ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 1019/2025
RESOL-2025-1019-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-143534500- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes
N° 17.319 y modificatorias; 24.076 (T.O.2025) y N° 27.742; los Decretos
DNU N° 55/23, N° 1023/24 y Nº 370/25; el Decreto Nº 452/25, la
Resolución ENARGAS N° I-4091/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I-4091 del 27
de octubre de 2016, se determinó que en el ámbito del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS no se computarán respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a
las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación; ello sin perjuicio del
ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los
mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y
Salidas del ENARGAS (artículo 3º).
Que, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
expedido sobre el particular (Conf. artículos 2º y 4º del Reglamento de
la Justicia Nacional), razón que motiva para las actuaciones en trámite
ante esta Autoridad Regulatoria, la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 2º de la precitada Resolución ENARGAS Nº I-4091/16.
Que por el artículo 5º de la Resolución referida, se estableció que,
mediante decisión fundada, podrán habilitarse días y horas en los casos
en que así lo requiera la parte interesada o de oficio cuando, a juicio
de este Organismo, estuviera comprometido el interés público o la
situación no admitiera dilaciones.
Que por intermedio del Memorándum Nº
ME-2024-143565644-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de diciembre de 2025 se
instruyó a las Gerencias y Departamentos del organismo a realizar las
medidas tendientes a fin de habilitar -dentro de los plazos
establecidos para la feria administrativa del mes de enero de 2026- la
sustanciación de todo tipo de trámite en el marco de las actuaciones
vinculadas al proceso de revisión tarifaria encomendado a este
organismo por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
55/23.
Que, en ese orden de ideas, es preciso destacar que, mediante el
Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55/2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas
natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente
prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 y sus sucesivas
prórrogas, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS) y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3º.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que en lo que respecta a los sujetos que prestan el servicio público de
transporte de gas natural bajo Licencia otorgada por el Estado
Nacional, cabe señalar que, por medio de las Resoluciones N°
RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Nº
RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobaron las revisiones
tarifarias quinquenales de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., respectivamente.
Que en lo que aquí atañe, por intermedio de las Notas
NO-2024-84361256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
NO-2024-84366120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se notificó que “…como parte
del procedimiento de Revisión Tarifaria, se solicitará a los
prestadores del servicio de transporte, no licenciatarios, la
información necesaria para el establecimiento de tarifas a aplicar
cuando los cargadores utilicen esa capacidad para abastecer a usuarios
dentro del territorio nacional”. (Conf. Punto 18 de la Metodología para
la Revisión Tarifaria dispuesta por el Artículo 3° del Decreto DNU N°
55/2023 adjunto a las notas precitadas).
Que, asimismo, por medio del Memorándum N°
ME-2025-63296489-APN-DIRECTORIO# ENARGAS del 11 de junio de 2025 se
dispuso la “Agenda Regulatoria prevista para el cumplimiento de los
objetivos de este Organismo para el período 2025-2026, particularmente
a los fines de su adecuada implementación y seguimiento del estado de
trámite por parte de cada Unidad Organizativa”, entre los cuales, se
encuentra la determinación de tarifas definitivas para todas aquellas
transportistas de gas natural que no cuentan con Licencia del Estado
Nacional.
Que en atención a la relevancia institucional que revisten los Decretos
precitados, el interés público involucrado, y a fin de evitar
dilaciones en los trámites vinculados a la revisión tarifaria de las
Transportistas que no cuentan con Licencia otorgada por el Estado
Nacional (Conf. Ley Nº 17.319 y modificatorias, Decreto Nº 729/95 y
artículo 16 b) de la Ley Nº 24.076 –T.O.2025-), corresponde habilitar
la feria administrativa del mes de enero de 2026.
Que, en ese marco, es necesario que las Gerencias y los Departamentos
de este Organismo tomen las medidas necesarias para que durante el mes
aludido se sustancien todos los trámites vinculados al proceso de
revisión tarifaria de este tipo de transportistas, con el objeto de no
dilatar el proceso encomendado por el artículo 3º del precitado DNU Nº
55/23.
Que, en efecto, las actuaciones que se sustancien en el marco
previamente referido, deberán computarse dentro de los plazos
tipificados para los días hábiles administrativos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y
modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025
(B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º
bis, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias, el Artículo 51
incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto DNU N.°
55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25, el
Decreto N° 452/25, el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-4016/16
y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar dentro de los plazos establecidos para la feria
administrativa del mes de enero de 2026, la sustanciación de todo tipo
de trámite en el marco de las actuaciones vinculadas al proceso de
revisión tarifaria encomendado a este organismo por el artículo 3º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55 del 16 de diciembre de 2023,
correspondientes a las Transportistas del servicio público de gas
natural que no cuenten con Licencia otorgada por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Consignar que todos los trámites que deban sustanciarse
en virtud de las actuaciones a las que hace mención el artículo 1º de
la presente, se computarán dentro de los plazos tipificados para los
días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 02/01/2026 N° 99085/25 v. 02/01/2026