INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-142788992--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el
estado actual de la base de datos del sistema informático registral de
Modelos y Diseños Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado, en el relevamiento efectuado al sistema
informático registral de Modelos y Diseños Industriales, la existencia
de dos mil trescientos cuarenta y uno (2.341) expedientes
correspondientes al período 1900–2019 que, pese a figurar en el sistema
con estado “en trámite”, no registran actividad válida, concesión ni
renovación vigente.
Que la permanencia de dichos registros en estado activo obedece, en
gran medida, a la incorporación progresiva de nuevos sistemas
informáticos, a migraciones de datos fallidas, así como al traspaso de
expedientes del soporte papel al formato digital, lo cual ha generado
inconsistencias y distorsiones en la información registral.
Que entre los hallazgos se encontraron una serie de expedientes
irregulares por falta de requisitos esenciales, que contienen
únicamente datos parciales —ya sea solo la titularidad o solo la
naturaleza del producto— configurando una irregularidad formal
insalvable que impide la prosecución del trámite y su eventual
concesión.
Que asimismo, existen registros de expedientes con numeración inválida,
que no se corresponde con la designación habitual del sistema propio de
Modelos y Diseños Industriales, lo que evidencia un error de origen.
Que por su parte, también con fecha de presentación anterior a 2019, se
reputan expedientes con falta de pago, lo cual constituye una causal de
nulidad del trámite administrativo, conforme la normativa arancelaria
vigente.
Que de igual modo, se observan expedientes con notificación de actos
administrativos negativos, los cuales presentan observaciones de
caducidad, denegación, renuncia o desistimiento.
Que también existen expedientes anulados por error formal, que fueron
anulados en la instancia de Mesa de Entradas, circunstancia debidamente
reflejada en el área de Observaciones y/o en información de Tesorería.
Que por último, se registran expedientes con constancia de retiro de
título o destrucción del mismo según acta, respecto de los cuales
consta la finalización material del trámite, aún cuando siguen
figurando “en trámite”.
Que en razón de lo expuesto resulta necesario adoptar medidas de
saneamiento, depuración y ordenamiento del sistema registral, a fin de
preservar su confiabilidad, integridad y correcta actualización.
Que del análisis efectuado surge la inexistencia de derechos de
propiedad industrial vigentes respecto de los expedientes involucrados
y/o la presencia de irregularidades insubsanables, conforme la
normativa aplicable en la materia.
Que cabe destacar que ninguno de los expedientes mencionados ha sido
renovado, y que, aún en el supuesto hipotético de que alguno hubiese
obtenido concesión, el Decreto-Ley N° 6673/63 y sus modificatorias
establece que la protección otorgada tiene una duración de cinco (5)
años contados desde la fecha de depósito, pudiendo ser prorrogada por
dos períodos consecutivos de igual duración, alcanzando un plazo máximo
de quince (15) años.
Que, en consecuencia, los trámites iniciados en el período 1900–2019
que no fueron concluidos ni renovados carecen de toda protección
vigente, ya sea por las causales administrativas señaladas o por el
vencimiento del plazo legal máximo de protección, sin que haya mediado
solicitud de renovación.
Que corresponde, por razones de legalidad, seguridad jurídica,
transparencia administrativa y una correcta gestión del sistema
informático, disponer el cambio de estado a la denominación
“Finalizado” en el sistema informático registral de Modelos y Diseños
Industriales de dichos expedientes y su correspondiente depuración de
la base activa. Dicha depuración será llevada a cabo en su totalidad
por la Dirección de Gestión Digital e Información Tecnológica para
acelerar su cumplimiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la
Ley N° 24.481 y el artículo 93 inciso h) de Anexo II del Decreto
260/1996, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN
TECNOLÓGICA que proceda a la depuración y actualización de la base del
sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales.
ARTÍCULO 2º.– Disponer el cambio de estado a la denominación
“Finalizado” en el sistema informático registral de Modelos y Diseños
Industriales del listado de expedientes que como Anexo N°
IF-2025-143668373-APN-DMYDI#INPI, forma parte integrante de la presente
y que actualmente figuran con estado “en trámite”, por carecer de
derechos de propiedad industrial vigentes y/o presentar irregularidades
insubsanables, conforme lo expuesto en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.– Establecer que la presente medida no genera derecho
alguno a favor de terceros ni reconocimiento de vigencia registral o
protección legal.
ARTÍCULO 4º.– Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, dése
intervención a la DIRECCIÓN DE GESTION DIGITAL E INFORMACIÓN
TECNOLOGICA, y cumplido, archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2026 N° 310/26 v. 06/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)