JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
Resolución 57/2025
RESOL-2025-57-APN-SCYP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-141170633- -APN-CGD#SGP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 89 de
fecha 26 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 7147 de fecha 27 de
diciembre de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 89 de fecha 26 de diciembre de 2023 se
suspendieron por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su
publicación, las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación con carácter oneroso que llevaba adelante la
ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Que ello se decidió con el doble objetivo de adecuar las estructuras y
procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y volver más eficiente el
criterio de gasto público, dadas las circunstancias del país al momento
del dictado del decreto.
Que, la coyuntura social al momento del dictado del Decreto N° 89/23,
exigía profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso
de los escasos recursos públicos existentes, a efectos de poder asignar
los mismos a cuestiones prioritarias.
Que, mediante el artículo 3° del citado Decreto, se exceptuaron de la
suspensión dispuesta en el artículo 1° de dicha medida los actos de
publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente,
así como las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o
necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que
pudieran sobrevenir.
Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 7147 de fecha 27 de
diciembre de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante la cual se prorrogó por el plazo
de UN (1) año, la suspensión de las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la
Administración Central dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto
N° 89/23, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Que, la prórroga establecida mediante la resolución precitada, se extiende hasta el día 30 de diciembre de 2025.
Que, la suspensión dispuesta por el Decreto N° 89/23 y su prórroga,
favoreció al ordenamiento del gasto, fortaleció la eficiencia
administrativa y evitó el sobredimensionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que, actualmente, persiste la necesidad de sostener una administración
responsable y prudente de los recursos públicos, prevaleciendo la
atención de políticas y acciones que resulten prioritarias.
Que, la continuidad de la medida adoptada, representa una herramienta
idónea para profundizar los avances logrados y contribuir a la
optimización del gasto público.
Que, la política de ordenamiento y eficiencia en el uso de los recursos
públicos, continúa siendo un eje central que implica sostener criterios
de austeridad sobre los recursos de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, prorrogar la suspensión dispuesta por las normas
antes citadas constituye una medida proporcional y razonable orientada
estrictamente a garantizar una gestión eficiente y responsable.
Que, el artículo 2° del Decreto N° 89/23 dispone que la autoridad de
aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las
circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por
medio del artículo 1° de aquel decreto.
Que, a través del artículo 4° del decreto precitado se instruye a la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la
implementación del decreto.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
quedando incorporada la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, el citado decreto, estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de
intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las
campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del
ESTADO NACIONAL, así como también entender en la planificación,
contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión
centralizada, y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial
de gestión descentralizada.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario propiciar una nueva
prórroga de la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° del
Decreto N° 89/23 que fuere prorrogada por el artículo 1° de la
Resolución N° 7147/24 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 89/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de UN (1) año, contado a partir
del 30 de diciembre de 2025, la suspensión de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso
que realice la Administración Central dispuesta por medio del artículo
1° del Decreto N° 89 de fecha 26 de diciembre de 2023, prorrogada por
el artículo 1° de la Resolución N° 7147 de fecha 27 de diciembre de
2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Lanari
e. 31/12/2025 N° 99093/25 v. 31/12/2025