ACUERDO MODIFICATORIO DEL “ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de
Catamarca, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, entre (i) el
ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Licenciado Daniel
Cristian González Casartelli (D.N.L N° 21.178.432) en su carácter de
Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, designado mediante Decreto N° 811/2024, habilitado para este
acto; (ii) la provincia de Catamarca (en adelante “la Provincia”),
representada en este acto por el Licenciado Raúl Alejandro Jalil (D.N.L
N° 16.283.466), en su carácter de Gobernador de la provincia de
Catamarca; y (iii) la Universidad Nacional de Tucumán (en adelante “la
Universidad”), representada en este acto por el Ingeniero Sergio José
Pagani (D.N.L N° 13.338.981), en su carácter de Rector de la
Universidad Nacional de Tucumán, en ejercicio de la competencia
conferida por los artículos 15 y 24 inciso 1o de su Estatuto; todas
ellas en adelante las “Partes”, convienen en celebrar el presente
ACUERDO conforme los siguientes términos y condiciones.
DECLARAN:
Que con fecha 7 de junio de 1958, en el Senado de la Nación se
suscribió el “Acta del Farallón Negro” entre el ESTADO NACIONAL, la
provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán por medio
del cual se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.
Que la Ley N° 14.771, sancionada el 16 de octubre de 1959, fue el
resultado superador a las divergencias suscitadas entre la provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán sobre los Yacimientos
del área Agua de Dionisio, ubicados en el distrito de Hualfín,
departamento de Belén, provincia de Catamarca.
Que, a través de la ley referida, se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y
explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la
zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín,
departamento de Belén, provincia de Catamarca, así como la
comercialización e industrialización de sus productos.
Que, desde enero de 1936, hasta octubre de 1959 que se sancionó la Ley
N° 14.771, se produjeron en forma simultánea la inversión y desarrollo
de los depósitos mineralizados del distrito Hualfín, bajo la dirección
académica y científica del Dr. Abel Peirano y sucesivas e intensas
negociaciones para dar certezas de derechos, tanto a la Universidad
Nacional de Tucumán como a la provincia de Catamarca.
Que la citada ley le confiere al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN la
facultad de designar a! presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD), así como su participación en la gestión y
funcionamiento del referido ente.
Que, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO
NACIONAL lo que implica un potencial compromiso financiero por parte
del TESORO DE LA NACIÓN.
Que, mediante el Decreto N° 70/2023 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que “...La
empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) nacida sobre la
base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de
Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través
de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa
persona Jurídica (...) en principio, no integra la Administración
Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en
materia de Empresas del Estado...” (conf. Dict. 84:292; 170:443;
195:164), agregando que “La empresa Yacimientos Mineros Agua de
Dionisio (YMAD) constituye una persona jurídica de carácter
interjurisdiccional o interestadual...” (conf.: PTN,
Dictámenes:236-525).
Que del párrafo precedente se desprende que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO (YMAD) no forma parte de la Administración Pública Nacional.
Que los motivos que en su momento justificaron la presencia del ESTADO
NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) han
desaparecido, debido a la evolución del marco institucional y
financiero de la entidad, así como al cumplimiento de los fines que
dieron origen a su participación.
Que, en el marco de la emergencia vigente, se torna imprescindible
adoptar medidas inmediatas que viabilicen el retiro definitivo del
ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en
concordancia con la necesidad de reducir la estructura estatal y
avanzar en el fortalecimiento del equilibrio fiscal, eje central del
plan económico del gobierno nacional.
Que dicha desvinculación permitirá garantizar la continuidad operativa
de la empresa sin implicar erogaciones para el TESORO DE LA NACIÓN,
contribuyendo a una gestión más eficiente y sostenible de los recursos
públicos. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los
instrumentos normativos pertinentes para concretar la desvinculación
del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD),
lo que exige la adecuación de la Ley N° 14.771 a fin de actualizar su
régimen legal conforme a la nueva realidad institucional.
Que por ello y entendiendo el modelo económico del actual gobierno
nacional que pregona la reducción del sobredimensionamiento estatal,
las Partes aceptan la desvinculación total del ESTADO NACIONAL en el
funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).
Que la Provincia y la Universidad dejan constancia de que YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) ha contratado a una empresa
internacional de primer nivel especializada en materia ambiental
(Golder Associate Argentina S.A. - WSP), mediante el expediente N°
1282/2024 por el que tramitó la Licitación N° 30/24 para la ejecución
del servicio de auditoría socio-ambiental, la cual es responsable de
elaborar, controlar y administrar un plan de cierre de establecimiento
y remediación ambiental que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) deberá implementar y cumplir estrictamente, siendo conjuntamente
la Provincia y la Universidad de Tucumán garantes solidarios de dicho
compromiso frente al ESTADO NACIONAL.
Que, en atención a ello, en esta instancia las Partes de común acuerdo
convienen celebrar el presente ACUERDO que reemplaza el “Acta del
Farallón Negro” antes referido, la cual queda íntegramente sin efecto.
