos normativos y procedimentales
del organismo, reforzando la transparencia, previsibilidad y eficiencia
de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los
operadores del sector, adecuándolos a los lineamientos de política
pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha efectuado la revisión y actualización integral del Reglamento
General del Servicio Universal, con el objeto de optimizar la
aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión al
que se encuentran obligados los licenciatarios de Servicios de TIC, y
así concretar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
creado, siendo imperioso avanzar con la plena implementación de dicho
nuevo esquema.
Que en línea con el objetivo de transparentar la asignación de recursos
es indispensable profundizar las tareas de reordenamiento de la gestión
administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97,
inciso f) de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones, que se encuentran
en curso.
Que con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de las mandas
encomendadas resulta necesario prorrogar la intervención del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4
de enero de 2027, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4
de enero de 2027, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº
24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias
asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas
modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al
organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
e. 02/01/2026 N° 7/26 v. 02/01/2026