AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5808/2025
RESOG-2025-5808-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General N° 5.711 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04580056- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de
facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o
responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y
de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de
2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que por la Resolución General N° 5.777 se introdujeron adecuaciones al
citado régimen, ampliándose, hasta el 31 de agosto del corriente año,
inclusive, el universo de deudas susceptibles de regularización.
Que, en virtud del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a su cargo, se estima oportuno extender, hasta el 31 de
marzo de 2026, inclusive, el plazo de adhesión al mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto
N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por la Disposición N° 34
del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N°
5.711 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 30 de diciembre de
2025…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 31/12/2025 N° 99228/25 v. 31/12/2025