SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 934/2025
DECTO-2025-934-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-139231384-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 24.156 y 25.164 y el Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1148/24 se establecieron restricciones a las
designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°,
incisos a) y c) de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la aplicación del decreto citado en el considerando anterior
durante el Ejercicio 2025 acompañó la transformación del ESTADO
NACIONAL, brindándole una herramienta necesaria para avanzar hacia un
Sector Público Nacional eficiente, eficaz y de calidad, apropiado a las
nuevas estructuras organizativas y dentro de los límites impuestos por
un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal.
Que teniendo en consideración los resultados obtenidos, resulta
necesario evaluar nuevamente las pautas y restricciones a las
contrataciones y designaciones de personal alcanzadas por el Decreto N°
1148/24 que regirán para el Ejercicio 2026.
Que, asimismo, las medidas previstas en el presente decreto tienen por
objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto
nacional.
Que el presente acto tiene por objetivo propender al mantenimiento de
una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y
demandas del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la posibilidad
de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando respondan
a necesidades estratégicas para el funcionamiento del mismo.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni
contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición
comprende a:
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas
por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°
25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo
parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93
y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O.
Decreto N° 390/76);
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales
autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia,
bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes
de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:
a. Las designaciones en las Universidades; en el Cuerpo de
Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y
en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el
Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
excluido su personal civil;
b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de
unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las
estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen
laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y
entidad;
c. Las designaciones y contrataciones de artistas, profesionales,
técnicos y personal especializado que se realicen en el ámbito de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en los entes
autárquicos dependientes de su jurisdicción, bajo la modalidad de
locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones, así como la
cobertura de suplencias y/o cargos vacantes para los cuerpos y elencos
estables dependientes de dicha Secretaría y/o de sus entes autárquicos,
de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 778/02 y su
complementario;
d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del
artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164;
f. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y
Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios
en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional;
g. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N°
24.156, como resultado de procesos de selección de personal;
h. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento
del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431;
i. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia
de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al
personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas
modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales
fines.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer
únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en
el artículo 2°, de UN (1) alta en el supuesto de que informe DOS (2)
bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de
una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las
designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en
las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se
hubiesen producido durante el año 2026.
A los efectos del cómputo de bajas establecido en el párrafo
precedente, no serán consideradas aquellas que se originen en la
adhesión a planes de retiro voluntario o cualquier otra forma de
distracto laboral celebrado por acuerdo de partes.
El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado
a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal
podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas,
ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con
intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier
naturaleza.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a los representantes del Estado Nacional que
integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y
organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de
conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156,
para que adopten medidas similares a las contempladas en los demás
artículos del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las
normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diego César Santilli
e. 02/01/2026 N° 13/26 v. 02/01/2026