Por todo lo expuesto las Partes, ACUERDAN:
PRIMERA. Disponer el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la
gestión y funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD), en concordancia con su desvinculación definitiva y la
eliminación de cualquier obligación que pudiera comprometer los
recursos del TESORO DE LA NACIÓN a partir de la firma del presente.
La provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán prestan
conformidad con la referida desvinculación del ESTADO NACIONAL y
declaran que no tienen más nada que reclamarle en relación con
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD).
SEGUNDA. La Universidad y la Provincia asumen solidariamente la
obligación de mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los funcionarios
que el mismo hubiera designado para que actuaran en YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en cualquier capacidad:
(i) frente a toda pretensión, acción o reclamo administrativo,
judicial, extrajudicial, arbitral o de cualquier naturaleza;
interpuesto en jurisdicción nacional, internacional, multilateral,
provincial o municipal;
(ii) que tengan como fundamento pretensiones, acciones o reclamos de
daños ambientales, de remediación ambiental o vinculadas a pasivos
ambientales de cualquier índole fundados en responsabilidad del Estado
y, en general, emergentes de cualquier causa o título;
(iii) vinculados a hechos, actos u omisiones imputables a YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o a sus funcionarios y empleados
bajo cualquier factor de atribución de responsabilidad, tanto objetivos
como subjetivos, tales como dolo, culpa, responsabilidad objetiva,
hecho del Príncipe o cualquier supuesto regido por los artículos 1721 a
1725 del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas sobre
responsabilidad del Estado.
(iv) En particular, la Universidad y la Provincia se obligan
solidariamente a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los
funcionarios que el mismo hubiera designado por (a) pretensiones,
acciones y reclamos fundados en la responsabilidad emergente de la
concesión minera de la que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) es titular, que se formulen a partir de la firma del presente
instrumento y (b) pretensiones, acciones y reclamos por pasivos
ambientales incluyendo a título enunciativo daños al medio ambiente o
al ecosistema, obligaciones de remediación, responsabilidad por
residuos de cualquier naturaleza, responsabilidades derivadas del
cierre del establecimiento \ k minero o del inicio de nuevas
exploraciones o explotaciones mineras de la zona M de Agua de Dionisio,
distrito de Hualfin, departamento Belén, incluyendo pero no limitado al
del Complejo Minero Industrial Farallón o Yacimiento de Oro y Plata
Farallón Negro y Alto la Blenda, ambos de la provincia de Catamarca,
que se formulen a partir de la firma del presente instrumento. En ambos
casos se entiende que la indemnidad otorgada es por hechos de causa o
título posterior a la firma del presente. La Provincia se compromete a
mantener indemne a la Universidad Nacional de Tucumán en los mismos
términos que el párrafo anterior.
(v) También en particular, la Universidad y la Provincia se obligan
solidariamente a mantener indemne al ESTADO NACIONAL y a los
funcionarios que el mismo hubiera designado en YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD) por pretensiones, acciones y reclamos fundados
u originados con motivo de: (a) la distribución de utilidades prevista
en el artículo 18 de la Ley N° 14.771, sea que se trate de utilidades
devengadas o a devengarse en lo sucesivo, incluyendo los reclamos
judiciales o extrajudiciales de terceros en relación con el inciso c de
dicho artículo, que se formulen a partir de la fecha del presente
ACUERDO o (b) cualquier hecho o causa vinculada de cualquier forma a
las utilidades de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), su
destino, finalidades, distribución o falta de distribución, que se
formulen a partir de la fecha del presente ACUERDO.
Asimismo, la Universidad se obliga a mantener indemne a la Provincia, a
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y a los funcionarios que
hubiera designado en este último, por pretensiones, acciones y reclamos
A fundados u originados con motivo de: (a) la distribución de
utilidades prevista en el artículo 18 de la Ley N° 14.771, sea que se
trate de utilidades devengadas o a devengarse en lo sucesivo,
incluyendo los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en
relación con el inciso c de dicho artículo, que se formulen a partir de
la fecha de suscripción de este ACUERDO o (b) cualquier hecho o causa
vinculada de cualquier forma a las utilidades de YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD), su destino, finalidades, distribución o falta
de distribución que se formulen a partir de la fecha de suscripción de
este ACUERDO.
(vi) La Universidad y la Provincia aceptan expresamente que el ESTADO
NACIONAL no responderá por los pasivos no cubiertos de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) referidos en el artículo 20, último
párrafo, de la Ley N° 14.771. Cualquier pretensión, acción o reclamo
que posea este fundamento quedará asimismo cubierto por la indemnidad
solidaria a que se obligan la Universidad y la Provincia en beneficio
del ESTADO NACIONAL.
(vii) La obligación solidaria que la Provincia y la Universidad asumen
de mantener plenamente indemne al ESTADO NACIONAL, cubrirá la totalidad
de los costos que las pretensiones, acciones y reclamos referidos en
esta cláusula ocasionen al ESTADO NACIONAL, incluyendo a título
enunciativo montos de indemnizaciones, sentencias de condena, acuerdos
extrajudiciales y costas y gastos de la actuación en juicios,
arbitrajes y procedimientos judiciales o administrativos, incluyendo
los honorarios regulados judicialmente y los honorarios de contratos de
servicios jurídicos que el ESTADO NACIONAL deba celebrar para su
defensa, en tanto contengan valores razonables de la jurisdicción donde
tales servicios deban prestarse.
