JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 169/2025
RESOL-2025-169-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-139772214- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 977 de
fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y,
en lo que aquí interesa, a través del Decreto N° 866 de fecha 6 de
diciembre de 2025 se modificó el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que, atento a dicha modificación, deviene necesario delegar ciertas
facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en pos del cumplimiento de los
principios de eficacia y de celeridad, economía, sencillez y eficiencia
del procedimiento administrativo.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECURSOS Y
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O.
2017 y sus modificatorios, y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha
6 de julio de 1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el
Anexo I N° IF-2025-140685271-APN-STYA#JGM que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de
la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo II N°
IF-2025-144076024-APN-STYA#JGM que forma parte integrante de la
presente medida, sin perjuicio de la intervención que le corresponde en
orden a sus competencias.
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2026 N° 99343/25 v. 02/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)