PODER EJECUTIVO

Decreto 2/2026

DNU-2026-2-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142619571-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la suscripción del “Acta del Farallón Negro”, el 7 de junio de 1958, entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.

Que por la citada ley se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín, Departamento de Belén, Provincia de CATAMARCA, y la comercialización e industrialización de sus productos, así como la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la referida norma, YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) es dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, de los cuales DOS (2) vocales son designados por la Provincia de CATAMARCA y DOS (2) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el presidente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las resoluciones del directorio se toman por simple mayoría de votos y el presidente tiene voto doble en caso de empate.

Que la mencionada ley confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), las siguientes atribuciones: designar al presidente del directorio, tal como se ha señalado, (artículo 6º); disponer la intervención del directorio si se denunciara a TRES (3) o más de sus miembros como incursos en alguna de las causales descriptas en el artículo 6° de la citada ley y tomar los recaudos necesarios para el reemplazo inmediato de los directores cesantes (artículo 7°); aprobar el estatuto -a propuesta del directorio-, el plan de acción y el presupuesto de explotación, y recibir la memoria descriptiva anual (artículo 10). Además, podrá realizar contribuciones reintegrables o no (artículo 16) y resolver la disolución y liquidación de la empresa por haberse declarado la caducidad de la concesión, debiendo ingresar al TESORO NACIONAL el producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de bienes, respondiendo el ESTADO NACIONAL por el pago del pasivo no cubierto que resulte (artículo 20).

Que si bien, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aportó como capital de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($7.265.302), computándose a cuenta de ese aporte los importes que hasta la fecha de modificación de dicha Ley N° 14.771 por la Ley N° 19.629 se entregaron a la empresa en virtud del texto original del artículo 15, el ESTADO NACIONAL no participa en la distribución de las utilidades que arrojan los balances del citado yacimiento.

Que según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 18 de la ley indicada, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) son para la Provincia de CATAMARCA y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante es destinado a la terminación de la ciudad universitaria emprendida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

Que conforme lo establecido en el artículo 18, inciso c) de la citada ley, una vez “cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior”, de ese porcentaje del CUARENTA POR CIENTO (40 %) se destinaría el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante a la formación de un fondo nacional que sería distribuido entre las demás universidades del Estado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) “…nacida sobre la base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa persona jurídica que, en principio, no integra la Administración Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en materia de empresas del Estado (Dictámenes 84:292; 170:443; 195:164). …dicha empresa constituye una persona jurídica de carácter interjurisdiccional o interestadual cuya actividad no autoriza, en principio, el ejercicio de un control de legitimidad por parte del Poder Ejecutivo...” (Dictámenes 236:525).

Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO NACIONAL, lo que implica un potencial compromiso financiero por parte del TESORO NACIONAL.

Que conservar esta facultad resulta incompatible con los objetivos de reducción del déficit fiscal de la actual Administración, toda vez que mantiene vigente la posibilidad de transferencias de recursos públicos a una entidad en la cual ya no resulta justificada la intervención del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, se torna innecesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúe ejerciendo la facultad de designar al presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o que mantenga su participación en la gestión y funcionamiento del referido ente.

Que, por otra parte, las razones que en su momento fundamentaron la participación del ESTADO NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) han dejado de existir, en virtud de la evolución del esquema institucional y financiero de la entidad y del cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación.

Que, en ese contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes que permitan el retiro definitivo del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en línea con el objetivo de reducir el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del Gobierno Nacional.

Que dicha desvinculación garantizará la continuidad operativa de la empresa sin generar compromisos financieros para el TESORO NACIONAL, asegurando así una administración más eficiente y sustentable de los recursos públicos.

Que en miras a concretar los objetivos descritos, el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN suscribieron, el 15 de diciembre de 2025, el “Acuerdo Modificatorio del “Acta del Farallón Negro” con el fin de, entre otros extremos, disponer el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la gestión y funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y establecer el deslinde de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL al respecto, en concordancia con su desvinculación definitiva y la eliminación de cualquier obligación futura que pudiera comprometer los recursos del TESORO NACIONAL.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por la Legislatura de la Provincia de CATAMARCA mediante Ley provincial N° 5.931 y por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN mediante Resolución N°: RES - DGD - 21310/2025, resultando en esta instancia pertinente proceder a su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y adecuar la Ley N° 14.771 y sus modificatorias con el fin de que refleje la nueva realidad institucional.

Que la medida propiciada se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, con el fin de racionalizar la estructura estatal, promoviendo la desburocratización y reducción del gasto público innecesario.

Que, asimismo, se encuentra en concordancia con la gestión que viene implementando el Gobierno Nacional, tendiente a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.

Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado debida intervención.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, por el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que como Anexo (CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la transferencia total o parcial de las participaciones que les corresponden en YMAD.

YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:

a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;

b. la duración en los cargos;

c. la fecha de cierre del ejercicio;

d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y

e. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según las normas que se establezcan en su reglamento interno”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación”.

ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán derogados.

ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Diego César Santilli - E/E Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2026 N° 174/26 v. 05/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ACUERDO MODIFICATORIO DEL “ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, entre (i) el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Licenciado Daniel Cristian González Casartelli (D.N.L N° 21.178.432) en su carácter de Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado mediante Decreto N° 811/2024, habilitado para este acto; (ii) la provincia de Catamarca (en adelante “la Provincia”), representada en este acto por el Licenciado Raúl Alejandro Jalil (D.N.L N° 16.283.466), en su carácter de Gobernador de la provincia de Catamarca; y (iii) la Universidad Nacional de Tucumán (en adelante “la Universidad”), representada en este acto por el Ingeniero Sergio José Pagani (D.N.L N° 13.338.981), en su carácter de Rector de la Universidad Nacional de Tucumán, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 15 y 24 inciso 1o de su Estatuto; todas ellas en adelante las “Partes”, convienen en celebrar el presente ACUERDO conforme los siguientes términos y condiciones.

DECLARAN:

Que con fecha 7 de junio de 1958, en el Senado de la Nación se suscribió el “Acta del Farallón Negro” entre el ESTADO NACIONAL, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán por medio del cual se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.

Que la Ley N° 14.771, sancionada el 16 de octubre de 1959, fue el resultado superador a las divergencias suscitadas entre la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán sobre los Yacimientos del área Agua de Dionisio, ubicados en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de Catamarca.

Que, a través de la ley referida, se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de Catamarca, así como la comercialización e industrialización de sus productos.

Que, desde enero de 1936, hasta octubre de 1959 que se sancionó la Ley N° 14.771, se produjeron en forma simultánea la inversión y desarrollo de los depósitos mineralizados del distrito Hualfín, bajo la dirección académica y científica del Dr. Abel Peirano y sucesivas e intensas negociaciones para dar certezas de derechos, tanto a la Universidad Nacional de Tucumán como a la provincia de Catamarca.

Que la citada ley le confiere al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN la facultad de designar a! presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), así como su participación en la gestión y funcionamiento del referido ente.

Que, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO NACIONAL lo que implica un potencial compromiso financiero por parte del TESORO DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 70/2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que “...La empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) nacida sobre la base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa persona Jurídica (...) en principio, no integra la Administración Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en materia de Empresas del Estado...” (conf. Dict. 84:292; 170:443; 195:164), agregando que “La empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) constituye una persona jurídica de carácter interjurisdiccional o interestadual...” (conf.: PTN, Dictámenes:236-525).

Que del párrafo precedente se desprende que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) no forma parte de la Administración Pública Nacional.

Que los motivos que en su momento justificaron la presencia del ESTADO NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) han desaparecido, debido a la evolución del marco institucional y financiero de la entidad, así como al cumplimiento de los fines que dieron origen a su participación.

Que, en el marco de la emergencia vigente, se torna imprescindible adoptar medidas inmediatas que viabilicen el retiro definitivo del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en concordancia con la necesidad de reducir la estructura estatal y avanzar en el fortalecimiento del equilibrio fiscal, eje central del plan económico del gobierno nacional.

Que dicha desvinculación permitirá garantizar la continuidad operativa de la empresa sin implicar erogaciones para el TESORO DE LA NACIÓN, contribuyendo a una gestión más eficiente y sostenible de los recursos públicos. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los instrumentos normativos pertinentes para concretar la desvinculación del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), lo que exige la adecuación de la Ley N° 14.771 a fin de actualizar su régimen legal conforme a la nueva realidad institucional.

Que por ello y entendiendo el modelo económico del actual gobierno nacional que pregona la reducción del sobredimensionamiento estatal, las Partes aceptan la desvinculación total del ESTADO NACIONAL en el funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).

Que la Provincia y la Universidad dejan constancia de que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) ha contratado a una empresa internacional de primer nivel especializada en materia ambiental (Golder Associate Argentina S.A. - WSP), mediante el expediente N° 1282/2024 por el que tramitó la Licitación N° 30/24 para la ejecución del servicio de auditoría socio-ambiental, la cual es responsable de elaborar, controlar y administrar un plan de cierre de establecimiento y remediación ambiental que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá implementar y cumplir estrictamente, siendo conjuntamente la Provincia y la Universidad de Tucumán garantes solidarios de dicho compromiso frente al ESTADO NACIONAL.