(viii) Las obligaciones solidarias de indemnidad que asumen la
Provincia y la Universidad en beneficio del ESTADO NACIONAL bajo la
presente cláusula, se extenderán desde la fecha de firma del presente
ACUERDO y hasta la fecha de prescripción de todas y cada una de las
pretensiones, acciones y reclamos que pudieran interponerse en contra
de este último o del ESTADO NACIONAL.
(ix) Una vez notificado del presente ACUERDO, YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD) asumirá también el mismo rol de obligado a
mantener indemne al ESTADO NACIONAL que se prevé en esta cláusula, en
solidaridad con la Provincia y la Universidad.
TERCERA. La Provincia y la Universidad se comprometen a confeccionar y
aprobar el estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
de conformidad con las previsiones establecidas en el presente ACUERDO
y en la Ley N° 14.771 o normas que la sustituyan.
CUARTA. YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará
conformado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por la provincia de Catamarca
y en un CUARENTA POR CIENTO (40%) por la Universidad Nacional de
Tucumán quienes podrán acordar su retiro del ente, la incorporación de
nuevos integrantes, adecuar y redefinir el alcance de la ciudad
universitaria a los efectos de la adecuada ejecución de lo previsto en
el artículo 18 de la Ley N° 14.771. Estará regido por las disposiciones
de la Ley N° 14.771 o normas que la sustituyan y por las normas que se
establezcan en su respectivo estatuto, entre otras, conforme a las
modificaciones referidas en la cláusula OCTAVA.
QUINTA. YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará dirigido
y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN
(1) presidente, este último ejercerá la representación legal del ente.
El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la provincia de
Catamarca y DOS (2) vocales por la Universidad Nacional de Tucumán.
SEXTA. Cuando se trate de la fusión, escisión, transformación,
disolución o cambio fundamental del objeto de YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD), así como de la incorporación de socios;
reforma de estatuto; aumento o reducción de capital; venta, cesión o
gravamen de activos estratégicos; toma de deuda relevante o
constitución de garantía o planes de inversión que excedan el giro
comercial ordinario o asociaciones estratégicas con terceros, las
resoluciones que adopte YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
deberán ser por unanimidad.
SÉPTIMA. La fiscalización de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) será ejercida por TRES (3) Síndicos titulares y por TRES (3)
Síndicos suplentes por el término de DOS (2) ejercicios, quienes
reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o
definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo,
según el orden de su elección.
La Universidad Nacional de Tucumán designará DOS (2) síndicos titulares
y DOS (2) síndicos suplentes, y la provincia de Catamarca designará UN
(1) síndico titular y UN (1) síndico suplente. Actuarán como cuerpo
colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.
Inicialmente, la Comisión será presidida por UNO (1) de los Síndicos elegidos por la Universidad Nacional de Tucumán.
Transcurridos DOS (2) ejercicios, la Comisión Fiscalizadora se
integrará con DOS (2) síndicos titulares por la provincia de Catamarca,
ejerciendo uno de ellos la presidencia, y UN (1) sindico titular por la
Universidad Nacional de Tucumán, manteniéndose esta alternancia cada
dos ejercicios. Los Síndicos tendrán las obligaciones y
responsabilidades que resulten del estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD) que al efecto se dicte de acuerdo con lo
establecido en las cláusulas TERCERA y OCTAVA del presente ACUERDO.
OCTAVA. El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:
a) Organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios;
b) Duración en los cargos;
c) Fecha de cierre del ejercicio;
d) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión
los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y
e) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación
del ente. NOVENA. Hasta tanto se apruebe el estatuto de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) acordado en la cláusula TERCERA del
presente ACUERDO, el ente se regirá por lo dispuesto en la Ley N°
14.771 y sus modificatorias.
El ESTADO NACIONAL iniciará las gestiones a fin de que se adecúe la
normativa, manteniendo la vigencia de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 21,
24 y 25 de la Ley N° 14.771, y los artículos 1o, 6o, 13, 14 y 16 en su
parte pertinente.
DÉCIMA. El ESTADO NACIONAL se compromete a gestionar los instrumentos
normativos pertinentes para concretar la desvinculación del ESTADO
NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), así como la
adecuación del régimen normativo vigente, a fin de actualizar el
régimen legal instituido por la Ley N° 14.771 conforme a la nueva
realidad institucional y a los términos acordados por el presente.
DÉCIMO PRIMERA. El presente ACUERDO se someterá a aprobación de la
legislatura de la provincia de Catamarca, del Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Tucumán y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
DÉCIMO SEGUNDA: El presente ACUERDO reemplaza al Acta del Farallón Negro, que por ende queda íntegramente sin efecto.
No habiendo otros temas a tratar, se firman TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.