AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 326/2025
DI-2025-326-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el EX-2025-48661150- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N°
26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de
febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de febrero
de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de
2009 y 54 del 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024
Que, en el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 se asigna a
la ANSV el cometido de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional, y de autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o
impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la
ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de
conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia, .
Que, en ese lineamiento, la ANSV dictó la Disposición ANSV Nº 207/2009
mediante la cual se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de
Conducir a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, y establece procedimientos para la emisión de
la licencia de conducir.
Que la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley provincial Nº 13.133,
mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del
Título VIII de la Ley Nacional Nº 24.449 y al Capítulo II de la Ley
Nacional Nº 26.363, en cuanto no se oponga a las disposiciones en ella
dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial Nº 13.133 regula todo lo
concerniente a materia de tránsito en la provincia de Santa Fe, y
resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y N° 26.363.
Que la ANSV y la PROVINCIA de SANTA FE han suscripto oportunamente un
Convenio Marco con el objeto de la coordinación necesaria entre la
mencionada provincia y la ANSV, a fin de consolidar y fortalecer los
compromisos asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir
la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional y
coordinar acciones tendientes a la implementación de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que asimismo se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un
Convenio Específico de Cooperación entre la ANSV y la PROVINCIA DE
SANTA FE, cuyo objeto es implementar en la Provincia de Santa Fe la
Licencia Nacional de Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito, para lo cual se certificarán los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir en dicha jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico define el Procedimiento de
Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los
requisitos a observar para ser autorizados por la ANSV a fin de emitir
la Licencia Nacional de Conducir, sin perjuicio de la aplicación de
forma supletoria de la Disposición ANSV N° 207/09.
Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros.
54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de
Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de
carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Santa Fe, el día 21 de
abril de 2025.
Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la
facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E,
habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº
24.449, su reglamentación y normativa complementaria
Que en este marco la Provincia de Santa Fe solicita la certificar y
homologar el centro de emisión de licencias de conducir la Comuna de
Timbúes como CEL TIPO A.
Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con
lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los
procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde
certificar el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la
Comuna de Timbúes solicitado por la provincia de Santa Fe.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
la ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de la Comuna de Timbúes, de la Provincia de Santa
Fe, habilitándolo como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la licencia
nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo (DI-2025-140894847-APN-ANSV#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2026 N° 19/26 v. 05/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)