MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 93/2025
RESOL-2025-93-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
Visto el expediente EX-2024-65659395- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de
septiembre de 2024, las resoluciones 106 del 15 de agosto de 2002 de la
ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción,
370 del 17 de mayo de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 137
del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN
SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), la disposición 83 del 7 de febrero de 1997
de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia
del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 estableció el
nuevo marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman
el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales
de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las
Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL
2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la
Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta
convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra
mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que
las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos,
Organizaciones No Gubernamentales, o solicitadas por usuarios o
entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad
de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; en el artículo 5.3
se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de
Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá...”.
Que mediante la disposición 83 del 07 de febrero de 1997 de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se le
otorgó a la Empresa de Transporte Remolcador Guarani S.A.C.I. el
permiso de explotación en la traza identificada con el número 91 (cf.,
IF-2019-26386878-APN-DGTT#MTR); por resolución 106 del 15 de agosto de
2002 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la
Producción se aprobó la fusión por absorción de D.O.T.A. S.A. de
Transporte Automotor y de la Empresa de Transporte Remolcador Guarani
S.A.C.I., autorizando a favor de la primera la transferencia del
permiso de explotación en la traza identificada con el número 91; por
resolución 370 del 17 de mayo de 2006 de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, se autorizó la cesión parcial del permiso de servicio
público de transporte de pasajeros por automotor sobre la línea número
91 a la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I. en las mismas
condiciones como le fueron en su momento otorgados a la firma D.O.T.A.
S.A. de Transporte Automotor.
Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC), en el marco de la
resolución 137/2018, se procedió a modificar, entre otros, los
parámetros operativos de la línea número 91 operada por la firma
Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), los cuales
quedaron plasmados en el anexo XLVIII (IF-2024- 75162776-APN-DNTAP#MTR)
que integra el citado acto administrativo.
Que la empresa Transportes Lope de Vega S.A.C.I. solicitó las
siguientes modificaciones de los parámetros operativos de los servicios
de la línea número 91: fraccionamiento del Recorrido A; supresión total
de los recorridos B, D y E; modificación de los recorridos C y F y
variación de parque y frecuencias de los servicios (cf., RE-
2024-65553300-APN DGDYD#JGM, complementada por la presentación
registrada como RE-2024-116988497-APN-DGDYD#JGM).
Que el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte en colaboración con la Dirección de Estudios y Proyectos de
Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros, ambas dependientes
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, realizaron
el análisis de dicha solicitud a través del informe
IF-2024-133093114-APN-DEYPTIEIP#MTR en el que expresaron que: “Se hace
notar que la supresión pedida por la empresa mejoraría los tiempos de
marcha totales a la vez que optimizaría las correspondientes
frecuencias. Asimismo, se destaca que tal modificación brindará un
ahorro en los costos operativos de la estructura de la empresa y una
mejora para el usuario, dado que contará con una mayor regularidad del
servicio” y además indicó que “(...) analizado dicha nueva propuesta de
la empresa, (...) la modificación de cabeceras proyectada, no
implicaría impacto alguno sobre la vía pública” y manifestando asimismo
que “(...) en esta instancia se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos para empresa operadora, establecidos en el Anexo I Artículo
5° puntos 5.1.2 a 5.1.5 del procedimiento aprobado por la Resolución N°
137/18 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.
Que, en cuanto a las solicitudes de la empresa indicadas como supresión
total de los recorridos B, D y E y modificación de los recorridos C y
F, el informe elaborado consigna que: “La solicitud del operador se
realizó con anterioridad al dictado de la Resolución N°801 de fecha 28
de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, que modificó los
parámetros operativos de 100 líneas de Jurisdicción Nacional, entre las
que se encuentran las líneas en trato” y por consiguiente se concluyó
que: “ Corresponde entonces aclarar que la supresión total de los
servicios D, E, y F, ya se encuentran impactados en el anexo de
parámetros operativos aprobados para la línea N°91
(IF-2024-75162776-APN-DNTAP#MTR)”.
Que, en consecuencia, se elaboraron el anexo de parámetros operativos,
identificado como IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR, y el proyecto de
edicto.
Que, por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Económica
de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
intervino efectuando el informe IF-2025-10106842-APN-DGETA#MTR con el
análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del
anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte.
Que en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución
supra citada se procedió a dar publicidad a los parámetros operativos
propuestos, tal como surge de la constancia obrante en el informe
gráfico IF-2025-45030910-APN-DGTT#MTR y en los documentos registrados
en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como
RE-2025-21902516-APN-DGDYD#JGM y RE-202521902403-APN-DGDYD#JGM, sin
registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma (cf.,
NO-2025-332554948-APN-DGDA#MEC).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera
resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:
Supresión parcial de los recorridos A y B, prolongación del recorrido
C, variación de frecuencia de los servicios de los recorridos A, B, C,
variación de parque móvil. Supresión parcial y variación de frecuencia
recorrido A (por BARRIO PRESIDENTE SARMIENTO) CORREO CENTRAL (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - VILLEGAS (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA
DE BUENOS AIRES). Variación de parque móvil: PARQUE MÁXIMO PROYECTADO:
SESENTA (60) unidades. PARQUE MÍNIMO PROYECTADO: CUARENTA Y DOS (42)
unidades.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó
intervención y manifestó que: “(...) en virtud de las constancias
obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos
establecidos en el Anexo de la Resolución 137/2018 de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte, por lo que correspondería continuar con el
trámite de las presentes actuaciones” (cf., IF-2025-101181219-APN
DNTAP#MTR).
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, deviene
necesario proceder a la aprobación de las modificaciones de los
parámetros operativos de la línea 91, en los términos del inciso 5.1
del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor a través de su
área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte
Automotor han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de su área
técnica y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 91
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma
Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0) conforme lo
detallado en el anexo (IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR) que forma
parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo XLVIII
(IF-2024-75162776-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo 2° de la
resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por
el anexo (IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR) aprobado por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios,
ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2025 N° 98894/25 v. 31/12/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)