MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-00224187- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros.
RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria
RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del
3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024,
RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ
del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de
2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024,
RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ
del 16 de abril de 2025, RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025,
y RESOL-2025-1034-APN-MJ del 6 de noviembre de 2025, todas del
MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, determina
que el MINISTERIO DE JUSTICIA es el órgano encargado de fijar el
cronograma de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019).
Que, conforme lo previsto en el artículo 3° de la citada norma, el
MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra facultado a dictar los actos
conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio
nacional.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188/24, el estancamiento de la reforma procesal iniciada en
el año 2014 compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y
la eficiencia del sistema de la justicia penal federal.
Que, en efecto, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales,
y de diversas normas de distintos Códigos en el orden federal,
desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el
funcionamiento del sistema de justicia, e impide la ejecución de una
política de persecución penal estratégica orientada a impactar en los
fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del
fuero federal.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una
nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma
y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación
operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y
su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE
JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la
Resolución Nº RESOL-2024-148-APN-MJ, posteriormente prorrogada por la
Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA,
respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA,
PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en
vigor el 1º de marzo de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de
2024.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este
Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales
con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del
territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional
Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el
citado Código.
Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de
noviembre de 2024, y, a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO
RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.
Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se
estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de
2025, y, a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha
fue posteriormente diferida mediante la Resolución N°
RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de
2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL
ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a
partir del 1° de diciembre de 2025; y, (iv) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a
partir del 1° de diciembre de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-530-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones
correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN
LO PENAL ECONÓMICO y, se estableció como nueva fecha de implementación
el 10 de noviembre de 2025, y se dispuso asimismo la plena entrada en
vigencia del citado ordenamiento en las jurisdicciones correspondientes
a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS a partir del 16 de marzo
de 2026 y a la CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA a partir del 18 de mayo de
2026.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-1034-APN-MJ de este
Ministerio se dispuso diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones
correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN
LO PENAL ECONÓMICO, para las 00:00 horas del día 20 de abril de 2026.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación, el MINISTERIO
DE JUSTICIA ha sostenido como objetivo prioritario la consolidación de
las condiciones institucionales, operativas, tecnológicas y de gestión
necesarias para la efectiva puesta en marcha del sistema acusatorio,
promoviendo una articulación permanente entre los distintos organismos
que integran el sistema de justicia federal.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA efectuó diversos y significativos aportes
con el objeto de dotar a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN de las
condiciones materiales, tecnológicas y organizacionales necesarias para
la efectiva puesta en marcha del sistema acusatorio previsto por el
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, a partir del dictado de la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ, el
MINISTERIO DE JUSTICIA orientó sus esfuerzos a fortalecer las
condiciones de funcionamiento del sistema en la jurisdicción de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que posee características generales
disímiles del resto de las demás jurisdicciones.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° RESOL-2025-346-APN-MJ del
3 de junio de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA se puso a disposición de
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN el edificio “PRESIDENTE DR. RAÚL
RICARDO ALFONSÍN” (Edificio N.º 11 del Predio ex-ESMA), como sede
funcional destinada a fortalecer la infraestructura crítica requerida
por el nuevo modelo procesal, facilitando espacios de trabajo
adecuados, áreas de capacitación y entornos tecnológicos seguros para
la gestión acusatoria.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA impulsó la asignación de uso
del edificio “La Monedita”, para su puesta en valor y posterior
afectación a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, en tanto dicha
infraestructura resulta estratégica para ampliar la capacidad instalada
y garantizar flujos de trabajo acordes a las exigencias del sistema
acusatorio.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-102-APN-AABE#JGM de fecha
13 de noviembre de 2025 se reasignó en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA,
el aludido bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL.
Que, paralelamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA concretó la puesta en
valor de diversas salas de audiencias en el edificio de Av. Comodoro Py
N° 2002 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y mejoro sus condiciones
edilicias, de accesibilidad y seguridad, a fin de garantizar espacios
adecuados para la celebración de audiencias orales conforme las
exigencias del nuevo sistema acusatorio.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA equipó las salas de audiencias
con sistemas informáticos, audiovisuales y de conectividad acordes a
los estándares operativos del modelo acusatorio, posibilitando la
grabación integral de las audiencias.
Que, en cuanto a los recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA
efectuó un aporte histórico en materia de análisis forense digital
mediante la adquisición de Sistemas UFED y equipamiento asociado,
elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia
digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz, con mayores
estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.
Que, complementariamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA adquirió equipos
informáticos para uso cotidiano de las dependencias intervinientes y
estaciones de trabajo potenciadas específicamente destinadas a soportar
cargas intensivas vinculadas a Sistemas UFED y a la ejecución de
sistemas complejos de análisis.
Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas fueron
acompañadas por programas de capacitación sostenida que incluyeron,
simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa,
dirigidos a magistrados, funcionarios y a sus equipos técnicos.
Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) ha permitido construir un esquema federal de trabajo
conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, generando un
modelo de planificación coordinada que garantiza la continuidad del
proceso de reforma más allá de los plazos de gestión y consolida una
política pública sostenida en el tiempo.
Que la experiencia obtenida en las jurisdicciones en las que se
implementó el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) permitió poseer
un caudal de información técnica y organizacional sobre la dinámica y
los flujos de trabajo, los requerimientos de personal y la articulación
interinstitucional que optimizan y consolidan los procesos y las
inversiones y aseguran una implementación ordenada y sostenible.
Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia
penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los
tres poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la
consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad
técnica del sistema acusatorio.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.063, el
sistema acusatorio resulta aplicable exclusivamente a los procesos
iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia en
cada jurisdicción.
Que, en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de
asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta
oportuno disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.
Que, en atención a dichos objetivos, se estima oportuno diferir la
entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en
las jurisdicciones correspondientes a las CÁMARAS FEDERALES DE
APELACIONES DE POSADAS y LA PLATA, medida que se considera razonable y
suficiente para fortalecer la previsibilidad del proceso de
implementación, intensificar el trabajo conjunto entre los distintos
actores del sistema de justicia federal y concluir, de manera ordenada,
las acciones preparatorias necesarias para su efectiva puesta en marcha.
Que, en el marco del proceso de reforma sistémica que lleva adelante el
MINISTERIO DE JUSTICIA, resulta indispensable dotar al cronograma de
implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) de un
grado adecuado de previsibilidad, planificación integral y coherencia
temporal, que permita el trabajo coordinado y mancomunado de los
distintos poderes del Estado y de los organismos con competencia en la
materia.
Que, en ese sentido, y a partir de la evaluación efectuada, se advierte
la conveniencia de ordenar y racionalizar el calendario de
implementación del nuevo sistema procesal, a fin de consolidar los
avances ya alcanzados, asegurar la adecuada programación de las
acciones pendientes y garantizar que la puesta en vigencia en cada
jurisdicción se produzca conforme a estándares homogéneos de
funcionamiento institucional, capacidad operativa y coordinación
interinstitucional.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, para las 00:00 horas del día
15 de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Diferir la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, para las 00.00 horas del día
24 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Diferir la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA para las 00.00 horas del día
30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE
CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Alejandra Susana Monteoliva
e. 05/01/2026 N° 172/26 v. 05/01/2026