Que, en atención a ello, en esta instancia las Partes de común acuerdo convienen celebrar el presente ACUERDO que reemplaza el “Acta del Farallón Negro” antes referido, la cual queda íntegramente sin efecto.

Por todo lo expuesto las Partes, ACUERDAN:

PRIMERA. Disponer el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la gestión y funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en concordancia con su desvinculación definitiva y la eliminación de cualquier obligación que pudiera comprometer los recursos del TESORO DE LA NACIÓN a partir de la firma del presente.

La provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán prestan conformidad con la referida desvinculación del ESTADO NACIONAL y declaran que no tienen más nada que reclamarle en relación con YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD).

SEGUNDA. La Universidad y la Provincia asumen solidariamente la obligación de mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los funcionarios que el mismo hubiera designado para que actuaran en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en cualquier capacidad:

(i) frente a toda pretensión, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial, arbitral o de cualquier naturaleza; interpuesto en jurisdicción nacional, internacional, multilateral, provincial o municipal;

(ii) que tengan como fundamento pretensiones, acciones o reclamos de daños ambientales, de remediación ambiental o vinculadas a pasivos ambientales de cualquier índole fundados en responsabilidad del Estado y, en general, emergentes de cualquier causa o título;

(iii) vinculados a hechos, actos u omisiones imputables a YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o a sus funcionarios y empleados bajo cualquier factor de atribución de responsabilidad, tanto objetivos como subjetivos, tales como dolo, culpa, responsabilidad objetiva, hecho del Príncipe o cualquier supuesto regido por los artículos 1721 a 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas sobre responsabilidad del Estado.

(iv) En particular, la Universidad y la Provincia se obligan solidariamente a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los funcionarios que el mismo hubiera designado por (a) pretensiones, acciones y reclamos fundados en la responsabilidad emergente de la concesión minera de la que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) es titular, que se formulen a partir de la firma del presente instrumento y (b) pretensiones, acciones y reclamos por pasivos ambientales incluyendo a título enunciativo daños al medio ambiente o al ecosistema, obligaciones de remediación, responsabilidad por residuos de cualquier naturaleza, responsabilidades derivadas del cierre del establecimiento \ k minero o del inicio de nuevas exploraciones o explotaciones mineras de la zona M de Agua de Dionisio, distrito de Hualfin, departamento Belén, incluyendo pero no limitado al del Complejo Minero Industrial Farallón o Yacimiento de Oro y Plata Farallón Negro y Alto la Blenda, ambos de la provincia de Catamarca, que se formulen a partir de la firma del presente instrumento. En ambos casos se entiende que la indemnidad otorgada es por hechos de causa o título posterior a la firma del presente. La Provincia se compromete a mantener indemne a la Universidad Nacional de Tucumán en los mismos términos que el párrafo anterior.

(v) También en particular, la Universidad y la Provincia se obligan solidariamente a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los funcionarios que el mismo hubiera designado en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por pretensiones, acciones y reclamos fundados u originados con motivo de: (a) la distribución de utilidades prevista en el artículo 18 de la Ley N° 14.771, sea que se trate de utilidades devengadas o a devengarse en lo sucesivo, incluyendo los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en relación con el inciso c de dicho artículo, que se formulen a partir de la fecha del presente ACUERDO o (b) cualquier hecho o causa vinculada de cualquier forma a las utilidades de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), su destino, finalidades, distribución o falta de distribución, que se formulen a partir de la fecha del presente ACUERDO.

Asimismo, la Universidad se obliga a mantener indemne a la Provincia, a YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y a los funcionarios que hubiera designado en este último, por pretensiones, acciones y reclamos

A fundados u originados con motivo de: (a) la distribución de utilidades prevista en el artículo 18 de la Ley N° 14.771, sea que se trate de utilidades devengadas o a devengarse en lo sucesivo, incluyendo los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en relación con el inciso c de dicho artículo, que se formulen a partir de la fecha de suscripción de este ACUERDO o (b) cualquier hecho o causa vinculada de cualquier forma a las utilidades de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), su destino, finalidades, distribución o falta de distribución que se formulen a partir de la fecha de suscripción de este ACUERDO.

(vi) La Universidad y la Provincia aceptan expresamente que el ESTADO NACIONAL no responderá por los pasivos no cubiertos de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) referidos en el artículo 20, último párrafo, de la Ley N° 14.771. Cualquier pretensión, acción o reclamo que posea este fundamento quedará asimismo cubierto por la indemnidad solidaria a que se obligan la Universidad y la Provincia en beneficio del ESTADO NACIONAL.

(vii) La obligación solidaria que la Provincia y la Universidad asumen de mantener plenamente indemne al ESTADO NACIONAL, cubrirá la totalidad de los costos que las pretensiones, acciones y reclamos referidos en esta cláusula ocasionen al ESTADO NACIONAL, incluyendo a título enunciativo montos de indemnizaciones, sentencias de condena, acuerdos extrajudiciales y costas y gastos de la actuación en juicios, arbitrajes y procedimientos judiciales o administrativos, incluyendo los honorarios regulados judicialmente y los honorarios de contratos de servicios jurídicos que el ESTADO NACIONAL deba celebrar para su defensa, en tanto contengan valores razonables de la jurisdicción donde tales servicios deban prestarse.

(viii) Las obligaciones solidarias de indemnidad que asumen la Provincia y la Universidad en beneficio del ESTADO NACIONAL bajo la presente cláusula, se extenderán desde la fecha de firma del presente ACUERDO y hasta la fecha de prescripción de todas y cada una de las pretensiones, acciones y reclamos que pudieran interponerse en contra de este último o del ESTADO NACIONAL.

(ix) Una vez notificado del presente ACUERDO, YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) asumirá también el mismo rol de obligado a mantener indemne al ESTADO NACIONAL que se prevé en esta cláusula, en solidaridad con la Provincia y la Universidad.

TERCERA. La Provincia y la Universidad se comprometen a confeccionar y aprobar el estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) de conformidad con las previsiones establecidas en el presente ACUERDO y en la Ley N° 14.771 o normas que la sustituyan.

CUARTA. YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por la provincia de Catamarca y en un CUARENTA POR CIENTO (40%) por la Universidad Nacional de Tucumán quienes podrán acordar su retiro del ente, la incorporación de nuevos integrantes, adecuar y redefinir el alcance de la ciudad universitaria a los efectos de la adecuada ejecución de lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 14.771. Estará regido por las disposiciones de la Ley N° 14.771 o normas que la sustituyan y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, entre otras, conforme a las modificaciones referidas en la cláusula OCTAVA.

QUINTA. YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, este último ejercerá la representación legal del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la provincia de Catamarca y DOS (2) vocales por la Universidad Nacional de Tucumán.

SEXTA. Cuando se trate de la fusión, escisión, transformación, disolución o cambio fundamental del objeto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), así como de la incorporación de socios; reforma de estatuto; aumento o reducción de capital; venta, cesión o gravamen de activos estratégicos; toma de deuda relevante o constitución de garantía o planes de inversión que excedan el giro comercial ordinario o asociaciones estratégicas con terceros, las resoluciones que adopte YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberán ser por unanimidad.

SÉPTIMA. La fiscalización de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) será ejercida por TRES (3) Síndicos titulares y por TRES (3) Síndicos suplentes por el término de DOS (2) ejercicios, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección.

La Universidad Nacional de Tucumán designará DOS (2) síndicos titulares y DOS (2) síndicos suplentes, y la provincia de Catamarca designará UN (1) síndico titular y UN (1) síndico suplente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.

Inicialmente, la Comisión será presidida por UNO (1) de los Síndicos elegidos por la Universidad Nacional de Tucumán.

Transcurridos DOS (2) ejercicios, la Comisión Fiscalizadora se integrará con DOS (2) síndicos titulares por la provincia de Catamarca, ejerciendo uno de ellos la presidencia, y UN (1) sindico titular por la Universidad Nacional de Tucumán, manteniéndose esta alternancia cada dos ejercicios. Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resulten del estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) que al efecto se dicte de acuerdo con lo establecido en las cláusulas TERCERA y OCTAVA del presente ACUERDO.

OCTAVA. El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:

a) Organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios;

b) Duración en los cargos;

c) Fecha de cierre del ejercicio;

d) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y

e) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente. NOVENA. Hasta tanto se apruebe el estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) acordado en la cláusula TERCERA del presente ACUERDO, el ente se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL iniciará las gestiones a fin de que se adecúe la normativa, manteniendo la vigencia de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 21, 24 y 25 de la Ley N° 14.771, y los artículos 1o, 6o, 13, 14 y 16 en su parte pertinente.

DÉCIMA. El ESTADO NACIONAL se compromete a gestionar los instrumentos normativos pertinentes para concretar la desvinculación del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), así como la adecuación del régimen normativo vigente, a fin de actualizar el régimen legal instituido por la Ley N° 14.771 conforme a la nueva realidad institucional y a los términos acordados por el presente.

DÉCIMO PRIMERA. El presente ACUERDO se someterá a aprobación de la legislatura de la provincia de Catamarca, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DÉCIMO SEGUNDA: El presente ACUERDO reemplaza al Acta del Farallón Negro, que por ende queda íntegramente sin efecto.

No habiendo otros temas a tratar, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.





CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC